Diego de Encinas, oficial de la Secretaría del Consejo de Indias, aunque sin licencia ni autorización, reunió las disposiciones legales que halló, y las publicó en cuatro volúmenes, el último de los cuales fué impreso en 1599; si bien esta copilación no era metódica y carecía de autoridad, como la tenían los documentos que los formaban, fué muy útil y se mejoró mucho por los que entendían en los negocios de Ultramar, según dice Veitia y Linage en su Norte de la contratación de Indias[1].

Hizo un trabajo análogo el licenciado Alvar Gómez de Araunza, oidor de Guatemala y luego alcalde del Crimen, de Méjico, bajo el nombre de Repertorio de Cédulas Reales, en dos grandes volúmenes, que no llegaron á imprimirse.

El licenciado Diego de Zorrilla trató de formar una recopilación metódica, tomando de la obra de Encinas las resoluciones; pero no perfeccionó su trabajo, que publicó el licenciado D. Rodrigo de Aguiar un sumario de la Recopilación general de las Leyes de Indias, en Madrid, y en el año de 1628[2].

Estando de oidor en Lima, el doctor Juan de Solorzano, empezó otra recopilación, y envió el primero de los seis libros que habían de formarla al Consejo, que recibió con estimación su escrito, le encargó que lo prosiguiese y, aunque no consta que lo llevase á término, hubo de servirle de fundamento para las dos grandes obras que escribió, y de que hablaré luego.

En la ley que dió autoridad y fuerza legal á la Recopilación de Leyes de Indias, publicada en 1680, se refieren las vicisitudes de esta obra, desde que en 1608 se formó para llevarla á cabo una Junta de consejeros, hasta que se terminó en el año citado, gobernando el Consejo el príncipe D. Vicente Gonzaga. Después de publicada la Recopilación se tardó mucho en hacer algún trabajo análogo para reunir y sintetizar las muchas disposiciones legales que se fueron dictando para el régimen y gobierno de nuestras posesiones de Ultramar. Pero cuando al impulso de nuevas ideas se introdujeron en la época del Rey D. Carlos III, y por su ministro Galvez grandes reformas en Ultramar, el consejero Sr. Ayala preparó una nueva Recopilación de Leyes de Indias, y á pesar de nuestros esfuerzos no hemos podido averiguar el paradero que la gran colección de documentos que formó con este objeto últimamente el Sr. Zamora, publicó una copilación y otra más tarde el Sr. Rodríguez San Pedro.

Últimamente, y bajo imperio de las ideas modernas, se han llevado con leves modificaciones á Cuba y Puerto Rico la Ley hipotecaria y el Código penal; pero en materias de derecho civil, canónico y administrativo está vigente la Recopilación, en cuanto no ha sido modificada por disposiciones posteriores.

Entre las obras que tratan del régimen y gobierno de las Indias con método doctrinal, nunca dejaron de tener el mayor interés la titulada De Jure indiano, de Solorzano Pereira; la del mismo autor llamada Política indiana, que no es mera traducción de aquélla, y la de Frasso, que se denomina De Regio patronato indiano. Otras hay que tienen este carácter, y entre ellas debe notarse el Discurso de León Pinelo sobre la manera con que se debe proceder á la clasificación y distribución de las disposiciones legales para formar un cuerpo de derecho, trabajo que sirvió de guía á los que dieron por resultado la Recopilación de 1680.

Todas estas obras y otras no menos interesantes, si bastan para formar idea de la actividad legislativa de la metrópoli respecto á sus dominios de Ultramar y del espíritu de alta justicia con que procuró regirlas, no ofrecen siquiera los elementos necesarios para trazar la historia de tan vasta legislación, asunto digno de atención y de estudio por varios motivos: en efecto, el cedulario de Puga, que es la más antigua copilación, sólo contiene, como va dicho, las disposiciones que se dictaron con posterioridad á 1525; la de Diego de Encinas contiene algunas anteriores á esta fecha, y la oficial de 1680 no trae las disposiciones íntegras y se omiten aquellas que al publicarse se estimó que habían sido derogadas expresamente ó caído por diferentes razones en desuso. Las obras de Solorzano, de Frasso, de Pinelo y otras análogas escritas con un sentido doctrinal, sólo citan las partes de los documentos que hacen á su propósito, prescindiendo completamente de su orden cronológico.

De lo dicho resulta claramente que hasta ahora no se ha emprendido ningún estudio histórico acerca de la legislación de Indias, y como el asunto es tan interesante para ilustrar la historia de aquellos extensos países, al publicar una colección de documentos legales á ellos referentes se brinda una ocasión natural para intentar un ensayo que necesariamente ha de ser muy imperfecto, porque la materia es muy vasta, porque los elementos que es menester reunir para hacer una obra definitiva están esparcidos en diferentes archivos, aunque los más se conservan en el de Indias, establecido en la ciudad de Sevilla, y porque muchos de ellos han desaparecido á consecuencia de las grandes vicisitudes ocurridas en el presente siglo, ya con motivo de la emancipación de la mayor parte de nuestras posesiones de América, ya por la invasión francesa, pues consta que muchos documentos fueron sustraídos por los invasores de los depósitos en que se custodiaban.

De todas maneras, el trabajo que emprendemos podrá servir de punto de partida á otros posteriores y más completos, que contribuyan á dar idea cumplida de lo que España hizo para llevar la civilización á las extensas regiones en que tan brillante porvenir espera á la humanidad, que tal vez alcance en aquel inmenso continente el término de sus destinos terrestres.