otro sy lo de los alcaydes de las fortalezas para que tengan e acudan etc.

otro sy lo de los consejos e justicia de la ysla etc.

otro sy quel abdiencia pueda echar desta cibdad e ysla e de las otras partes syn otro proceso qual quier persona que le paresca etc.

otro sy quel dicho almirante como Vis Rey ni governador ni en otra manera alguna por sy ni por ynterpuestas personas de oficio ni apedimiento de parte se pueda entremeter en cabsas ceviles ni criminales tocante a los oydores salvo quel presydente con los demas lo determinen.

Yten lo del ayuda de costa asy de lo pasado como de lo presente e procurar que en lo de lo pasado entren todos los juezes que agora son, pues todos syrvieron en tyempo de los frayles.

Yten lo del medico.

Yten lo del Relox.

Yten lo del capellan.

Yten quando un juez sale fuera del abdiencia la tierra dentro o fuera de la ysla que salario ha de llevar e como ha de salir e que puede hacer e determinar e si conviniere que vayan dos como e de que manera se an de aver e sy pueden hacer abdiencia e determinar etc e en lo de los executores y secretarios o escrivanos asy mesmo.