7. asy mismo me hicieron Relacion los dichos procuradores por parte de la dicha ysla diciendo que en esta dicha ysla ay mucha necesydad de yndios e que se han apocado tanto e se apocan de cada dia que sy no se Remedia en pocos dias se despoblara de yndios, e para el Remedio dello me suplicaron que les diese licencia que de algunas yslas comarcanas ynutiles de las quales ningund provecho se espera puedan llevar a esa dicha ysla los yndios que pudieren llevar para que los sirvan de la manera que esotros desa ysla, diciendo que quando otro fruto no aya syno hacellos cristyanos, seria muy grande, lo qual me ha parecido muy bien. por ende ved vos alla la mejor horden que se puede dar en ello e sy viendo que para el servicio de nuestro señor e para que ellos sean Reducidos a nuestra santa fe catolica no puedan ser atraydos por otra manera syno trayendolos ay para aprovecharse e servirse dellos para que con la comunicacion de los cristianos entiendan las cosas de nuestra santa fe e se pueda mejor encaminar su conversion e la salud de sus animas, dad licencia para que sean traydos asy por la horden e manera que con menos escandalo se pudiere hacer, que yo por la presente la doy segund vos lo declararedes con tanto que traydos ay no usen dellos como de siervos syno que los ocupen en sus labores e les paguen sus soldadas e les den las cosas necesarias como lo hacen a los otros yndios libres desa ysla.

8. asy mismo me hicieron Relacion que en los tienpos pasados, en las guerras que se hicieron a los yndios de hyguey e de otras partes desa ysla que se Relevaron contra nuestro servicio, se tomaron e cativaron muchos esclavos, los quales se absentaron e fueron a sus tierras e otras partes desa ysla e que no se ha dado lugar a que los dichos yndios esclavos se tornen donde asy estan a cabsa que no se escandalizen los otros, de lo qual los vecinos desa ysla Reciben dapño e perdida porque avian conprado los dichos esclavos en mucha cantydad, suplicaronme diese licencia para que los dichos esclavos los pudiesen tomar los dueños dellos do quiera que los hallasen, pues ya havia tanta paz y sosyego con los dichos yndios, e los dichos yndios fueron tomados de buena guerra; e asy por esto como por se aver Relevado contra nuestro servicio, he por bien que se de licencia e por la presente la doy a todos los dueños de yndios esclavos quando quiera que los pudieren tomar los traygan e se sirvan dellos como de personas subjetas a seruidunbre conforme a las provisyones que dimos para ello quando se Relevaron.

9. asy mismo me hicieron Relacion que las villas e logares desa ysla tyenen mucha nescesydad para obras publicas, e que a cabsa de ser nuevas las poblaciones desa ysla no tyenen propios ningunos para el Reparo dellas, suplicaronme hiciese merced a esa dicha ysla de las salinas que en ella ay para que las tengan por propios, e asy mismo de las penas de la camara por algund tiempo, e que diese licencia a los yndios desa dicha ysla para que pudiesen tomar la sal de las dichas salinas que oviesen menester, syn precio ninguno e porque todo esto seria en mucho perjuicio de la corona Real e de las Rentas della, e cosa muy nueva e seria dar cabsa, sy esto se hiciese que muchos pueblos quisyesen que la misma estacion se les diese en lo uno y en lo otro, no se ha de dar logar.

10. asy mismo me suplicaron hiciese merced a esa dicha ysla diese liçençia que oviese en ella juez de apelacion e suplicacion, por que ninguna cabsa pudiese salir della en ningund grado, por que sy aca a castylla oviesen de venir a seguir las cabsas que subcediesen en grado de apelacion e suplicacion, muchos no syguirian sus pleytos e pereceria su derecho, e por que esto seria cosa muy en perjuizio de la superioridad, e dello se podria seguir a otros mayores ynconvenientes, no se tocan pero tenerse ha memoria que los vecinos de la ysla e de las otras tierras que se poblaren en otras partes seran ansy governados en justicia, que por ello no perezca su derecho e bivan en toda concordia e sosyego.

otro sy, los dichos procuradores me suplicaron mandase que todo navio de los que fuesen a esa dicha ysla llevasen cierto número de vacas e obejas e cabras, por que estavan los vecinos della en mucha necesydad de mantenimientos de carne, e que asy mismo se llevase cierto numero de teja e ladrillo para hacer casas, porque las casas que en la dicha ysla ay son de paja e duran muy poco e estan a mucho peligro del fuego, e en esto yo enbio a mandar a los oficiales de la casa de la contratacion de sevilla que asy lo hagan hacer e la forma que en ello han de tener.

11. otro sy, me suplicaron los dichos procuradores que no hiciese merced de yndios ny de tierra alguna desa ysla a persona alguna, por que sy se hiciese las dichas mercedes los vezinos desa ysla no se podrian sustentar, salvo que se Repartyesen los dichos yndios en la dicha ysla por la persona a quien se diese el cargo de lo Repartyr, e por que seria mucho ynconveniente para los que a esa ysla tienen voluntad de se yr a bivir, y tambien por que no seria de Rason que la costunbre que los Reyes tenemos de hacer mercedes a los que nos han servido e sirven se quitase en esto, no ha logar de se conceder, pero syenpre se avra principalmente Respeto al bien desa ysla e de los vecinos della.

12. asy mismo me suplicaron los dichos procuradores mandase que los descendientes de judios e moros e quemados e Reconciliados, hasta el quarto grado, e herederos de los sobre dichos, no pudiesen yr a la dicha ysla, e los que agora en ella estan se saliesen della, por que de su conversacion venia mucho dapño a la dicha ysla e vecinos e moradores della, e yo por hacer bien a esa dicha ysla, e por que de la conversacion e trato de los semejantes se podrian en ella Recaer algunos grandes ynconvenientes para el servicio de nuestro señor, e para la conversacion de los naturales destas tierras e por que el principal cuydado que se deve thener es el bien de sus animas e de la buena dotrina e enxenplo que para ello es menester he por bien lo suso dicho, e mando a vos el dicho governador que no consyntays ny deys logar que agora ny de aquy adelante vayan a bivir ny contratar en ella nyngund hijos ny nyetos de tornadizos e jodios ny moros ny hijos de quemados ny Reconciliados en manera alguna, e enbio a mandar a los de la casa de la contratacion que Resyden en la cibdad de sevylla que esten sobre aviso para no enbiar a esa dicha ysla los semejantes e aun de otros que no sehan hidalgos los menos que ser pudiere.

13. asy mismo los dichos procuradores me suplicaron mandase que la monteria de los puercos que ay en la ysabela vieja e en otras partes de la dicha ysla fuesen comunes a todos los vecinos della e que no se guardase ni vedase, por que dello venia mas provecho a la dicha ysla, e yo por hacer bien e merced á los pobladores desa dicha ysla e porque tengan provecho e algund pasatiempos para su Recreacion, helo avido por bien por ende, yo vos mando que dexedes e consyntades que los dichos puercos sean comunes a todos los vecinos e moradores, e a los que en ella Resydieren, e que no se vieden ny guarden ecebto sy vos quisyerdes guardar algun pedaço de tierra que syn dapño de nayde lo pudierdes guardar que sea para vuestro pasatiempo e de los que ay tovierden mis cargos.

14. otro sy, los dichos procuradores me suplicaron que por que alla se dezia que los perlados e clerigos que han de yr a la dicha ysla procuravan que se les diesen yndios, e desto a la dicha ysla venia mucho dapño, mandase que no se les diesen yndios, de lo qual a los perlados é clerigos se les haria muy notorio agravio e perjuycio, por que no han de ser de menos condicion ni calidad que los otros vecinos desa ysla, sino de mas, pues la van a ennoblecer y administrar en ella el culto divino de que nuestro señor sera tan servido, e los vecinos desa ysla e yndios della tan aprovechados en las cosas de nuestra santa fe, e por esto no es Razon que dexen de gozar de la dicha preheminencia de darseles yndios para que trabajen en las haciendas que los tales clerigos tovieren para sus mantenimientos e para las otras cosas como los otros vecinos.

15. otro sy, los dichos procuradores me suplicaron hiciese merced a la dicha ysla e villas della de señalarles las armas e devisas que oviesen de poner en su sello e en otras partes e logares que conviniese a cada una a su parte, por que fuesen conocidas las armas, lo qual yo he habido por bien, e he mandado a los dichos procuradores que debuxen e señalen las armas que conviene tener la dicha ysla e las villas della cada una a su parte para que las que asy señalaren las mandaremos dar para que esa dicha ysla e vecinos della las puedan poner en todas las partes que les pareciere que conbiene para el bien e honrra dellas e llevaran las cartas dello los dichos procuradores.