Todas las cédulas que vuestra Magestad me mandó dar para la buena governacion desta ysla, he cunplido y hecho cunplir, y asi mysmo la de los yndios que acá estava, que no cogiesen oro, segunt y como por vuestra Magestad me fue mandado, y lo que deste caso se certificar a vuestra Magestad es, que por no coger oro los dichos yndios toda la ysla rescibe gran detrimento, por que como no tienen otras grangerias y ay pocos negros en esta ysla con quien lo puedan coger, estan todos nescesitados y aun escandalizados para se yr y dejar la tierra.
Asi mysmo en esta villa de la Havana ay gran nescesidad de traerse el agua por los muchos navios que a ella ocurren, y son tantos los que perescen, asy marineros como esclavos negros e yndios, que si vuestra Magestad no le haze merced de mandarle dar su cédula Real para que cada navio que aquy entrare pague de cada tonelada y negro que traxere lo que vuestra Magestad fuere servido de sisa, segund e como se paga en la Nueva España para el muelle, para traer la dicha agua, y con hazer esta merced a la dicha villa, todos holgarán de pagarlo por no poner sus marineros y esclavos en peligro e detrimento de yr por ella por la mar.
De las gentes que aquy an venido del Perú me he certificado de las disenciones que alla ay; tengo por cierto que de aver usado vuestra Magestad de la misericordia que usa con todos, que a sydo cabsa que ayan lebantado la tierra algunos que alla residen y otros que fueron en compañia del viso rey Blasco Nuñez, y las disenciones de alla alcançan tanbien por acá a estar la gente alborotada y todos para servir a vuestra Magestad en lo que se ofresciere, por que una tan gran desverguença no quede sin castigo, y por que a lo que he colegido de las opiniones de todos los mas a quien se deve dar crédito, a sido perseguido el dicho virrey por servir a vuestra Magestad y no menos quisieran tomar al licenciado Vaca de Castro que a tomarle, exsecutaran en el lo que en el rey dexaran de hazer. Aquy ay muchas opiniones de los que vienen y paresce atribuyr mas culpa todos al abdiencia que vuestra Magestad enbio; algunas personas van alla de quien vuestra Magestad será certificado del todo.
Por una provision Real e manera del abdiencia de vuestra Magestad de Santo Domingo, me fue mandado que secrestase el oro y piedras que el adelantado don Alonso Luys de Lugo governador de Santa Marta traya, e otras cosas en la dicha provision contenidas, lo qual se efetuó venido que fue aquy el dicho Adelantado, segund y como me fue mandado. Va el oro a la casa de la contratacion de Sevilla secrestado, y yo embio el testimonio de todo ello para que vuestra Magestad mande lo que sea servido, e ansi mismo va el registro del oro y piedras esmeraldas que se le secrestó; asi mismo va la residencia que se a tomado al governador desta ysla e a sus oficiales. A vuestra Magestad suplico sea servido, pues en esta ysla no ay de que yo me pueda sustentar, si mys méritos lo merescieren y concurrieren en my las calidades que en otro letrado, me haga merced de me mandar servir en otra parte donde se gane de comer, y por que soy solo y no tengo quien hable por mi lo suplico a vuestra Magestad.
Otras cosas suplica a vuestra Magestad la ysla segund y como se contienen en unos capítulos que juntamente van con esta carta: gran merced será la que vuestra Magestad le hará en mandársela hazer y conceder asi como se lo suplican. Nuestro Señor la sacra cesárea católica Magestad guarde e acreciente como vuestra Magestad desea. De la Havana a final de março de IUDXLV años.
Sacra cesárea católica Magestad=Besa pies y manos de vuestra Magestad su criado=El licenciado Juanes Davila.
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(Año de 1545.—Julio 31.)—Real Cédula ordenando que por el año y medio que el Obispo tiene licencia de venir á España, se le acuda por los oficiales con su cuarta y aumento hasta 500.000.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 119.)