»13. Toda provision se despachará bajo el nombre don Fernando é doña Isabel, etc., firmado de Colon, antes de Escribano selladas con el sello Real.
»14. Luego en llegando hagase casa de Aduana do se depositen las mercaderias de aquí é de allá ante el Almirante y los dos oficiales de yuso. Se hara cargo dellas al Tesorero que embian SS. AA., y se asentaran en dos libros, uno tenga el teniente de los Contadores mayores, i otro el oficial que nombre por sí el Almirante.
»15. La gente será obligada á hacer alarde, cada vez que el Almirante lo mande: i paguese por el dicho alarde, libramiento y nominas de Almirante i teniente de Contadores mayores.
»16. Capitanes, Maestres y todos seran tenidos á ir á descubrir i rescatar, ó venir acá, siempre que el Almirante lo mandare.
»17. En Cadiz habrá casa de Aduana, do depositara lo de esta armada i otras de acá i alla: en ella debera cargarse y descargarse, y todo lo asentara Soria: Podra el Almirante poner otro por si.
»18. Aya el Almirante la 1/8 de lo que se gane en lo que se oviere de oro y otras cosas de las dichas Indias y tierra firme, pagando la 1/8 del costo de las mercaderias porque se rescate, é sacando primeramente la 1/10 que dello ha de aver dicho Almirante segun el asiento que se tomó con él.
»Nos Rei é Reina mandamos á vos... Almirante Visorey é gobernador de las Indias é tierra firme é nuestro Capitan general de esta armada que guardedes é cumplades esta instruccion, etc. Barcelona 29 Mayo 1493.»
Es desde luego digno de notarse que en estas instrucciones el primer cuidado de los Reyes fué la conversión de los naturales de las tierras que se descubrieran á la santa fe católica, y este propósito no era sólo de los monarcas, sino que, como es sabido, fué siempre el que principalmente aducía Colón para mover las voluntades de aquellos soberanos, quienes no sólo enviaron á Juan Buil y otros eclesiásticos para catequizar á los indios, sino que en cuanto fué conocido el descubrimiento acudieron al Papa para que sancionase con su autoridad suprema aquella empresa, cuyo principal objeto era la extensión de la Iglesia romana, convirtiendo á su fe á los que no participaban de ella; y como esto constituía un verdadero apostolado, era no sólo natural sino necesario que se hiciese bajo la autoridad del sucesor del Príncipe de los Apóstoles, que tiene y ejerce el primado de honor y de jurisdicción en la Iglesia militante.
Ocupaba en aquella época la cátedra de San Pedro Alejandro VI, y aunque se ha dicho que por ser español y de una ilustre familia aragonesa favoreció desde luego especialmente á los Reyes Católicos, es lo cierto que su primera resolución, dada en forma de bula (breve), no consistió en otra cosa sino en concederles los mismos privilegios que sus antecesores habían otorgado á los portugueses, con arreglo á los cánones, en las regiones que habían descubierto y conquistado en sus viajes marítimos.