7. Que ninguno vaya á las indias syn licencia de los dichos oficiales, y si alguno quisiere poblar ó hacer partido para alguna tierra de las descubiertas acuda á los dichos oficiales.
8. Que ninguno meta ni venda brasil en estos Reynos salvo de las yndias como está ordenado so las penas de la prematyca, y el acusador avrá la tercia parte.
9. Que ninguno trayega de las yndias oro por marcar ni por registrar so pena de perdello y el quatro tanto de sus bienes, y el acusador avrá la tercia parte.
10. Que ninguno conpre el dicho oro por marcar so la dicha pena, y la tercia parte avrá el acusador.
11. Que ninguno Registre en las yndias oro ageno por suyo so la dicha pena, y la tercia parte avrá el acusador.
12. Que el oro que se enbargare á pedimento de parte tengan los dichos oficiales en un arca de tres llaves hasta determinar la justicia.
13. Que de lo que llevaron á las yndias é truxeren de alla no paguen derechos mostrando certificacion de los dichos oficiales.
14. Que de todo lo que llevaren á las yndias paguen allá los derechos por el arancel del almoxarifazgo de Sevilla.
15. Que del oro plata é otros metales que se sacaren en la ysla española paguen á sus altezas la quinta parte y no mas en cuanto fuere la voluntad de su alteza.