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(Burgos, 30 de Abril de 1508.)—Sobre varias materias de gobernacion, comunicadas en cédula al comendador Ovando. (A. de I., 148-2-2, lib. 1.º)
«Despacho a los procuradores que vinieron de la ysla española.»
El Rey=Don fray nycolas de ovando, comendador mayor de la horden de alcantara, nuestro governador de las yslas yndias e tierra firme de mar oceano, sabed quel bachiller anton serrano e diego de nycuesa, procuradores desa ysla, me han escripto de su parte algunas cosas e yo por la mucha gana que tengo de hacer bien e merced a los pobladores della, asi por ser heredad plantada de mi mano, por lo que he trabajado en criarla e a un tanbien por el grande amor e fidelidad que vos me escrivis que tienen contyno a mi persona les he otorgado todo lo que buenamente he podido en favor desa dicha ysla.
primeramente que por quanto las yglesias que se han fecho en esta ysla hasta agora an seido fechas a costa de los pueblos e como han seido de paja hanse perdido muchas veces e tantas se han tornado a edificar, de que los pueblos han rrecibido trabajo e las yglesias estan todavia por hacer, suplicaronme mandase hacer las dichas yglesias de obra durable a costa de los diezmos e primicias desa ysla, e yo por servycio de nuestro señor e por hazer bien e merced a esa dicha ysla lo he mandado asi proveer e he enbiado a mandar a los nuestros oficiales de la casa dela contratacion que Residen en la cibdad de sevilla que envien oficiales canteros los que fueren menester para ello, e asy mismo ha mandado a my geronimo de pasamonte, secretario de la serenisima Reyna, my muy cara e muy amada muger, nuestro thesorero general desas yslas e tierra firme, que de los diezmos e primicias que hallaren cogidos, de los que se cogieren hasta que los perlados que han de yr alla ayan de Recibir los dichos diezmos e primycias que a ellos prometieren de todo el dinero que vos le dixerdes ser necesario para la fabrica de las dichas yglesias, asi mismo para pagar los salarios a los ministros della porque el culto divino se haga como es Razon, por ende tomad con vos al dicho thesorero e ved lo que sera necesario que se gaste en lo suso dicho para que yo cunpla con mi conciencia e con dios e con los desa dicha ysla, e para lo que fuere necesario que se gaste dareys cedula firmada de vuestro nonbre para el dicho thesorero para que se le Reciba en cuenta lo que diere a diputado dos personas buenas vecinos desa ysla para que tengan cargo de la dicha obra por cuya mano se aya de gastar lo que se oviere de gastar con vuestras cedulas como dicho es.
2. asy mismo luego que los dichos procuradores que fuesen los perlados a esa ysla mande proveer a Roma por el despacho dellos el qual me traxeron ya otra vez e no como hera necesario de manera que para su yda se espera el despacho de Roma, entretanto que ellos van por servicio mio que vos tengays mucho cuydado de las cosas que alla tocaren a servicio de nuestro señor, pues vedes quanta Razon es segund la mucha merced que nos hace en todas partes.
3. otro sy los dichos procuradores me suplicaron hiciese merced a los ospitales de la buena ventura e de la concebcion del escobilla e Relaves que se fundieren en las dichas villas, lo qual yo fiziera de muy buena voluntad y no fuera por conplir con la muger e hijos de gaspar de grizyo ya difunto, aviendome el servido tanto e tan bien como vos sabeys no fuera Razon de quitarselo en Reconpensa desto yo he fecho merced e limosnas a cada uno de los dichos ospitales de cada doscientos pesos de oro como vereis he mandado a los enbaxadores que agora embio a Roma que supliquen de mi parte á nuestro muy santo padre quiera otorgar a cada uno de los dichos ospitales otras tales e tantas yndulgencias como tiene el ospital de cartajena que es el mejor dotado de yndulgencias que ay en estos Reynos e son tales las que tiene que con solas las limosnas gastan cada año mas de doscientos, fareis que la dicha limosna que yo he fecho e las que han fecho e fizieren los vecinos de la dicha ysla a los dichos ospitales se destribuya como convenga al servicio de nuestro señor.
4. asy mismo los dichos procuradores me suplicaron quisiese de logar a los pueblos e vecinos desa ysla para que puedan tener carabelas e barcos e varcas para la contratacion desa ysla de unos pueblos a otros e para pesquerias e otras nescesydades que se puedan suplir con ellos, porque syn ellos dizen que no pueden bivir alla syno a mucho trabajo por la gran dificultad que ay en llevar las cosas de unas partes a otras por ser la tierra muy montosa e aver muchos Rios e no estar los caminos bien abiertos, e porque mi voluntad es de ayudar e favorecer a esa dicha ysla como dicho es, yo vos mando que les dexeys e consintays tener todos los varcos que fueren necesarios para la contratacion de la dicha ysla, poniendolos en personas fiables e Recibiendo dellos fianças que daran quenta de los dichos varcos e los ternan para el servicio de las dichas villas e logares, e en lo de las caravelas e navios mayores para contratarlos desa dicha ysla con otras partes, de presente no mando dar logar a ello hasta me ynformar de vos del bien y utilidad que dello se podria seguir a los dichos pueblos e en que partes podran contratar, por ende yo vos encargo luego me ynbieys Relacion dello con vuestro parecer para que yo lo mande ver e proveer como a nuestro servicio cunpla.
5. otro sy los dichos procuradores me suplicaron toviese por bien que todos los naturales asy destos Reynos como de aragon pudiesen cargar todas las mercaderias e mantenimientos que quisiesen en qualesquier puertos, Registrando ante las justicias sin benir á Registrar á sevilla, lo qual por ser en tanto perjuicio de mis Rentas como vos podeys pensar no se ha fecho tan enteramente como esa ysla suplicava, pero para quitar el ynconveniente que ay en yr a Registrar a sevilla e por hacer merced a los desa ysla he mandado que de aqui adelante los que ovieren de yr a Registrar en sevilla Registren en caliz delante de los oficiales que allí mando que esten para ello.
6. Tanbien me fue fecha Relacion por los dichos procuradores que en la cibdad de sevilla no se consentya ny dava logar que se cargase vino alguno para llevar a esta ysla salvo de sevylla e su tierra e que de lo que de fuera de la cibdad se cargava hacian pagar derechos de que esta ysla dice que Recibe mucho dapño, suplicome mandase que lo dexasen cargar de qualesquier parte destos Reynos e que no se pagasen derechos, lo qual todo mande luego prover como ellos me lo suplicaron.