en lo que dezis dela fatiga desa ysla a cabsa dela tormenta pasada he avido mucho pesar e sentimiento e quisiera que me escriviesedes de que cosas se pudieran proveher de aca para algund Remedio e abrigo de los vecinos desta ysla para sostener el dagno Recibido porque yo tengo mucho deseo e voluntad para proveher e Remediar todo lo que alla fuese necesario y quando semejantes cosas subcediesen lo que Dios no querra deveys escriuirme de que cosas avra alla nescesydad para que de aca se prouean e enbien y he seydo muy servido en saber la horden que alla aveys dado para el sacar delos navios que se hundieron con la tormenta y dela ayuda que en todo ello aveys fecho que todo es como de persona que nos desea servir y pues tantas vezes subceda alla estas aversydades ved alla juntamente con los nuestros oficiales que alla Resyden sy seria bien hazer alguna parte delas heredades que se hizieren e pusyeren en lugares altos donde las avenidas, que subcedieren no los puedan demandar y sy alla os pareciere ser provechoso dareys horden como de aqui adelante se haga e ponga ansy.

ansy mismo pues tan peligrosos son de pederse alla los mantenimientos paresceme que sera bien que mandasedes en toda la ysla alas personas que tubieren aparejo para sembrar trigo que lo sembrasen y fuese en diversos meses del año y en diversas maneras de tierras porque se pueda mejor ver e conoscer en que tiempos e tierras provara mejor e porque en lo suso dicho se ponga luego por obra y espiriencia yo enbio a mandar alos nuestros oficiales de la casa de la contratacion de las yndias que Resyden en la cibdad de Sevilla que enbien alla el nuestro fator dozientas fanegas de trigo para que en ella se repartan por personas que las syenbren segund dicho es e tomareys con vos los nuestros oficiales que alla Resyden que a vos pareciere que puedan aconsejar e aprovechar para lo suso dicho e todos platicando e ved la forma que mejor vos pareciere que se debe tener para lo suso dicho e de qual se Resceverya mas utilidad e provecho e aquello fazed que se contynue con la diligencia que yo de vos confio porque yo espero que de hazerse lo suso dicho esa dicha ysla e vecinos e moradores della e delas otras seran muy aprovechados.

en lo que me escrivis de los letrados para que no se de lugar que pasen mas delos que alla ay en esto yo lo mandare ver aca y platycara sobre ello y se provehera y dara en ello el mejor medio que se pueda tener e vos escrevire lo que en ello se hiziere e acordare.

en lo dela suspension delas debdas que dezis que alla hezisteis pues se hizo a peticion de los pueblos fue bien suspendellos pues se espera que de hazerse ansy los vezinos de la dicha ysla seran mas sobre llevados e se podra despues mejor atendidos.

en lo que escrevys de los trajes de alla y los muchos gastos demasiados que en ellos se hazen ame parezido muy bien todo lo que sobre ello dezis y visto aquello porque de aqui adelante cesen semejantes gastos vos enbio una nuestra provysion para que se guarde alla en esas yslas la prematyca que segunda aca en Castilla sobre la manera de vestir la qual faced que se guarde en todo e por todo como por ella lo enbiamos á mandar.

en lo del navio que dezis que tomastes alla a Juan diaz de solis fue bien pero de aqui adelante quando ansy se tomaren cosas dela hazienda sean con acuerdo e forma de los nuestros oficiales que alla tyenen cargo dello porque tengan la quenta e Razon de todo como conviene e no se descuyden con vos en ello.

en lo de la Resydencia del Comendador mayor e de sus oficiales porque la principal cosa que tenemos encargo e toca a nuestra conciencia es que en los casos de justicia se mire mucho e guarde la justicia a las partes aquien tocare por ende yo vos encargo e mando que con el cuydado e buena conciencia que soys obligado e yo de vos confio hagays en todo lo que en la dicha Residencia oviere e se pidiere alas partes brevemente cumplimiento de justicia de manera que ninguno Reciba agravio de que tenga Razon de quexarse.

en lo que dezis de lo que toca á las nuestras Rentas e haziendas de las dichas yslas que por no aveys tenido tienpo para las poder saber particularmente todas ansy lo creo yo y porque como sabeys a cabsa que el comendador mayor vuestro antecesor no ponia diligencia en saber partycularmente las cosas de nuestras Rentas e hazienda e de favorecellas como hera Razon no andava en ella el Recabdo que convenia antes se perdio mucho ynterese del que se pudiera aver abido para nos y para vos por ende yo vos encargo e mando que con el cuydado que yo de vos confio y sabeys fazer todo lo que veys que a nuestro servicio conviene deys a los nuestros oficiales que alla tyenen o tobieren cargo de la dicha nuestra hazienda e Rentas todo el favor e ayuda que convenga e fuere nescesario para el buen Recabdo de la dicha hazienda e Rentas.

Yo he seydo ynformado que al dicho señor comendador mayor tomava las cosas a los que estavan en las dichas yslas que escrivian aca a Castilla e no las dexava pasar que yo he sydo muy deservido en grand manera porque por espiriencia hemos visto el dagno e ynconviniente que viene delo susodicho alas cosas de nuestro servicio e de nuestra hazienda e Rentas e por que no se ponga ynpidimiento en el dicho escrevir hemos dado provisiones sobre ello e se han enbiado alla las quales creo aveys visto quando esta llegare por ende yo vos mando que veays las dichas cedulas e las guardeys e cumplays e hagays guardar e cunplir e no ynpidays ny consintays ynpidir á ninguno de escrevir ansy a nos como aquien quisiere e por bien tuviere syno que todos tengan livertad para ello porque aun que escrivan qualquier cosa yo he de mirar las cosas como es Razon de manera que alo que se escriviese no dapne a nayde syno aquien lo merezca.