La Reyna=thesorero, ensayador e otros oficiales de la casa de la cibdad de Sevilla, my merced e voluntad es que en esa casa se labre e hagan moneda el oro que para my camara se truxiere asy de la ysla española e de las otras yslas e tierra firme del mar oceano como de la berberia e otras partes de allende, por ende yo vos mando que cada que por mis oficiales de la casa de la contratacion de la dicha ciudad de Sevilla vos fuere notificado e dicho el oro que se hubiere de labrar, lo fagays fundir e afinar e labrar con toda la diligencia e buen aproveimiento que fuere necesario, syn llevar de la dicha labor dineros algunos, pues es para mi camara, salvo aquello que se paga a los monederos e capataces e otros semejantes oficios por el trabajo e estipendio de su exercicio e no fagades ende al. fecho en la villa de madrid a XXVI de Jullio de DIII años=yo la Reyna=por mandado de la Reyna, gaspar de grisio=señalada de don Alvaro.


15.

(Madrid, 28 de Julio de 1503.)—Reglas sobre la manera de remitir á la corte el oro y perlas que venia de las Indias. (139-1-4, lib. 1.º, fol. 113.)

La Reyna=mys ofiçiales de la casa de contratacion de las yndias que Resydis en la noble cibdad de sevylla, vy lo que me escrivystes con este correo que agora a la postre me enviastes, y con el Rescivy las perlas y las otras cosas que por vuestra carta me escrivistes, y paresceme que de aqui adelante quando me enviardes semejantes cosas que estas que me las deveys enviar con persona cierta e de mejor recabdo que agora lo enviastes, y en quanto a lo que desis que recivistes cinco myll y novecientos y noventa e tres pesos e tres tomynes de oro por la carta quel governador me escrivio, dizen que seran seis myll pesos de oro. por ende ynformaos como fue esta falta y proveedlo de manera que de aqui adelante no la aya en las cosas que se truxiere de las yndias, y en quanto a lo otro, que dexis que entendeys en hazer labrar moneda del dicho oro como vos lo tengo mandado, es muy bien echo y la orden que pedis para el thesorero y ofiziales de la casa de la moneda desa cibdad yo vos la mando enviar como de alla la enviastes hordenada.

y en lo que dezis de las veynte y nueve piezas de guanynes que recivystes y que vos envie a mandar sy se fundirian para sacar el oro que tiene ó sy se tornaran a enviar al my governador de la ysla española, pues que alla valen mas cantidad que aca, en quanto a esto yze por la carta quel dicho my governador me escrivio abreys visto como por ella dize que los guanynes el los avia fecho dexar alla en la ysla y que enviaba á my ciertas piezas de cobre rico; asy que vos debeys ynformar sy estas veynte y nueve piezas que recivystes son de guanynes ó de cobre, e savyda la verdad dello ynformadme de lo ques, para que yo vos envie á mandar lo que fagays.

y en lo que dezis de la Rubia y del ensay que della hizistes deveyslo bien de myrar e saber la verdad de lo que es y asy mysmo del azul para, que de todo ello ynformeys al my governador y ofiziales que estan en las yndias para que lo envien segund y de la manera que á vosotros paresciere que sera mas provechoso para my servicio.

Y en quanto á lo que dezis que aveys seydo avysados que seria bien que diese licençia para que los mantenymientos y otras cosas de provysiones los pudiesen llevar libremente todas las personas que las quisiesen llevar á la ysla española con tanto que de todo lo que llevasen diesen... en descargando en la ysla cierta cantidad para my, porque desta manera abria en la ysla abundançia de mantenymientos y la gente podria mejor travajar y sostenerse, en cuanto a esto, porque por vuestra carta no me enviays á dezir con quanta parte vos paresce que esta bien que vos acudan las personas que llevaren los dichos mantenymientos y otras cosas de provysiones á la dicha ysla, luego vos ynformad cerca dello y me avysad de lo que vos paresciere cerca de la cantidad que sera bueno que se nos dé por cada persona que llevare las dichas cosas de mantenymientos e provysiones á la dicha ysla para que yo mande proveer sobre ello lo que hagays... y que cantidad se nos debe dar de cada manera de mantenymientos.