16. otro sy, los dichos procuradores me suplicaron que por que esa dicha ysla fuese mas ennoblecida e acatada, la mandase poner e señalar en el ditado de los Reynos entre las otras cibdades e villas que en el dicho ditado se pone, e por que parecera agora novedad e seria abta puerta para nuestras cibdades e villas destos Reynos que quisyesen lo mismo seria algund ynconveniente hacerlo, y he acordado que por agora en esto no se entienda ny faga pero adelante yo lo mandare proveer como convenga al bien e honrra desa dicha ysla e por que yo tengo mucha voluntad que ella sea honrrada e noblecida.

17. otro sy, los dichos procuradores me suplicaron que por quanto el balor del oro en esa dicha ysla estava muy baxo, que valia el peso del castellano a quatrocientos e cinquenta maravedis, valiendo en estas partes a muy mayores precios, que mandase poner el valor del dicho oro algo mas de lo que agora valia, por que los que llebavan mercaderia a la dicha ysla no llevavan de Retorno sino oro, e pues a plazido a nuestro señor de dar tanta abundancia de oro en esa dicha ysla, e cada dia se espera mas, no seria cosa justa que en el precio dello se encareciese por que muchas personas que tratan e llevan provisiones e mantenimientos a las dichas yslas se mueven principalmente a ello, por la ganancia del oro que han, aunques bien poco e se pone en peligro de la mar por ello, e podria ser que sy el dicho precio del oro se subiese mas de como agora vale, que vernia mas dapño a los vecinos de la dicha ysla que provecho por que cesaria el trato por las dichas cabsas no ha logar de se hazer.

18. otro sy, los dichos procuradores me suplicaron que por que la dicha ysla mejor fuese poblada e ennoblecida, e los vecinos della toviesen mas animo de perseverar en ella, mandase prorrogar perpetuamente la merced que la dicha ysla tyene para el coger del oro que en ella ay pagando el quinto segund que hasta aqui se avia pagado e pues que agora desa franqueza que a esa dicha ysla esta dada gozan della e no es aun conplido el termino por que se le dio esta bien asy de la manera que esta hasta que el dicho termino sea conplido.

19. otro sy los dichos procuradores me suplicaron mandase que se arrendasen los diezmos e premincias desa dicha ysla e que no estoviesen en fieldad como fasta aqui por que dello venia mucho dapño a la dicha ysla e vezinos della e yo por que los dichos vecinos no sean fatigados ny molestados sobre los dichos diezmos e premincias he mandado arrendar las dichas Rentas por miembros cada una por sy particularmente por que desta manera los vecinos de la dicha ysla seran mas aprovechados e alivyados e con menos trabajos e costas podrian pagar sus derechos de diezmos e premincias pero en caso que no oviese aquien las arrendar no se pueden escusar que no se ponga Recavdo en ello e se ponga en fieldad e asy lo deveys hazer e vos mando que lo hagays.

20. Otro sy los dichos procuradores me hizieron Relacion que los oficiales de manos que van a esa dicha ysla e estan en ella no quieren usar sus oficios e que serya bien que fuesen apremyados a que los usasen e que no les fuesen dados yndios de Repartimiento por que toviesen nescesydad de trabajar en los oficios que cada uno toviese en esto yo vos mando que apremieys a todos los oficiales de manos que en esa dicha ysla Resyden que usen y exerçan sus oficios e usandolos se les den yndios como a los otros vecinos e sy no lo quisyeren hazer e conplir no los deys yndios ny consintays que gozen de lo que toviesen ny se sirvan dellos por que con esto ellos se aplicaran a usar sus oficios.

21. otro sí los dichos procuradores me suplicaron diese liçençia a la villa de santo domingo e puerto de la plata e de las otras villas desa dicha ysla que estan en puerto de mar que pudiese hazer cada una un muelle a su costa e que lo que los dichos muelles Rentasen fuesen para propios de las dichas villas que los hisiesen e yo viendo que en hacerse los dichos muelles esa dicha ysla se ennoblecera mucho e el trato della cada dia sera mas por el aparejo que avra en cada puerto donde quieran descargar las mercaderias he avido por bien de conçeder lo por ellos suplicado por ende ved vos alla en que puertos e partes seran mas aparejadas e provechosas a esa dicha hazer de los dichos muelles e alli se hagan a costa de la villa o logar donde son menester e lo que Rentaren los dichos muelles sean para los propios de las tales villas que los hizieren e no para otra cosa ninguna.

22. otro sí los dichos procuradores me suplicaron hiziese merced a los vecinos desa ysla que pudiesen cortar e traer brasil a ellas de donde quisyesen pagando el quinto que a nos pertenesciese e por algunas consyderaciones que en esto ay no se puede conçeder lo por ellos suplicado en este caso.

23. otro si los procuradores desa dicha ysla me suplicaron les diese liçencia para que pudiesen llevar a la dicha ysla armas e cavallos e plata labrada e que oviese una casa en la dicha ysla en que se pudiese labrar oro para joyas e que oviese oficiales para ello e por que de llevar a la dicha ysla las armas e cavallos e aver casa en que pudiesen labrar oro para joyas vernia mucho dapño e peligro e seria dar cabsa que muchos con achaque de yr a la dicha ysla los pasarian e llevarian a tierra de moros e harian otros muchos fravdes en nuestro desservicio e dapño de nuestros subditos e naturales e seria cosa de no se poder Remediar e en aviendo casa en esa dicha ysla para labrar el oro e hazer joyas cesaria el trato e muchos de los que van a mercadear e contratar con los desa dicha ysla lo dexarian de haser por lo qual a lo suso dicho yo no entiendo dar logar syno en lo de la plata labrada lo qual yo enbiare a mandar a los oficiales de la casa de la contratacion de sevilla la forma que en ello deven thener e de otra manera no consintays que nayde lleve nynguna cosa de las suso dichas a si las llevare las tomad por cosas confiscadas e nuestra camara.

24. otro sy los dichos procuradores me suplicaron que los alguaziladgos e escrivanias de las villas e logares de la dicha ysla se proveyesen por elecion de los alcaldes e Regidores de cada pueblo por la manera que se eligen los alcaldes e Regidores de las dichas villas e yo por haser bien e merced a esa dicha ysla e por que los pobladores della tengan libertades e gosen dellas e por bien que los alcaldes e Regidores de cada villa quando algunos oficios de escrivanias dellas vacaren nonbren las personas que a ellos les paresciere cierto numero de personas de las quales vos eligays los que vos parecieren aviles e suficientes para ello segund e de la forma que tyenen en el nonbrar de los otros oficios e fechos los tales nonbramientos los traygan ante vos e asy traydos vos eligays por el tal oficio o oficios el que mas avile vos pareciere por que para el dicho nonbramiento e elecion que así vos hizierdes yo mandare confirmarlo por el tienpo que mi voluntad fuere e en tanto que va nuestra confirmacion puedan usar los oficios con la carta de vuestro nonbramiento poniendoles en ella termino en que sean obligados a sacar la confirmacion e los alguaziles poned e nombrad vos segund que hasta aqui lo haveys fecho.