»3. Toda la gente que vaya sean, si ser puede, personas fiables i conoscidas, y hagase alarde de ellas en Sevilla ante Colon, Fonseca y Soria, á quien los Contadores mayores embian por su lugarteniente, éste haga libros, etc.

»4. Quantos contratos se hagan sobre personas, é cosas para la armada háganse por Colón i Fonseca ó sus apoderados, ante Soria ó Escribano público.

»5. Todas las cosas se entreguen á quienes diga Colon; i á estos haga cargo dellas, i lo asiente en libro.

»6. Toda la gente antes de partir se presente ante Colon y Fonseca, i hagan pleyto omenaje de hacer y procurar por todos modos el servicio de SS. MM. i de obedecer al Almirante. Soria tomará razon de la calidad y oficio de cada uno.

»7. Nadie podra llevar mercaderias ni hacer rescates por si.

»8. Llegados allá personas y cosas se presente ante el Almirante, i á quien se hallaren mercaderias no registradas se le confisquen, i asientelas el Teniente de los Contadores mayores que va para estar allá.

»9. Todo rescate se haga por el Almirante i tesorero de SS. AA. ó sus apoderados en ausencia, i ante dicho Teniente ú otro en su lugar que lo asiente todo.

»10. El Almirante do poblare, nombrará alcaldes y Alguaciles que administren justicia, i el oiga las apelaciones, ó 1as instancias, como mas viere que cumple.

»11. Si fueren menester Regidores, jurados, é otros oficiales por esta vez nombre el Almirante, en adelante embie terna, i nos proveeremos, segun su asento.

»12. En qualquier Justicia dirá el pregon que la manda hacer el Rei é Reina.