ansy mismo porque conviene á nuestro servicio que en la ysla española todos los que en ella Resydieren e bivieren tengan sus Armas e aparejos para sy por esto alguna cosa subcediese e sobre ello yo enbio amandar al almirante nuestro governador que se ynforme delo que yo tengo ya mandado sobre ello e conforme a ello haga hazer los alardes dellas e porque yo he seydo ynformado que en la dicha ysla ay nescesidad de armas por ende yo vos mando que sepays la necesidad que dellas ay en la dicha ysla e delas que supieredes que ay nescesidad las enbieys luego al nuestro fattor que alla Resyde al qual yo enbio á mandar que las Reciba para que se Repartan alla como fueren nescesarias pagando por ellas lo que fuere Razonable.

e porque estas cartas que vos enbio con las presentes para las yndias son sobre cosas que ynportan mucho a nuestro servicio conviene que sean alla lo antes que se pueda y a mucho Recabdo por ende yo vos encargo e mando que luego con el Recabdo e diligencia que de vosotros confio las enbieys con algund navio sy oviera ala vela y syno fletad uno que sea bueno y seguro y en este navio que ansy fletaredes podeys enbiar algunas delas dichas armas que de suso mandamos que enbieys y sean paveses y lanças porque creo ser agora alla estas mas nescesarias y que mas presto se podrian repartir y dar y el trigo que por otra vos mandamos y otras cosas que vieredes que conviene enviad y despachadle lo mas presto que ser pueda=de Valladolid a catorze dias de noviembre de quinientos e nueve años=yo el Rey.


44.

(Valladolid, 14 de Noviembre de 1509.)—Real cédula al gobernador de la Española, para que deje pasar á los casados que quieran ir con sus mujeres á la Isla de San Juan. (A. de I., 139-1-4 lib. 1.º, fol. 9.)

El Rey=don diego colon nuestro almirante e governador delas yndias yo he seydo ynformado por parte de algunos vezinos casados desas yndias que tienen alla sus mugeres e casas pobladas quel comisario mayor nuestro governador que fue desas dichas yndias les ponian ynpedimento a no los dexa yr et avecindarse á la ysla de San Juan de que Rescebia Agravio suplicandome vos mandase que por vos no les fuese puesto el dicho ynpedimiento e como la mi merced fuese por ende yo vos mando que no consyntades ny dedes logar que se ponga ningund ynpedimento a los casados que en las dichas yndias oviere para que se puedan yr ala dicha ysla de San Juan y que los dexedes yr libremente a se avezindar en ella que sy necesario es y por la presente les doy licencia é facultad para ello e non fagades en deal fecha en Valladolid, a catorze dias del mes de Novienbre de mill e quinientos e nueve años=yo el Rey=por mandado de su alteza lope conchillos.


45.

(Arcos, 14 de Febrero de 1509.)—Real cédula á los oficiales deja contratacion mandándoles paguen el pasaje y mantenimiento á 40 religiosos de Santo Domingo que pasan á Indias. (A. de I., 41-6-1/29.)

El Rey=nuestros ofiçiales de la casa de la contratacion de las yndias que Residis en la cibdad de sevilla la horden de santo domingo enbia a las dichas yndias quinze rreligiosos della para las cosas del servicio de dios nuestro señor por ende yo vos mando que a los dichos quinze rreligiosos e otras personas legos que llevan para su servicio les hagais pagar su pasaje hasta llegar a la ysla española y los proveais de lo que ovieren menester para su mantenymyento asta la dicha ysla que con esta mi carta e con testimonio de lo que mandare en lo suso dicho mando que sean Rescibidos e passados en quenta a vos el tessorero de la dicha casa los maravedis que para ello dieredes e pagaredes fecha en arcos a once dias de hebrero de IVDIX años=yo el Rey=por mandado de su alteza lope conchillos.