20. yten mandamos que no consintays ni dexeys pasar á las yndias a ninguna persona de las proybidas e los que pasaren vayan con vuestra licencia conforme á la prematica la qual mandamos que esté en el libro de las ordenanças dessa casa.

21. yten mandamos que las licencias que dieredes a los que pasaren a las yndias ó enbiaren mercaderias para no pagar derechos se asienten primero en un libro o quaderno donde señaleys y lo concerteys despues con el registro que diere el maestre de la nao de la ropa que va en ella a lo que no viniere en el registro se pierda y el que fuere culpado en lo susodicho sea castigado conforme a justicia.

22. yten mandamos que quando enbiaredes alguna mercaderia o cosas a las yndias tengays quenta aparte para saber el retorno y nos hagays relacion dello.

23. yten que el oro que vos los dichos oficiales enbargardes a pedimiento de partes lo tengays en un arca de tres llaves en poder del tesorero e no en persona de fuera.

24. yten que todas las provisiones que firmardes vos los dichos oficiales e se proveyeren tocantes a las yndias en qualquier manera firmeys primero otro tanto ó la sustancia dello en los libros cada cosa en su lugar ecebto lo del juzgado que aquello vaya por su horden.

25. yten vos mandamos que las cosas de justicia que fueren de alguna ynportancia las determineys con acuerdo y parecer de vuestro letrado o letrados firmada juntamente con vosotros en la tal escrivania o escrivanias y quando ovieredes de pronunciallas este presente el letrado para que se haga todo conforme a justicia.

26. yten porque a nuestro servicio cumple que en la dicha casa de la contratacion aya una casa de armas para donde se recojan aquellas armas que se conpraren para proveer los navios que mandasemos yr a las yndias o a descubrir tierra mandamos que hagays hacer la dicha casa y nos aviseys que armas y artilleria ay en esa casa y la cantidad que vos parezca que sera menester comprar mas para que este bien proveyda la dicha casa para lo que ocurriere.

27. yten mandamos que pongays en tabla el traslado del aranzel de los derechos que llevan los escrivanos del Reyno e por aquel mandeys que se lleven los derechos de los pleytos que pasaren ante vosotros y tambien se ponga en tabla los vedamientos e libertades que deven saber los que tratan en las yndias porque ninguno pretenda ynorancia.

28. yten que quando oviere preso o presos por vuestro mandado visiteys un dia en la semana la carcel y sea el viernes.

29. yten mandamos que despues que vos los dichos oficiales ovieredes determinado lo que se ha de hacer en cada un negocio que cada uno de vosotros haga libremente lo que fuere a su cargo sin que vos entremetays el uno en lo del otro conforme a un capitulo de las hordenanças viejas que es este que se sigue. hordenamos y mandamos que en la dicha casa este e resida un factor que sea abile e diligente que tenga cargo de la dicha negociacion e un thesorero el qual aya de recibir e reciba todas las cosas e mercaderias e mantenimientos e dineros e otras qualesquier cosas que ovieren de venir a la dicha casa e un contador o escrivano que sean personas abiles e de buena fama los quales tengan sus libros enquadernados de marca mayor en que escrivan e asienten todas las cosas quel dicho thesorero recibiere e las que fueren á su cargo de cobrar ansi mercaderias como mantenimientos e dineros que ovieren e vinieren a la dicha casa e ansi mismo todas las cosas quel dicho fator despachare e hiciere en la dicha negociacion poniendo cada cosa sobre sí en titulos apartados haciendo primeramente el cargo de lo que ansí recibiere e cobrare e fuere a su cargo de cobrar e despues la data de lo que ansi gastare e como e en que cosas se pago e a que personas e porque cabsa las quales dichas personas de suso declaradas mandamos que sean las que por nos para ello fueren nonbradas e diputadas e que las dichas personas fagan todo lo susodicho dentro en la dicha casa y estando juntos para que en todo ello aya mas recabdo en los quales dichos libros mandamos que señalen e firmen todos los dichos fator e thesorero y escrivano en cada partida.