Yo Fernando Florencio, escrivano de su Magestad e escrivano público y del concejo desta villa de Sant Cristoval de la Havana, desta ysla Fernandina de las Yndias del mar oceano, doy fe e hago saber a los señores que la presente vieren, como en mi presencia en diez e ocho dias del mes de março deste presente año en questamos, del señor, de mill e quinientos e quarenta e cinco años, Rodrigo Juan de Balmaseda, maestre de la nao nombrada Sant Juan, que lleva en su poder, que rescibió del muy magnífico señor el licenciado Joanes Davila, governador desta ysla, ocho caxones, que van en los siete dellos en cada uno treze tejos de oro baxo, e en el uno doze tejos del dicho oro, todos marcados de la marca del quinto, e de la otra parte un escudo que diz que son las armas del adelantado don Alonso Luys de Lugo, en los quales dichos ocho caxones van ciento y tres tejos del dicho oro, e asy mesmo cinquenta y cinco piedras que dicen esmeraldas, chicas e grandes, todo lo qual es que su merced del dicho señor governador secrestró por bienes del dicho adelantado, que son para dar e entregar á los señores oficiales de la casa de la contratacion de Sevilla para que acudan con ello a quien los señores del consejo de las Yndias mandaren. E otro sy registro que lleva en su poder que rescibio del dicho señor governador un enboltorio en que va el testimonio del secresto del dicho oro y piedras con la provisyon por virtud de que se hizo el dicho secresto, e una carta para los dichos señores jueces oficiales para que lo enbien al consejo Real de su Magestad de las Yndias, todo lo qual va a ruego de quien pertenesce; e firmolo de su nombre Juan de Balmaseda.

Registró mas el dicho maestre Juan de Balmaseda que lleva en su poder que rescibio de su merced del dicho señor governador un proceso de residencia que va ante su Magestad e ante los señores del su muy alto consejo de las Yndias, e firmolo de su nombre, Juan de Balmaseda. Et porque dello sea cierto, dy la presente, firmada e synada de my nonbre e sygno, ques fecha en la dicha villa de San Cristoval de la Havana desta dicha ysla Fernandina en el dicho mes e año suso dicho; en fe e testimonio de lo qual lo escrevi e fize aquy este my syno ques a tal.

Fernando Florencio, escrivano publico y del concejo=Hay un signo.


431.

(Año de 1545.—Marzo 31, Habana.)—El Gobernador Juanes Dávila da cuenta del estado precario de la isla, que va visitando con trabajo. Apoya las peticiones del vecindario contra las ordenanzas de los indios; acusa al Obispo de haberse llevado los fondos de la iglesia y hospital; envía el oro secuestrado al Adelantado Lugo, y los procesos de residencia; avisa haber fundado el hospital de la Habana, villa necesitada de agua y de mejor fortaleza; comunica noticias del Perú, y ruega se le envíe á servir en otra parte por no poder mantenerse allí.—(A. de I., 54, 2, 2.)

Sacra Cesárea Católica Magestad=Despues que llegué a esta governacion, he escrito por diversas vias a vuestra Magestad, dándole quenta del estado desta ysla y de la gran necesidad en que está, y tan bien de los trabajos que se an pasado y pasó juntamente conmigo el contador Juan de Agramonte, así en visitar los pueblos y villas de los españoles, como los caciques, y provincias de los yndios naturales della, porque como la distancia del camino es tan larga y la aspereza de la tierra tan grande, como por que lo mas dello se camina por mar en canoas, es muy peligroso, a cuya causa padecemos gran detrimento de las personas y hacienda. A vuestra Magestad suplico sea servido admitirlo en servicio.

Ansi mysmo ynformé a vuestra Magestad las cosas que el obispo don Diego Sarmyento es a cargo a estas pobres yglesias y ospitales de lo que vuestra Magestad les hace merced, para que pues es suyo, fuese servido mandárselo bolver y restituyr, pues es cierto que sin ello no pueden dexar de estar necesitadas e sin obrarse en ellas, y no solamente el dicho Obispo a llevado lo que a las dichas yglesias y ospitales a pertenescido de fábrica y tercias y escusados, mas lo que a pertenescido al dean y cabildo de la yglesia mayor de la cibdad de Santiago sobre su quarta parte, y aun sobre ella a cobrado el salario que vuestra Magestad le manda dar sobre su cuarta parte, a cunplimiento de los quinientos mill maravedis, la suma de lo qual serian mas de dos mill pesos, y dello no a rescibido la dicha yglesia un maravedí, ni él con buena conciencia lo pudo llevar, pues no a avido en ella el dicho dean y cavildo, y pues la dicha yglesia y el monesterio de san Francisco de la dicha cibdad de Santiago a causa de lo suso dicho están en tanta necesidad, y la fabrica della suspensa por defeto de avelles llevado los dineros con que en ellas se avian de obrar. Suplico a vuestra Magestad, pues fue servido hacerles merced dello, lo sea asi mysmo en mandarles bolveer y restituyr lo que asi al dicho obispo es a cargo y llevó a las dichas yglesias y ospitales, que es lo que se contiene en estas quentas, y por un testimonio del contador Juan de Agramonte que con esta enbio, para que a vuestra Magestad conste la suma y cantidad que les es a cargo y les haga la dicha merced y limosna de mandarles hazer la dicha restitucion y no permita vuestra Magestad que los que las hemos de vestir las desnudemos, y con tomalles lo suyo, demos tan mal exemplo. Asi mysmo, demas de lo dicho, el dicho obispo lleva otros bienes de defuntos y de la cruzada, como mas largamente por otras di relacion a vuestra Magestad. Torno a referir en esta lo mismo, para que vuestra Magestad en lo uno y en lo otro mande probeer lo que su rreal servicio sea.

Por una cédula de vuestra Magestad el dicho obispo vino a visitar la ysla, y el visitó tres villas de toda ella por ganar el salario de que vuestra Magestad le haze merced, y oviera sido más servido vuestra magestad de no averse visitado, que no de la visita que hizo, por que no dexó mestizo hijo de yndia sin ser legitimo, que no lo hiziese de corona, y muchos hijos de negros, a cuya cabsa dejó mas alborotado, que yo he podido pacificar, por ynterese de tres o quatro pesos que por cada uno llevó, asi que como zeloso del servicio de Dios y de vuestra Magestad y de lo que soi obligado, ynformo desto y no por que sea de mi condicion. Bien se que haziendo lo que debo no puedo estar sin émulos e sin querellosos de my, pues es cierto que este hazer justicia es mui odioso; pero estará vuestra Magestad cierto que hare mi oficio tan limpiamente como todos los que de mi oficio acá an pasado. Yo he hecho lo que otro nyngun governador de vuestra Magestad hizo despues que la tierra se ganó, pues me he puesto al trabajo que he dicho en visitar toda esta ysla hasta esta villa de la Havana que es la ultima della, a donde vine a despachar esta armada y a ponello todo en horden, que segund en la necesidad que avian quedado de la pasada, fue muy nescesaria my venida para el remedio de las provisyones y pacificacion de la dicha villa, y en estos quatro meses que a que llegué a ella, vuestra Magestad a sido mas aprovechado en su rreal hazienda que en tres años pasados, y ansi mysmo he hecho el ospital en esta villa, del qual havia gran nescesidad, por los navios que vienen y pobres que suelen ocurrir, y ansi como he hecho hazer el ospital, si tuviera facultad oviera hecho hazer la yglesia de la dicha villa. Tambien he hecho reparar la fortaleza y hazer en ella bestiones y poner todo recabdo y razon en ella, y aunque ello se hizo y se gastó en ella lo que vuestra Magestad mandó, esta tan mal traçada y hordenada, que a sido todo el gasto que se a hecho en balde. Vuestra Magestad tiene en ella un artillero y mándale dar de salario en cada un año dozientos ducados, y la fortaleza no tiene artilleria. Paresceme que no la aviendo ay poca necesydad de artillero, y si lo oviere de aver, vuestra Magestad mande proveer de artilleria y munycion para la dicha fortaleza. Ansi mysmo avran suplicado a vuestra Magestad les haga merced de la tenencia della, y pues ny ella es fortaleza ny otra cosa para lo ser, si no solamente el nombre, vuestra Magestad no tiene nescesidad de alcalde, pues el governador que aquy o viere podrá tener cargo della sin dar salarios a los alcaldes.