16. Que no paguen mas del quarto de lo que ovieren de los yndios de algodon é de otras cosas en quanto fuere la voluntad de su alteza.
17. Que los cristianos que hicieren guerra á sus costas á los yndios que se Revelaren, ayan las quatro partes y su alteza la quinta parte.
18. Que no puedan tomar á los canibales por esclavos los que fueren con liçencia de sus altezas.
19. Que los maestres que quisieren fletar para las yndias no vayan sin liçencia de los dichos oficiales ó sin hacer primero las diligencias so las penas de la hordenança.
20. Que lleven Registro firmado de los dichos oficiales de todo lo que llevaren á las yndias so pena de perdello todo y más la pena de las hordenanças, y avrá la tercia parte el acusador.
21. Que los maestres traygan á los dichos oficiales copia firmada de los oficiales de las yndias del oro é otras cosas que truxeren en los navyos.
22. Que despues de visitados los navios no tomen los maestres mas cargas de la que determinaren los dichos oficiales, so pena de perder la parte del flete que á los dichos oficiales pareciere.
23. Que no vendan armas ni ninguna manera de metal á los yndios ni otras personas de fuera destos Reinos so las penas de la prematica.
24. Que los maestres de los que tuvieren bienes de difuntos que mueren en los viages de las yndias que entreguen á los dichos oficiales para ponellos en arca de tres llaves conforme á la hordenança para que los manden publicar y entregar á sus herederos.
25. Que los bienes de los que mueren en las yndias los oficiales de allá envien á los de aca para entregar á sus herederos conforme á la hordenança.