441.

(Año de 1546.—Junio 30, Santiago.)—Carta del licenciado Chaves al Obispo noticiando haberse encargado del gobierno y su propósito de poner remedio á los males.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 119, vto.)

Llegó a la ciudad el dia 4 y luego fue recibido al oficio. Está la isla perdida, asi por la cédula de no echar indios a minas, sobre lo que van los poderes de los procuradores de la isla a su hermano, aquien espera ayudará el obispo, como por las discordias de los Oficiales, de que nacen malos tratamientos a mercaderes y maestres, causa de no ir sino poquisimos y estar perdida la contratacion. Verá de conciliarlos ó poner remedio fuerte.


442.

(Año de 1546.—Junio 30, Santiago.)—El gobernador Antonio Chaves da cuenta de su llegada y toma de posesión—Estado de la isla.—Residencia á Juanes Dávila.—Ha dejado en suspenso la cédula que prohibe vayan indios á las minas, como han hecho sus antecesores.—Propone se fortifique la boca del puerto de Cuba, y se lleve á la Habana el agua de la Chorrera.—Decretos del Consejo.—(A. de I., 54, 1, 15.)

Sacra Cesárea Católica Magestad=Yo llegué a esta ciudad de Santiago de cuba desta ysla Fernandina viernes quatro dias andados de junio, y otro dia luego siguiente fui recivido al oficio de governador, de que vuestra Magestad me hizo merced. Yo hallé aqui a un licenciado Estevez, que por la real avdiencia de vuestra Magestad que reside en la ciudad de Santo Domingo avia sido enviado a esta ysla a tomar residencia con termino de sesenta dias al licenciado Juanes Davila, governador que a sido desta ysla por vuestra Magestad, y sin enbargo que el término de la residencia hera pasado y el juez avia hecho cierta aclaracion, me paresció que para sentenciar y determinar la residencia como vuestra Magestad me manda lo haga, hera nescesaria mayor averiguacion de la hecha, y por esto y por otros rrespectos, de nuevo torne a publicar la residencia contra el licenciado Juanes y sus oficiales y la prosiguiré hasta dar fin en ella y hacer en todo como por vuestra magestad me ha sido mandado, y acabada con toda brevedad travajaré de la enviar juntamente con las quentas que a los oficiales de vuestra Magestad se tomarán, en las quales hasta agora no se a entendido, por la brevedad, y asta estar mas ynformado de la calidad de los negocios y personas desta ysla.

Yo he tratado de entender en la execucion de las leyes y hordenanças y probisiones de vuestra Magestad enbiadas a estas partes y todas se han cunplido y cunplirán, eceto una probision de vuestra Magestad dada en Talavera, por la qual se manda que los yndios desta ysla no se hechen a las minas, y por que los governadores pasados no la han executado a causa de estar suplicado della y quererla yo executar, como cosa nueva fuera posible causar algun desservicio a vuestra Magestad, y por ciertas causas que se alegaron por los governadores desta ysla, por tener por menor ynconveniente que esta ysla se sane de que la boluntad de vuestra Magestad es lo que cerca dello por ultima resolucion se me enbiare a mandar ynformado vuestra Magestad de los ynconvenientes que ay en no hechar los yndios a las minas, tomé por medio difirir este negocio hasta dar parte del a vuestra Magestad y para este efecto ynbio los autos que cerca dello han pasado[(1)]. Yo he dado a entender a los desta ysla que la boluntad de vuestra Magestad es tener yntento a la perpetuidad della, pero que han de creher que vuestra Magestad ha de tener mas rrespecto a su real conciencia que a todas las cosas tenporales, y ellos lo tienen ansi entendido y como buenos basallos se conformarán con lo que vuestra Magestad fuere servido mandar en este negocio, y lo que cerca dello se me ofrece que hacer saber a vuestra Magestad, aviendome ynformado, asi de religiosos como de otras personas que no tienen yndios, es que teniendo rrespecto a que los yndios con toda la diligencia que se pone y a puesto en su conversion no a sido Dios servido (..... roto .....) capaces de la fe de Cristo y solo tienen el nombre, y para espiriencia desto yo he hecho parescer ante mi a algunos dellos de los mas entendidos de la lengua castellana y preguntádoles cosas de cristianos, y estan tan agenos dellas como si a su noticia no oviesen llegado, y por que desto se podria hechar culpa al que los tiene en cargo, me he satisfecho que no procede de la negligencia de su ynstrucion, salvo de la poca boluntad que tienen a las cosas de la fe, por que aviéndoles yo hecho deprender el pater noster y ave maria encargándoles que lo dixesen cada dia y no lo olvidasen, teniéndolos en esta ciudad de Santiago sin trabajar alguno, pasados los dias que los llamé, no solo no lo sabian, pero a quien los fue a llamar dixeron que si el pater noster que si hera cosa de comer; desto y de que en sus (..... roto .....) mientos no guardan la horden de la yglesia aunque han sido amonestados, lo qual se les tolera por que con esperança que Dios los convertirá no los conpellen a otra cosa por que soy certificado que de luego (..... roto .....) muchos rritos y serimonias que de su gente (..... roto .....) vuestra Magestad su poca fe y que pues esto pasa con tanta diligencia como se a puesto en su conversion que si los dexasen libremente del todo se perderia la esperança que se tiene de perseverar en el nonbre de cristianos[(2)], y que para esto les es necesario y como cosa prencipal se debe tratar que la livertad de los cuerpos no les cause mayor cativerio en sus animas, por que por espiriencia se a visto en unos yndios de Pedro de Moron, vecino de Vayamo, y que pues a los pobladores les es forçado su buen tratamiento por no les perder, por quellos perdidos no se pueden conservar en esta ysla, si vuestra Magestad fuere servido dello es menor ynconveniente disimular al presente esta libertad al menos hasta que en la ysla la cantidad de negros supla la falta de los yndios, por que en esta ysla por la pobreza de los vecinos della ay poco número de negros, y si vuestra Magestad no les hace mercedes asi en lo del cobre como en mandar dar horden que se hagan algunos ingenios de açucar, no estoi seguro que la (..... roto .....) e perpetue con solas las grangerias que ay al presente.

Los yndios que hasta agora estaban bacos se han puesto en cabeça de vuestra Magestad y ansi se hará en los que de aqui adelante bacaren, y por que el trabajo es grandísimo provecho a los yndios desta ysla y el olgarles es perdicion, ansi por esto como por que esta ysla se agraviarla de que con los vecinos della no se haga lo que vuestra Magestad tiene hordenado en este artículo con los vecinos de la Nueva España, se hace cierto depósito dellos en la persona que me paresce que es mas suficiente para su ynstruccion y buen tratamento, el qual se obliga que los ynstruirá en las cosas de la fe y les hará buen tratamiento y dará quenta de los aprovechamientos de los yndios que en el se depositan, segun y como vuestra Magestad lo mandare, y ansi se han depositado hasta quarenta yndios que se quitaron a doña Guiomar, muger del licenciado Juanes de Avila, que eran de un Francisco Aceituno, vecino de Varacoa, por que el pueblo de la Asunpsion estava despoblado, por que convenia que se tornase a poblar, yo he rrepartido estos yndios en la forma arriba dicha entre las personas a quien yo he mandado tornen a poblar el pueblo, y ansi lo tienen poblado, y si a vuestra Magestad paresciere en esto no se hace deservicio a vuestra magestad, se debe tener la mesma horden con los vecinos de otros pueblos, que por no tener yndios a causa de estar todos los yndios en una persona, quieren despoblar los pueblos donde biven, y repartiéndolos, asi ellos pueden sustentarse y los yndios no servirán de otra cosa salvo en las cosas del servicio de casa, por que como caben a cada uno pocos, no los pueden hechar a las minas. En lo que toca a otros yndios que están bacos tengo determinado de dexarlos estar hasta ver lo que vuestra Magestad manda sobre todo se haga.

Del estado desta ciudad ya creo vuestra magestad estará ynformado ansi del poco número de los que en ella ay vecinos como de su pobreza, y a esta causa quando ay algun movimiento de guerra padescen muchos trabajos, y aunque se a proveido ansi (..... roto .....) el obispo don Diego Sarmiento como por los rregidores y oficiales de vuestra Magestad (..... roto .....) hacer cierta defensa en el muelle desta ciudad no es bastante remedio (..... roto .....) vuestra Magestad dello fuere servido. Convendria para la seguridad deste pueblo que se enbiasen hasta media docena de pasamuros y otra media docena de versos y la pólvora nescesaria para ellos, y si se diese horden en que se hiciese a la entrada de la boca del puerto en un lugar que de su naturaleza sea fuerte, un cubo, a donde estubiesen asentados, que se haria a poca costa segund (..... roto .....) ynformado, no podria entrar navio sin que le hechasen a fondo, y aunque esto se a platicado, por la poca conformidad que entre los oficiales de vuestra Magestad ay, por no estar saneados, si vuestra Magestad recibirá en servicio el gasto que en ello se hiciere, no se ha hecho hasta agora. Vuestra magestad envie a mandar lo que mas a su Real servicio convenga[(3)].