e han oydo e determinado en todas las cosas é casos que se han ofrecido de las cosas de las dichas yndias, lo qual despues aca sienpre se ha guardado e cunplido e agora por parte de nuestros oficiales de la dicha casa que residen en la dicha cibdad més fecha relacion que algunos jueces e otras personas se han entremetido y entremeten en algunas cosas tocantes á las dichas yndias e aunque sobre ello seles a echo ciertos requerimientos, e porque mi merced e voluntad es que los dichos oficiales tengan la dicha juridiçion en todas las dichas cosas segund e por la forma e manera que asta aqui la an tenido e usen della como hasta aqui, por ende yo vos mando a todos e a cada uno de vos que no vos entremetays ni consintays entremeter en cosa alguna que los dichos mis oficiales ficieren en lo que toca a las dichas yndias, sino que les dexeis e consintays hacer en todo lo a ello anexo concerniente en qualquier manera lo que bieren que sea justicia y a nuestro servicio cunpla, por quanto mi merced e voluntad es que ellos tengan e usen de la jurediçion en lo que toca á lo susodicho segund e por la forma e manera que hasta aqui la an tenido e si necesario es agora de nuevo les doy poder cunplido por esta mi carta para el cunplimiento de lo susodicho con todas sus yncidencias é dependencias como hasta aqui lo an tenido, e non fagades ni fagan ende al, so pena de la mi merced e de diez mill maravedis para la mi camara a cada uno que lo contrario hiciere, e demas mando al ome que les esta mi carta mostrare que los enplaze que parezcan ante mi en la mi corte do quier que yo sea del dia que los enplaçare hasta quinze dias primeros siguientes so la dicha pena, so la qual mando a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que dende al que se la mostrare testimonio sinado con su sino, porque yo sepa en como se cunple mi mandado. dada en la villa de arcos a treze dias del mes de Julio año del nascimiento de nuestro salbador Jesucristo de mill e quinientos e ocho años.=yo el Rey=yo lope cuchillos, secretario de la Reyna nuestra señora la fice escrebir por mandado del Rey su padre, e en las espaldas de la dicha carta estaban escritos los nonbres siguientes=liçenciatus çapata=castañeda canchiller.


36.

(Arcos, 13 de Julio de 1508.)—Real cédula al gobernador de las Indias Ovando, sobre varios asuntos relativos á su gobierno. (A. de I., 148-2-2. leg. 1.º)

El Rey=don fray niculas de ovando, comendador mayor dela horden de alcantara nuestro governador de las yslas yndias y tierra firme del mar hocceano, vi vuestra letra de 17 de mayo deste presente año de 508, y agradesco hos y tengo en servicio todo lo que decis y haseis que es con la voluntad que yo de vos sienpre conosco en las cosas de nuestro servicio, y en lo que toca a vuestra venida por que como sabeis las cosas desas partes no estan asentadas e si vos de ay partiesedes no quedarian con el recaudo que es menester, por ende por servicio que por agora no fagays ninguna mudança, que quando sea tiempo yo abre mucho placer de vuestra venida, sy no que entretanto tomeys y tengays de todo lo desa ysla y desas partes el cuidado que syempre aveys tenido, proveyendo en todo lo que veays que á nuestro servicio cunple e como hasta aqui lo aveys fecho y pues veys quanto soy servido de vuestra estada alla &.ª

en lo que toca a las quentas del receptor ha sido muy bien fecho todo lo que en ello aveys proveido como quiera que ha avido hasta agora algund descuydo en dexarlo tanto tiempo sin tomar la quenta que de razon en fin de cada año se avia de fenescer quenta con ello para saberse todo lo que hera amigo suyo y no darles lugar a que tanto hovieren metido la mano en la hasienda en lo venidero asi se debe haser en lo que toca a este receptor y al factor debeys trabajar para llegar al fin sus cuentas y cobrado todo el alcance que se les hesiere por qualquier manera que mejor pudiere ser y fuera necesario que mas particular y claramente me escriviredes el hierro destas cuentas, y por que cunple a nuestro servicio saberlo yo vos mando y encargo que con el primero que viniere me enbieys razon de sus cuentas declarando lo que hovieren rescibido y en que tienpo y de que y como y lo que hovieren gastado y dieren para descargo y lo que se les alcança a cada uno y que quantidad es la que queda de deudas y asimismo quantas yeguas y bacas fueron las que tomastes y que bienes son los que vendistes de los suyos por XV castellanos, si son rayses o muebles y quales quedan para saneamiento de la hasienda y otras cosas de su qualidad para que aca se entienda y si conviniere se pueda proveer en ello lo que mas á nuestro servicio cunple y esto se aga que en ello rescibire mucho servicio. &.ª

en lo que desis que las cosas de la hasienda del dicho receptor y su conpañero mandays que se tomen por el precio que á ellos les costó, en esto hased lo que vieredes que sea justicia de manera quel alcançe se sanee. &.ª

y los XVIC pesos de oro que enbiastes en estos dos navios de espindola y la fruta vinieron a muy buen tienpo y vos lo agradezco y tengo en servicio, aunque el oro que alla se ha avido y el tienpo que ha que no se traxo ninguno me parece muy poca quantidad, porque ya sabeys que desys que se vendio hasienda del dicho receptor y de su conpañero en XC castellanos y que se sacaron de las minas que para nos se labran en tres dias VC pesos, pues segund rason otras muchas quantidades de dinero ha de ayer, y por que aca ay necesidad de dinero y tanta que no puede ser mas por mi servicio que luego me enbieys todo el oro que alla oviere, asi de los alcances destas cuentas como de todo lo demas que nos pertenesce, porque aca hará mucho provecho, y en lo de las minas que se labran para nos, pues muestran ser tan buenos deveis hacer que ande en ellos todo el mas recaudo de gente que ser pueda, pues ya las aguas que los estorbavan abran cesado con el tiempo y para la gente deveis de dar horden de tener toda la granjeria de pan y otras cosas que para ello fueren menester. &.ª

lo que desys que aveys fecho juntar el ganado bacuno que se ha avido de diezmo para que se granje por nos, todo lo que en ello nos desis me paresce muy bien y asi se haga, pero sera bien que me enbieys relacion de quanto es y de quien se hubo y como se granjea para que yo vos enbie a mandar lo que en ello se haga. &.ª

en lo de puerto real y lares y de salva leon e higuey debeys poner mucha diligencia en que se labre, porque la mayor perdida que en ello puede a ver es de tiempo.