52.
(Monzon, 15 de Junio de 1510.)—Real cédula al Gobernador de la Española para que nadie pueda traer oro en nombre de otra persona. (A. de I. 139-1-4 lib. 3.º, fol. 29.)
Doña Johana etc. á vos el nuestro almirante é governador de las yndias é á los nuestros oficiales que residen en la ysla española é á los otros nuestros capitanes governadores é otras justicias é juezes que son ó fueren de aqui adelante ansi de la dicha ysla española como de las otras yslas yndias é tierra firme del mar oceano é á cada uno é qualquier de vos salud é graçia sepades que yo he seydo ynformado que muchas personas de las que estan en esas dichas yndias e vienen a estas partes quando quieren enviar ó traer algund oro lo registran lo de uno en nombre de otros é lo ageno por suyo de lo qual se han fecho é fazen muchos fraudes y engaños en nuestro deservicio y en mucho dapño y perjuizio de los que tratan en las dichas yndias é queriendo proveher en ello por la presente mando é defiendo firmemente que de aqui adelante ninguna ni algunas personas no sean osadas de traher ni enbiar desas dichas yndias ningund oro ageno registrado á nombre suyo ni lo de uno á nombre de otro so pena que el que de otra manera lo traxere ó enbiare pague el tal oro con el quatro tanto de sus bienes lo qual aplico para la mi camara é fisco por ende yo vos mando á todos é á cada uno de vos que hagays leer é publicar esta mi carta por todas esas dichas yslas yndias é tierra firme por maña que venga á noticia de todos é fecho el dicho pregon si alguna ó algunas personas contra ello fueren ó pasaren proçedays contra ellos é contra sus bienes muebles é rayzes por las dichas penas de las quales es mi merced é voluntad que aya é lleve la tercia parte la persona ó personas que lo acusaren é ansi mismo mando á los mis oficiales de las yndias que resyden en la cibdad de Sevilla que tambien hagan pregonar é publicar esta mi carta por la dicha cibdad de Sevilla é que de aqui adelante tengan mucho cuydado é pongan mucha diligencia en averiguar lo que ansi se hiziere y en esecutar en las personas que en ello hallaren culpantes las dichas penas conforme á lo susodicho que para ello les doy poder cumplido por esta my carta dada en la villa de Monzon á quinze dias del mes de Junio año del nascimiento de nuestro señor jesucristo de mil é quinientos é diez años=yo el Rey=yo Lope Conchillos secretario.
53.
(Monzon, 15 de Junio 1510.)—Real cédula al Almirante Gobernador y oficiales de la Española sobre varias medidas gubernativas para aquella isla. (A. de I., 136-1-4 t. III, fol. 20.)
El Rey=Don Diego Colon nuestro almirante é governador de las yndias é nuestros oficiales que residis en la ysla española las letras que me a veis escripto hasta que vino gil gonçalez Davila he visto y lo que sobre algo de aquello y sobre otras cosas de lo de alla se ha de hacer es lo que adelante será contenido.
2. En lo que toca á la exsaminacion de los clerigos porque allá no vayan sino personas quales conviene he mandado proveher que los que de aqui adelante ovieren de pasar sean exsaminados en la cibdad de Sevilla y que los que fueren avilles lleven carta del doctor matienço de como lo son por ende á los que no fueren desta manera no los recibays ni consintays estar en esa ysla.
3. En lo que escrevis vos el almirante que trabajays como los yndios estén y vivan en pueblos aveyslo de mirar mucho porque acá he seydo informado que esto seria muy trabajoso por lo mucho que sienten en mudarlos de sus asientos e por el mal aparejo que avria de heredades para mantenimientos y porque de la mudança se perderian muchos dellos y moririan de coraje y se perderia mucho tiempo en el coger del oro y por esto se debe mucho mirar antes que se comiençe y escribidme todos vuestro parecer sobre ello.
4. En lo de las minas que se cavan por nos aveys de trabajar como en ello ande el mejor recabdo é diligencia que pudiere ser y mi voluntad es que agora se pongan en las dichas minas mil yndios como vos tengo ya escrito y que se tenga recabdo de hacienda para muy bien mantenellos y que quando oviere hacienda para poderse meter mas yndios se metan; por ende yo vos mando que si no se oviere fecho luego hagays dar para las dichas minas cumplimiento de mil yndios é si no los oviere de los que están por dar tomeys los que faltaren de los repartidos de qualesquier personas que los tengan que menos lo merescan y adelante habiendo hacienda para mas de los dichos mil yndios deys todos los que bastaren á mantener las haciendas de manera que siempre ande en ello la mas gente que pueda ser y por falta de no proveherlo no se pierda osa que pues nuestro señor ha començado de darnos tan buena muestra en estas minas es razon que yo ayude é favorezca para que no falte de se hacer cosa de lo que buenamente oviere logar.