La Reyna=por quanto el Rey mi señor e yo avemos acordado de mandar hazer una casa en la cibdad de sevylla donde se carguen las mercaderias e otras cosas que mandaremos enviar de las yndias del mar oceano asy en las que agora son descubiertas como las que de aqui adelante se descubrieren e berberia e canaria e la torre de santa cruz e otras partes en donde se resciba lo que de alla se traxere por lo qual avemos nonbrado por nuestro Thesorero de la dicha casa al dotor sancho de matienzo canonigo de la yglesia de Sevylla, por ende por la presente mando a vos benyto castellon vezino de (en blanco) e a otras qualesquier personas de qualquier estado e condicion que sean en cuyo poder estan qualquier oro o plata o guanin, perlas, aljofar, maderas e brasyl e otras cualquier cosas de qualquier calidad e valor que sean pertenescientes a nos que se ayan traydo de las dichas yndias o de berberia o canaria o la mar pequeña o la torre de santa cruz e a cada uno de vos que luego que con esta mi cedula fuesedes requeridos lo entregueys todo sin falta ny dismynucion alguna al thesorero sancho de matienço para quel faga dello lo que por nos le es mandado e tomad carta de pago firmada de su nonbre e de francisco pinelo nuestro fator e de Ximeno de briviesca nuestro contador de la dicha casa de lo que asy le dierdes e entregardes, con lo qual e con el traslado desta my çedula signado de escribano publico mando que vos sean rescibidos tomando primeramente la desta razon mi cedula Juan lopez mi secretario e nynguno e non fagades ende al. fecho en la villa de alcala de henares a treinta de junio de quinientos tres años.=Yo la Reyna=por mandado de la Reyna, gaspar de grisio=señalada de Don Alvaro=asentada, Juan lopez.


13.

(Madrid, 3 de Julio de 1503.)—«Que con todo lo que se traxiere de las yndias o de canaria o berberia se acuda a los oficiales de la casa de Sevylla.» (139-1-4, lib. 1.º, fol. 105.)

Doña Ysabel etc.=por quanto el Rey mi señor e yo avemos acordado de mandar hazer una casa en la cibdad de sevylla, de donde se carguen las mercaderias e otras cosas que nos mandaremos enviar a las yndias del mar oceano, asy en las que agora son descubiertas como a las que de aquí adelante se descubrieren, e a berberia e canaria e la torre de santa cruz e otras partes de donde se resciba todo lo que de alla so truxere, para lo qual avemos nonbrado por nuestro fator de la dicha casa a francisco pinelo, vezino de la dicha cibdad de sevilla, e por nuestro thesorero al dotor sancho de matienço canonigo de la yglesia de sevylla, e por lugartenyente de nuestros contadores a ximeno de briviesca, segund mas largamente en las instrucciones que para ello ovimos mandado dar se contiene, por ende por esta mi cedula, o por su traslado signado de escrivano publico, mando a todas e qualesquier personas de qualquier estado o condicion que sean que de las dichas yndias e berberia e canaria e torre de santa cruz e otras partes truxeren de aquí adelante oro o plata o otros metales, o perlas e aljofar e piedras preciosas e madera, e brasyl e otras qualesquier cosas de qualquier calidad e valor que sean que en qualquier manera pertenescan á nos, que luego que con ellas llegaren a qualquier puerto o playa destos mys reynos e señorios acudan con todo ello al dotor sancho de matienzo o a quien su poder e de los dichos francisco pinelo e ximeno de briviesca ovieren, para que en el nuestro nonbre lo resciba e faga dello lo que por nos les es mandado, al qual por la presente doy poder para lo demandar recebir e recabdar en nuestro nonbre e para nos e dar carta de pago e de finyquito de lo que rescibiere e recabdare, con las quales firmadas de su nonbre e de los dichos francisco pinelo e ximeno de briviesca, mando que sean rescebido asy a cada una de las dichas personas lo que asy le diere e entregare, lo qual mando que asy se faga e cunpla, tomando primeramente la razon deste escrivano juan lopez mi secretario e contador e los unos, etc. dada en la villa de alcalá de henares a treynta de Junio de quinientos tres años=yo la Reyna=yo gaspar de grisyo, secretario de la Reyna nuestra señora, la fiz escrevir por su mandado de don Alvaro.=asentada, juan lopez.


14.

(Madrid, 26 de Julio de 1503.)—Mandando que se acuñe en la casa de moneda de Sevilla todo el oro que venga de las Indias. (139-1-4, lib. 1.º, fol. 113.)