En quanto al salario que desis que se ha de dar a los clerigos que en ellas estan por el servicio que hazen en confesar e bautizar e dar los Santos Sacramentos porquel comendador bovadilla avia señalado á cada uno dellos ciento e cinquenta pesos de oro en cada un año e questo se les facia poco e que despues vos les aviades facer pagar a respeto de sesenta pesos de oro en cada un año y los frayles tornen lo que llevaron demas mandamos que de aqui adelante fasta tanto que nos mandemos proveer lo que sobre esto se faga cada uno de los dichos clerigos tengan de salario en cada un año cient pesos de oro e quen lo pasado que hayan servido les sea pagado a este respeto sobre lo que ovieren rescevido.
En quanto al capitulo que dezis que seria bien que el papa concediese bulas plenarias de conposycion para los vezinos de estas yslas, a vesto nos paresçe que por agora no es nesçesario.
En quanto al capitulo que dezis que fray Juan de Robles traia memorial de los hornamentos que se previene ser para las yglesias de alla, ya lo mandamos proveer como vereys por las cosas que se envian para ello.
En quanto al capitulo que dezis que se concedan algunas yndulgencias para los que dieren limosnas a las yglesias e ospitales, en esto nos escriviremos a nuestro muy santo padre e se procurara como asy se fagan.
En quanto a lo que dezis de los quynse estrangeros que alla estan e de la calidad que son, mandamos que pues ha tanto tiempo que estos han travajado y estado en ello, que se queden; conque de aqui adelante no acojays ny sean acogidos otros estranjeros algunos.
En quanto al ginoves que en ella dezis que quedó, que se dize rafael cataño, porque tenia los libros del tiempo del almirante e fuistes que por ellos se averiguasen ciertas cuentas, mandamos vos que averigueys luego las dichas cuentas e fagays quel dicho ginoves se venga luego acá.
En quanto a las vesindades que dezis que habeys dado segund quel comendador bobadilla las avya dado dando a los casados el tercio mas que a los otros, porque vistes que seria muy necesario para que cada uno fiziese su asyento, para esto vos teneys el poder que es necesario é por virtud del deveys fazer lo que vierdes que conviene a nuestro servicio e nombre e al bien de la poblacion desas yslas, y lo que cerca dellas escribis nos parece bien por si permitis que se faga con mucho tiento, como de vos esperamos.
En quanto al otro capitulo que dezis que nos ovimos mandado que de las cosas de algodon e otras cosas que se oviesen de los yndios e de otras partes fuera del termino de las poblaciones, se pagase a nos el diezmo, e que por las libertades que ovimos concedido a los yndios no se puede aver cosa dellos sino es conpradas, e que en esto resciven agravio los vezinos de las dichas yslas, nos vos mandamos que en quanto a esto nos fagays saber lo que vos pareciere que debemos mandar proveer, y entre tanto moderadlo vos como vierdes que mas cumple a nuestro servicio e al bien de los vezinos de las dichas yslas.