»Item, que de todas y qualesquier mercaderias siquiera sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, especerias ó otras cualesquier cosas ó mercaderias, de cualquier especie, nombre ó manera que sean, que se comprasen, trocasen, fallasen, ganasen ó ouiessen, dentro de los límites del dicho almirantazgo, que dende agora sus Altezas hazen merced al dicho don Christoual, y quieren que aya y lleue para sí la décima parte de todo ello; quitadas las costas que se hizieren en ello: por manera que de lo que quedare limpio y libre, aya y tome la décima parte para sí mismo y faga de ella á toda su voluntad, quedando las otras nueve partes para sus Altezas.
»Otrosí, á causa de las mercaderias que él trajere de las dichas islas y tierras que así (como dicho es) se ganaren ó descubrieren, ó de las que en trueque de aquellas se tomaren acá de otros mercaderes, naciere pleito alguno, en el lugar á donde el dicho comercio ó trato se tendrá ó fará, que si por la preeminencia de su oficio de Almirante, le pertenecerá conocer de tal pleito, plega á sus Altezas, que él ó su teniente, y no otro juez conozca de tal pleito: si pertenece al dicho oficio de Almirante, segun que lo tenia el Almirante don Alonso Enriquez, ó los otros antecesores en sus destritos, y siendo justo.
»Item, que todos los navíos que se armaren para el dicho trato y negociación, cada y quando y cuantas veces se armaren, pueda el dicho don Christoual Colón, si quisiere contribuyr en pagar la octava parte de todo lo que se gastare en el armazon, y que tambien aya y lleue del prouecho la octaua parte de lo que resultare de la tal armada.»
Basta leer con atención estas capitulaciones, para que desde luego se conozcan, aunque no lo supiéramos de un modo directo, cuáles fueron los propósitos que movieron á los Reyes Católicos y á los descubridores del Nuevo Mundo y cuáles los principios ó reglas que los guiaron en aquella gigantesca empresa, aun antes que pudiesen imaginar siquiera su magnitud. Todos los tratadistas, y especialmente Smit, han notado las diferencias fundamentales y características que existen entre las emigraciones y colonizaciones de la antigüedad, y las que se emprendieron al término de la Edad Media y al principio de los tiempos modernos, aunque exagerándolas y prescindiendo por completo de sus analogías, olvidando sobre todo lo que fué el espíritu invasor del pueblo romano, cuyos procedimientos y espíritu fueron verdaderamente los que guiaron á los españoles y portugueses en sus descubrimientos y conquistas durante los siglos XV y XVI.
Sin duda los primeros éxodos de la raza aryana, pues no es posible todavía explicar por falta de datos lo que fueron las emigraciones de los pueblos prehistóricos, reconocieron por principal motivo la necesidad de buscar territorios en que pudieran establecerse las nuevas generaciones que no cabían en los términos que ocupaban sus padres. Ya en los albores de la historia, algunos pueblos de raza semítica, habiendo descubierto el arte de navegar, empezaron á ejercitar el comercio, y por razones de vecindad comunicaron esta industria á los griegos, quienes por otra parte establecieron también colonias militares después de las guerras médicas, para asegurar sus victorias y su preponderancia en las regiones á que habían llevado sus armas; pero los romanos, aun antes de asentar por completo y definitivamente su dominación en Italia, extendieron sus conquistas á diferentes naciones de Europa, y más tarde á Asia y á África, llevando con sus ejércitos los gérmenes de la civilización que se desarrolló y floreció en el antiguo mundo durante tantos siglos.
En realidad puede decirse que los pueblos modernos, y principalmente España, han sido los continuadores de aquella política, extendiendo á un nuevo y más extenso continente la civilización cristiano-romana, llevando á él sus instituciones, su organización y sus leyes. Así vemos que desde su primer acto, desde que se resolvieron á realizar el gran pensamiento del descubrimiento y conquistas de tierras desconocidas, los Reyes Católicos empiezan por conferir al descubridor el oficio y dignidad de almirante, con las mismas prerrogativas y facultades que tenía este cargo en Castilla, nombrándole además su visorrey y gobernador general, y mandando que para el regimiento de lo que descubriera estableciese los oficios necesarios, proponiendo en terna las personas que habían de desempeñarlos.
Verificado el descubrimiento y vuelto Colón á España de su primer viaje, estos gérmenes de la organización de los nuevos estados tuvieron ya un desarrollo de carácter legislativo en las instrucciones que se le dieron para su segundo viaje, que fueron las siguientes:
«Instruccion del Rey é de la Reina para Don Crist. Colon.
»1. Que procure la conversion de los indios á la fe: para ayuda de lo qual va Frai Buil con otros religiosos, quienes podran ayudarse de los indios que vinieron para lenguas. Para que los indios amen nuestra religion, se les trate mui bien y amorosamente, se les daran graciosamente algunas cosas de mercaderias de rescate nuestras: i el Almirante castigue mucho á quien les trate mal.
»2. Se escogeran para el viaje las mejores naos que se hallen en Andalucia, i los pilotos i marineros mas peritos y fiables á satisfacion del Almirante.