30. yten que vos los dichos oficiales guardeys todos los capitulos contenidos en las hordenanzas que se hicieron quando la dicha casa se fundo y despues acá ecebto dos que hablan de la contratacion del cabo de aguer que por agora no son necesarios.

31. yten mando que quando algund maestre de nao vos notificare que quiere flotar para las yndias que todos juntos hagays esaminar si la tal nao es perteneciente para el viaje y los fletes que merezce y hasta aquella cantidad que hallardes que merece e vos parezce le deys licencia para tomar canbio par el fornecimiento de la nao e sus nescesidades e despues hasta que se acabe de cargar la dicha nao y el maestre della vos oviere entregado el registro de la ropa que lleva y tomado todo su despacho desa casa no le visiteys y fecho esto visitalde luego y despues de visitado no consintays que tome mas carga de lo que determinaren los visitadores porque a cabsa de la demasiada carga no corra peligro en su viaje.

32. yten que viniendo a la dicha casa cartas ansi nuestras como de las yndias y de otras partes vos junteys luego en la dicha casa y las veays con diligencia e proveays lo que convenga.

33. yten mandamos que vos los dichos oficiales tengays mucho cuydado e vigilancia de todas las cosas que tocaren al bien de la dicha negoçiaçion de las yndias y desa casa ansi de la justicia como de la fazienda generalmente y entendays e proveays todo como convenga a nuestro servicio y quando vieredes alguna cosa que no va en estas hordenanzas que sea necesario hordenarse de nuevos escribidnos sobrello para que lo mandemos proveher.

34. yten mandamos que si alguna vez entre vos los dichos mis oficiales oviere diferencia sobre alguna cosa si fuere de ynportancia y de tal calidad que la dilacion no trayga peligro nos enbieys relacion del caso y vuestros votos para que yo lo mande proveher y en las cosas que no fueren de tanta sustancia firmeys todos adonde acostaren los mas votos contanto que tengays un libro donde se asienten por abto lo que votare el que fuere del voto contrario.

35. yten vos mandamos que trasladeys en un libro aparte por horden todas las provisiones e hordenanzas que hasta aqui se han dado para esa casa y para las yndias desde la fundacion della y ansi el traslado destas mis hordenanzas como las que se dieren adelante para que sienpre tengays todo a mano y esta original e todas las otras pongays en un arca donde esten cerradas a buen recabdo.

36. yten mandamos que las personas que ovieren de yr a tomar quenta de sus cargos a los oficiales desa casa que conforme a estas hordenanças las tomen.

porque vos mandamos a vos los dichos oficiales que agora soys o sereys de aqui adelante que veays las dichas hordenanças e ansi en general como en particular cada uno en lo que le cabe las guardeys e cunplays e hagays guardar e cunplir en todo e por todo segun que en ella se contiene e contra el tenor e forma dellas no vayays ni paseys apercibiendo os que lo contrario haziendo lo mandare proveher como convenga a nuestro servicio e al bien del negocio fecha en monçon a quinze dias de junio de mill e quinientos e diez años.=Yo el Rey=por mandado de su alteza lope conchillos=(Hay una rúbrica)=El Obispo de Palencia=(hay una rúbrica).