dos caravelas que vinieron desa ysla una que se dize guerra e otra mensina aportaron a portugal e alli vendieron e desvarataron la mayor parte del oro que trayan, e por questo es en perjuyzio destos Reynos nuestra merced e voluntad sienpre fue que todo el oro e cosas que de alla vinyesen se trayesen a ellos e no a otra parte; los que en esto han sido culpados se castigaran e de aqui adelante todo el oro e cosas que de alla truxeren lo traygan por inventario firmado de vuestro nombre e de un escrivano para que conforme aquel se haga aca la cuenta dello y al tiempo que alla entraren den fianças llanas e abonadas; que todo aquello traeran e se descargara en la cibdad de cadiz o en sevylla e no en otra parte so la pena que alla vos pareciere.

los oficiales de la casa de la contratacion de las yndias que resyden en sevylla me escrivieron que les aviades escrito que no entendiades enviar oro fasta ser pasado el ynvierno, y aunque esto es lo mas seguro quanto al tiempo pero paresceme inconvyniente, porque enviarlo asy junto corre mucho riesgo, por ende no deveys aguardar a enviar tanta cantidad junta, sino como se hiziere cada fundicion enviar luego el oro della sy oviere aparejo para ello porque a los ofiçiales aquesto mismo les parece como creo que alla vos lo han escripto.

aca es menester saber la razon de todo el oro e brasyl e otras cosas que nos pertenescan hasta XXVI dias del mes de noviembre del año pasado de quinyentos e quatro años que la serenysima reyna my muger que aya santa gloria fallescio hazer luego enviar razon de todo ello especialmente del oro que hasta aquel dia estaba cogido e en todo lo otro poned la diligencia e recabdo que de vos confio. de la cibdad de toro a ocho de hebrero de quinyentos cinco años=Yo el Rey.


18.

(Medina del Campo, 8 de Enero de 1504.)—«Para los de la casa de la contratacion que enbien los despachos que hizieren al secretario.» (139-1-4, lib. 1.º, fol. 120.)

El Rey e la Reyna.=nuestros oficiales de la casa de la contratacion de las yndias que Residis en la cibdad de sebilla, nos vos mandamos que todo el despacho que de aqui adelante ovierdes de enbiar a nuestra corte sobre las cosas de las yndias lo endereçeys a gaspar de grisyo nuestro secretario por que nos le avemos mandado que tenga cargo de ello solicitar e vos enbiar el despacho de todo ello e no fagades ende al. fecha en la villa de medina del canpo a VIII dias del mes de henero de DIIII años=yo el Rey=yo la Reyna=por mandado del Rey e de la Reyna=gaspar de grisyo=señalada del dotor angulo e liçenciado çapata.


19.