en lo de la ysla de sant juan y de lo que juan ponce de leon fiço y lo que vos en ello aveys proveydo, esta muy bien y enbiarme eys relacion de lo demas que el dicho juan ponce allare.
placer he avido en saber de la venida de cristobal serrano y de las cosas que alla alló y de quedar la gente contenta, y asy aveys siempre de proveer que sean muy bien tratados; las perlas no me han enbiado los nuestros oficiales que resyden en sevilla, yo les enbio á mandar que me las enbien quando las aya visto vos escrivire lo que me paresce dellas.
está muy bien lo que decis de la renta de syete y medio por ciento, con tanto que de buenas fianças para que la hacienda este segura, y hacerme eys saber los terminos de las pagas.
en lo de la casa de la contratacion que alla se ha dehacer se debe dar mucha priesa, pues ay recaudo de los aparejos por la mucha necesidad que ay de la dicha casa.
ha sido muy bien fecho la teja y ladrillo que aveys mandado hacer en la fortaleza de la concepcion, especialmente hasiéndose tan poca costa como decys e ayudadohos de la granjeria de los puertos, y es bien gratificar á los que tyenen cargos de la granjería haciendolo ellos bien como decis que lo hacen y pues tanta ayuda desis hace la dicha granjeria de los puertos para las lavores deveys proveer que sienpre se conserve y acresciente, porque allende de las lavores aprovechara para la gente que acuda en las minas e asy vos encargo se haga e se acresciente de lo mas que ser pueda y en lo de la lavor de la fortaleza de la concepcion está muy bien el recabdo que desys que abra para quando se comiençe á labrar y fué bien conprada la hacienda en santiago para el proveimiento de las minas en todo poner aquel buen recabdo e diligencia que soleys poner en las cosas de nuestro servicio. &.ª
en lo que decys que pasastes la granjeria de pan de santa cruz á la ysla de saono por estar mas á la mano esta bien mas como antes digo allí o donde quiera se a de acreseentar la granjeria del pan todo lo que ser pueda para que aya gente para andar en las minas y es bien que los vecinos de aquella ysla y de la de san juan y de la mona esten de tal manera tratados que ayan por bien de servir y fue bien preveydo los dos cristianos que teneys puestos con el quinto de derecho.
quanto á lo que me escrevys de los navyos que dexaron desanparados y de la falta que han fecho los dos pilotos asi por esto como por que un nabio que de alla partió con XIIIC. pesos de oro de los mercaderes aporto en francia á las baxas de carcaxona se mando proveer que no vaya ningund piloto syn ser examinado por mi piloto mayor el qual ha de dar carta de examinado y que de todas las figuras de las cartas se faga por un padron y todos han de saber el quadrante e para ello he mandado ha amerigo vespuche que se lo muestren en sevilla é asimismo se mando que este un visitador en cadiz que visite todos los navyos conforme á una mi ynstruccion que llevan de los aparejos que han de llevar y de como han de yr mareando al qual mandare que vos envie un traslado de la dicha ynstruccion por que sy acaesciere que al tienpo de la visitacion mostrare los aparejos que son menester y despues dexaren algunas en tierra que lo suelen facer les podays alla hacer tomar la quenta por la ynstruccion. &.ª
y demas desto yo mando que con cada flota vaya un capitan onbre fiable criado de nuestra casa á quien obedescan los otros, por que los mas no fagan lo que quisieren en daño de los mercaderes y en peligro de los que con ellos van como hasta aqui ha acaescido. &.ª
quando vuelva la caravela que enbiastes con los caciques me hareis saber la nueva que truxieren: los alcones vos agradesco y tengo en servicio, aun no me los han traydo; quando los bea hos hare saber lo que me parece dellos.
en lo que decys de la cédula del almirante que no declara nada de los diezmos ni en las penas de la camara, aquello esta claro de suyo, porque los diezmos no pertenecen syno al papa y el me los dio e yo los mande dar á las yglesias, y está muy bien entendido que no ha de aver parte dellas ni de las penas de la camara por ser preminencia de la superioridad y no es razon ni se debe á mi despues sy no al principe y al fisco de su casa y non ay necesydad de otra nueva declaracion y al presente demas desto no ay que decir syno que con el primero que fuere vos escrivyré y responderé mas largamente a lo que antes de agora me aveys escripto vos sienpre me escrivid de todo muy largo=de arcos a XIII de jullio de DVIII años=firmada del rey.