Yten que como Viso Rey pretende ser superior al abdiencia e a los juezes della e que les puede mandar e conocer de sus cabsas e asy lo ha fecho.

Yten quel abdiencia en las cosas que como vis Rey hace no se puede entremeter y el sy en las quel abdiencia haze como dice en el mandamiento que enbio a san juan derogando el mandamiento del abdiencia.

Yten que generalmente pretende que puede como vis Rey hacer todo lo que la persona Real puede facer asy en las cosas a su magestad Reservadas como en lo demas segun e como lo pueden hacer los Vis Reyes de castilla e de leon.

Yten que como almirante ha puesto alcaldes e alguaziles escrivanos de liçencia e no consyente que dellos aya apelacion para antel abdiencia salvo para antel e que del no ha logar apelacion para la dicha abdiencia.

Yten que toma a los escribanos los procesos que ante ellos pasan originales por que no aya logar de dar los pedimentos conpulsorios del abdiencia e el no los quiere dar de que las partes han Rescibido daño e al abdiencia se ha fecho e face agravio.

Yten que lleva anclajes e otros nuevos derechos ynpusiciones de muchas cosas e de liçencia para los que salen desta ysla lo qual todo es contra lo questa proveydo e mandado especialmente por su altesa.

otro sy lo del executor del abdiencia que pueda traer e trayga vara.

otro sy que aya Relator.

otro sy quel fiscal se provea por el abdiencia e los otros oficios.

otro sy hacer Relacion del salario se que da al letrado e procurador de los pobres e de lo que es bien que se de.