Por quanto yo ove fecho merced a bartolome de sampier dela fortaleza de Santiago creyendo que estaba en pie y que se podria morar e delos yndios que tenia el alcayde della y he sabido que la fortaleza esta cayda y mi voluntad es que en todo caso se le de el cacique e yndios quetubo Alvarez Perez Osorio al tiempo que tuvo la dicha fortaleza por ende yo vos encargo e mando que hagays luego dar al dicho sampier el dicho cacique e yndios que tuvo el dicho Alvarez Perez entretanto que yo mando labrar otra fortaleza de que sea alcayde el dicho sampier y le favorescays mucho ansi para en lo de su oficio como para en sus cosas porque el me ha servido muy bien y en tiempo que me fue muy acebto su servicio y segund he sabido tyene agora harta nescesydad de ser favorescido por el mucho dagno que ha fecho esta tormenta.

ansy mismo sy por ventura quando esta llegare no oviere entregado a miguel de pasamonte la fortaleza dela buena ventura y los yndios que con ella tenia el Alcayde della lo que no creo segund vuestro deseo de cumplir nuestros mandamientos fazele luego entregar lo uno y lo otro porque ansy cumple a nuestro servicio e ayudalde e favorecelde en todo ansy porquel faga muy bien su oficio como para que sea aprovechado y tomalde con vos para en todas las cosas porque yo lo tengo por muy buena persona y de buena conciencia y por muy cierto y leal servidor y aveys de saber que el no me suplica por el oficio que tiene ny por la yda alla como otros antes por me servir acebto el cargo que tiene de que yo me tube del por muy servido y por esto es mucha Razon que se haga por el lo suso dicho y todo lo que buenamente se pueda hazer y ansi mismo me servireys en aver Recomendado a luis de liçaraço nuestro fator pues sabeys lo que me ha servido.

Por parte delos vecinos e pobladores desta ysla me es fecha Relacion que en el cobrar los diezmos que ellos pagan en esa ysla se les haze mucho agravio porque no les quieren Recibir el diezmo en las mismas cosas que ellos cojen e crian ny los tiempos que se deve diezmar como se haze aca en españa y en todo el mundo se haze syno que les hazen pagar todo el diezmo a dinero delo qual diz que demas del agravio que dellos han Recebydo e Reciben la Renta delos diezmos ha perdido mucho en ello e porque no es Razon que dellos sean agraviados por ende yo vos mando que vos ynformeys de lo suso dicho e lo provea yo conforme a justicia de manera que en la Renta de los diezmos en los vezinos desa ysla reciban agravios e por ninguna cosa dejeis delo hacer e deveys mandar dar prisa en el hazer delas yglesias desa ysla y que sean buenas y bien fuertes aunque no sean muy altas ny muy fundiosas porque las grandes tormentas que en esa ysla se comiençan a venir no las deriben y en esto creo yo que se gastaran la mayor parte de los diezmos entretanto que van alla los perlados.

ansy mismo yo he seydo ynformado que muchas delas personas que andan trabajando en las minas no curan de poner en el sacar del oro la diligencia que conviene quando las fundiciones se alargan algo y que mas caro sacan alos primeros veynte dias y en los doze o quinze postreros de la fundicion que en todo el otro tiempo delas fundiciones por la buena diligencia que en aquellos dias ponen e la floxedad que en todo el otro tienpo ponen y que quando en los primeros dias cogen algo diz que se descuydan los que llevan a cargo los yndios paresciendoles que ya tienen sacado su jornal y aun diz que los mismos yndios en este caso mandandoles que trabajen Responden que les dexen holgar pues tyenen la bolsa llena y que siendo las demoras mas cortas Remediaria esto y se sacaria mas oro y se podria traher mas presto que se trahe delo qual ya vedes quanto seria yo servido segund las necesydades que aca ay de contyno como sabeys por ende yo vos encargo e mando que tomeys con vos nuestros oficiales que alla Resyden e platyqueis sobrello y abreveys las fundicciones todo lo que vieredes que convenga y proveays como al menos se haga de quatro en quatro meses como muchas vezes lo tengo mandado que paresce termino medio convenible.

yo he sabido que por estas diçhas yndias anda mucho oro por marcar porque despues de marcado lo parten y no curan delo tornar a marcar y que sobrello se guarde la horden que sobrello tenemos mandado por ende yo vos mando que no consintays ny deys lugar que por estas dichas yslas ande nyngund oro por marcar so las penas que sobrello estan puestas y paresceme que seria bien que señalasedes un dia de cada semana para que en aquel todos los que tuviesen oro por marcar lo fuesen alli a marcar y el que no fuese e lo truxese por marcar lo oviese perdido vedlo alla juntamente con nuestros oficiales y provehed sobrello lo que mas convenga de manera que no ande ningund oro por marcar en estas dichas yslas porque dello yo seria deservido.

ansi mismo yo enbie a mandar al dicho comendador mayor que diese forma como todos los naturales destos Reynos que en esa dicha ysla biviesen toviesen armas e hiziesen alardes con ellas a ciertos tienpos porque estoviesen a mejor recabdo por sy alguna cosa contra la dicha ysla se moviese lo qual diz que no se haze ny cumple ansy de que yo soy deservido por ende yo vos mando que fagays que todos los que tovieren en la dicha ysla tenga cada uno dellos sus armas conforme a la calidad de su persona e fagan sus alardes con ellas segund e a los tiempos que yo le he enbiado a mandar por manera que cada uno sepa las armas e aparejos que tyene.

ansi mismo yo he seydo ynformado que en el Repartimiento delos solares que hasta aqui se ha señalado no se haze nynguna diferencia en el dar e señalar a unas personas mas que a otras syno que se da tanto al labrador e gente comund como a otras personas principales lo qual diz ques cabsa que esa dicha ysla no se aya mas ennoblecido e acrecentado en buenos edificios de casas de que yo he seydo deservido por ende yo vos encargo e mando que lo proveays e Remedieys e de aqui adelante los dichos solares se señalaren e dieren sea moderado a calidad delas personas e dando a cada uno conforme a lo que vos pareciere que merezce e puede tener e oviere menester.

ansi mismo yo enbie á mandar al dicho comendador mayor que señalase a cada pueblo los propios que le paresciese que convenia e oviese menester para el Reparo e hedeficios dellos lo qual diz que fasta agora no sea fecho ny cumplido como conviene e dello Resulta los pueblos no estar bien Reparados e proveydos de las cosas nescesarias para el noblecimiento dellas de lo qual yo he seydo desservido por ende yo vos encargo e mando que con el cuydado e diligencia que yo de vos confio e veys que conviene al ennoblecimiento destas dichas yslas lo proveays señalando a cada pueblo por propio las cosas que vieredes que bastan para lo que ovieren menester syn que tengan nynguna nescesydad.

ansi mismo he seydo ynformado que la casa de la contratacion que se ha començado a hazer en esta ysla española es muy desproporcionada de grande y que sy por la forma que va se acavase se gastaria en ello mucho y la casa no quedaria qual conviene por ende yo vos encargo e mando que tomando con vos nuestros oficiales que Resyden en esa ysla y las otras personas que dello sepan veays la dicha casa y la hagays labrar e hazer de la manera e tamaño que vieredes segund para lo ques y donde se faze que mejor convenga de manera que se faga qual convenga y no se gaste en ella lo que no fuere menester.