despues de aver escrito lo que arriba se contiene viendo el dapño que los vezinos desa ysla han Recebido en sus haziendas con la tormenta pasada de que como he dicho mucho me ha desplacido por les fazer merced y les sobrelevar en quanto buenamente oviere lugar por el mucho deseo que tengo del ennoblecimiento e acrescentamiento desa ysla he acordado que en quanto al Repartimiento que mando que se haga de los indios y que se pague por cada cabeça un peso de oro cada año de les hazer merced que el primer año que les fueren Repartydos los tengan francos y no sean obligados a pagar el dicho un peso porque con esto se pueda en algo Remediar delo que ansy han perdido y entiendase que han de ser francos del dicho primero año esta primera vez que les fuere Repartydos y no mas puesto que se muden otra vez por muerte del que los toviere o perdiendolos por otra justa causa y que pasado el dicho año pague el dicho peso de oro por cada cabeça segund que lo enbiamos a mandar por ende yo vos mando que ansi lo hagays guardar e cumplir e procureys que se obliguen lo antes que pudiesedes.

ansi mismo por la dicha cabsa e porque he seydo ynformado que los yndios que se trahen a esa ysla delas otras yslas comarcanas a cabsa de se apartar de sus tierras e venir a otras se mueren algunos dellos y otros adolecen my merced e voluntad, es de hazer merced álas personas que trayeren e les fueren dados los dichos yndios en el primer año los tengan francos synque nos sean obligados á pagar ny paguen el medio castellano por cabeça que enbiamos a mandar que pasado el primer año lo paguen segund e por la forma e manera que vos enbiamos a mandar y ansy vos mando que lo hagays guardar e cunplir.

de alla me han escripto como la provision delos yndios e gente que han andado e anda en nuestras minas ha seydo acargo del contador cristobal de cuellar y porque nuestra voluntad es que todo lo que alla se oviere de gastar sea por vuestra mano porque mejor se pueda saber la quenta e Razon de todo y porque aquello es propiamente del cargo del thesorero envio a mandar que de aqui adelante tenga el cargo de aquello el thesorero miguel de pasamonte por ende yo vos mando que de nuestra parte mandeys al dicho cristobal de cuellar que luego de y entregue todo lo que tuviere delo suso dicho al dicho thesorero con la quenta e Razon dello e que no entyenda mas en ello porquel dicho thesorero lo provehera como convenga para lo qual vos por my servicio le dad a el y a sampier vehedor delas dichas minas, todo el favor e ayuda que nescesario fuere de manera que en esto aya muy buen Recabdo lope conchillos nuestro secretario e del nuestro consejo me ha dicho como luego que en buena ora llegastes distes la posesion del oficio de escrivania mayor desas yndias de que nos le hazemos merced a juan de serralonga en su nombre lo qual vos tengo en servicio porque en todo parezce la voluntad que teneys de cumplirlo que somos servidos y porque demas dela merced quel dicho secretario en esta Recibe cumple mucho a nuestro servicio e al buen Recabdo de nuestra hazienda que se cumpla lo contenido en las provisiones dela merced del dicho oficio por ende yo vos Ruego y encargo mucho que al dicho serralongan y alas personas que por el tuvieren el dicho cargo deys para el uso y exercicio de todo el favor que fuere menester de manera que en todo puedan tener la quenta e Razon que a nuestro servicio cumple, y segund lo contenido en las dichas provisiones de Valladolid a catorze dias de noviembre de quinientos e nueve años=yo el Rey=señalada del Obispo de Palencia=Refrendada del secretario conchillos.


43.

(Valladolid, 14 de Noviembre de 1509.)—Real cédula á los oficiales de la contratacion encargándoles varias disposiciones y que manden á S. M. los ordenanzas que tengan para el gobierno de aquella casa. (A. de I., 139-1-4 lib.fol. 64.)

Respuesta á los de la contratacion de Sevilla.

El Rey=nuestros oficiales dela casa dela contratacion de Sevylla que Resydis en la cibdad de Sevilla despues de escripta la carta que va con la presente para vosotros Recibi vuestra carta de veynte e siete de otubre con los enboltorios que vinieron delas yndias y con las otras escripturas que enbiastes y tengo os en servicio la diligencia y Recabdo que en todo poneys y en lo delos guanines que truxeron del viaje Vicente Yañez y juan diaz de Solis esta bien lo que aveys fecho fundir y porque yo quiero ver dela manera que son los dichos guanynes y cosas que traxeron yo vos mando que delo que quedo por fundir me enbieys luego algunas muestras.

la Relacion que enbiastes dentre esa casa e contratacion della delas cosas que ay entrella e esa dicha cibdad e juezes della Recibi e yo la mandare luego ver y se provehera como convenga y sereys avisado dello.

en lo que dezis que el almirante y los oficiales que Residen en la ysla española enbian á pedir algunas cosas de aparejos de navios sy esto es demas delo que aveys enbiado deveys probeher como luego se envien todo lo que pide y sy quando lo enviaron a pedir no sabian delo que aviades enbiado y aquella delo que agora piden esperad que aya llegado lo que enviastes y entonces podreys proveher conforme alo que demandaren.