26.
Traslado de un memorial que llevó el Contador Ochoa de Isasaga firmado del contador para que se ponga en una tabla en la casa de Sevilla.
Las libertades y vedamientos que sus altezas mandaron hacer para esta casa tocante á las yndias que deben saber los que tratan y entienden en cosas de las dichas yndias son las siguientes, y ponese aquí la suma porque venga á noticia de todos y ninguno pueda pretender ynorancia.
Primeramente que se junten los oficiales en esta casa dos veces al dia en la mañana á las..... oras y á la tarde á las..... oras, y los que tuvieren que negociar acudan á las dichas oras.
2. Que todos los despachos que se hicieren en esta casa vayan firmados de todos los tres oficiales, salvo estando alguno dellos absente ó doliente.
3. Que los que llevaren cartas ó despachos de sus altezas para las indias, las registren en esta casa.
4. Que ninguno pase á las indias oro ni plata ni moneda ni caballos ni yeguas ni esclavos ni armas ny guanines so las penas de la prematica, y avrá la tercia parte el acusador.
5. Que no pasen á las indias ningunos estrangeros ni personas proyvidas so las penas de la prematica.
6. Que ninguna persona dé cosa alguna á cambio para las yndias á ningun maestro de nao, ni menos lo pueda tomar el dicho maestro syn liçencia de los dichos oficiales so pena de perder lo que ansi dieren é mas las penas de la ordenança.