50.
(Monzon, 15 de Junio de 1510.)—Real cédula al Gobernador de la isla de San Juan de Puerto Rico, sobre que aquella isla sirva de escala para los navíos, y para que ninguna persona de la Española pueda tener indios en la de San Juan. (A. de I., 139-1-4 lib. 3.º, fol. 35.)
El Rey=Juan Ponce de leon nuestro capitan de la ysla de San Juan con la presente vos enbio nuestras cartas de poder de nuestro capitan desa ysla como vereys yo vos mando que useys dello con la diligençia é fidelidad que de vos confio y á nuestro servicio cumple y tengays mucho cuydado de la poblaçion desa ysla y de todo lo que al bien é acreçentamiento della convenga y que continuamente me hagais saber de todo lo de allá muy particularmente.
porque esa ysla este mejor proveyda envio á mandar que todos los navios que de aca fueren para esas partes puedan hacer escala en esa dicha ysla de San Juan antes que en la española y proveheros de los mantenimientos é otras cosas que llevaren por que diz que hasta aqui estaba vedado é defendido que no se pudiese hacer hasta aver llegado á la dicha ysla española podreys de aqui adelante proveheros muy bien de los dichos navios y demas desto como avreis visto vos envie una mi carta para que en la ysla española no oviese vedado cosa alguna para esa ysla de que agora vos envio otra duplicada aprovechaos de todo como vieredes que mas convenga.
ansi mismo porque yo fui ynformado que algunas personas de los que estan en la ysla española y en ella tienen yndios se han proveido y provehen de otros yndios en la ysla de San Juan y esto fuera mucho inconveniente para la poblaçion de esa ysla porque como sabeys ay pocos yndios para los que alli so fueron á avecindar enbio á mandar que ninguna ni algunas personas que residan ó esten en la dicha ysla española ó que en ella tenga yndios no los pueda tener en esa dicha ysla de San Juan ecebto los nuestros oficiales ó personas á quien nos los ovieremos mandado dar por nuestra cedulas espeçiales para ello y firmadas de nuestros nombres por ende yo vos mando que ansi lo guardeis é cumplays y hagays guardar é cumplir é sy contra el tenor é forma desto algunas personas de qualquier calidad que sean ó por qualquier via estan proveidos de yndios en esta dicha ysla se los quiteis é no gozen de aqui adelante dellos porque queden para los pobladores de la dicha ysla é para las personas á quien nos hizieremos merced dellos so pena que sean para nos y pierdan todo lo que sacaren con los dichos yndios que ansi tovieren en esa dicha ysla de Monzon á quince dias de Junio de mil é quinientos é diez años.=Yo el Rey.=Por mandado de su alteza, Lope Conchillos.
51.
(Monzon, 15 de Junio de 1510.)—Real cédula á los oficiales de la casa de la contratacion de Sevilla, ampliándoles las ordenanzas primeras que se dieron á dicha casa en vista del aumento de los negocios. (A. de I., 2-5-1/6.)
El Rey.=Nuestros Oficiales de la Casa de la Contratacion de las yndias del mar occeano que reside en la cibdad de Sevilla los que agora soys o sereys de aqui adelante al tienpo que se fundo esa dicha casa mandamos hacer ciertas hordenanças que convenian para la fundacion e gobernacion della=y despues ha plazido a nuestro señor que se han descubierto muchas mas tierras e yslas en las dichas yndias y han crecido y crecen mas cada dia la contratacion y negocios de la dicha casa=e nos queriendo proveher en ello por el bien e acrecentamiento de las dichas yndias y buen despacho de nuestra hazienda y tratantes en ellas e bien e pro comun general destos Reynos, platicado con algunos del nuestro Consejo acordamos que ademas de las dichas hordenanças se hiziesen otras su tenor de las quales son estas que siguen: