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(Valladolid, 14 de Agosto de 1509.)—Real cédula á los oficiales de la contratacion para que pregonen las segundas instruciones dadas por los Reyes Católicos para el gobierno de aquella casa. (A. de I., 41-6-1/24.)
El Rey=nuestros oficiales de la casa de la contratacion de las yndias que Residen en la cibdad de sevilla vi vuestra carta de diez y siete de junio que traxo el correo collantes en la qual me fazeys saber la llegada a esa casa la nao vizcayna que traya los ocho mill pesos y que los fazeys labrar para pagar algunas cosas que vos tenemos mandado asy lo deveys façer e complir.
en las cartas que vinyeron de las yndias que enbiastes nos escribe el governador como enbia una pintura de la divisyon de los obispados de las yndias esta no vino aca no se sy quedo alla en vuestro poder sy alla quedo enbialda y luego con persona de Recabdo por que deverse ay mucha necesydad.
Yo creo que a cabsa de no estar publicada ni pregonada la ynstrucion segunda que yo e la señora Reyna doña ysabel mi mujer que aya santa gloria mandamos dar a esa casa teneys algunos y pidimientos con la justicia e otros oficiales desa cibdad por ende deveysla facer pregonar e publicar por que venga a notycia de todos el traslado de la qual os enbio con el comendador ochoa de ysasaga firmada de lope conchillos mi secretario.
en lo de los armeros de marquina que dezis que ponen ympidimientos para no facer las armas al tiempo que son obligados en esto yo he mandado probeer que la justicia de vizcaya e marquina apremye a los dichos armeros que no fagan otra obra ninguna hasta que ayan acabado las dichas armas que por mi mandado hacen.
al governador de las yndias escribimos los dias pasados que quando embiasen algunos navios que pusyesen en ellos capitanes y con penas que truxyesen los dichos navios endereçados a esa casa e no a otra parte ninguna el qual nos Respondio que asy se avia fecho contino e que de cavsa de no executarse aca las penas a los dichos capitanes que el señalaba alla se facen algunos fravdes y por que ay necesydad que sobre esto ande mucho Recavdo yo vos mando que os ynformeys contino que capitanes son los que vienen de alla señalados e con que penas e a que vienen obligados e a los que fallardes que no cumplen lo que de alla les ha sydo mandado por el governador esecutareys en sus personas e bienes las penas quel dicho governador o sus lugar tenientes les oviere puesto de valladolid a XIIII de agosto de quinientos e nueve años=yo el Rey=por mandado de su alteza lope conchillos etc.