42. Yten si saben & que el dicho alguazil mayor o alguno de sus tenyentes e carceleros ayan tratado mal a los presos o como no devian, no dexándoles dar de comer a sus oras e haciéndoles otra cosa alguna contra Razon e si an llevado dineros o otras cosas por les quitar las prisiones o por dexarlos yr a sus casas.

43. Yten si saben que los dichos escrivanos ayan husado bien de sus oficios continuando las abdiencias, e si saben que an ydo siendo llamados a fazer los contratos y abtos que se Requyeren en sus oficios.

44. Yten si saben que ayan llevado derechos demasiados de los contenydos en el arancel e si an fecho alguna falsedad en sus oficios de cuya cabsa a las partes se les aya seguido daño alguno.

45. Yten si saben que ayan fecho los procesos que antellos pasan en hoja entera de papel y si tienen bien guardadas las escrituras que antellos pasan e si por las buscar an llevado algund ynterese de dadivas o dineros.

46. Yten si saben & que los dichos escrivanos ayan llevado algunos cohechos o dadivas de las partes que antellos truxesen pleytos e si por amor o enemystad an tenydo las escripturas de no las dar a sus dueños o fecho alguna cosa que no devan en sus oficios.

47. Yten si saben & quel escrivano de concejo aya llevado derecho de los procesos que antel pasan, pertenecientes al concejo desta cibdad.

48. Yten si saben & que los procuradores que an sido en esta ciudad husan bien de sus oficios y avian husado y dado buena quenta a las partes de sus pleytos y si saben que an llevado algunos maravedis o otras cosas por dexarse de sus pleytos en perjuycio de sus partes e si an tomado dineros para dar algund escrivano o otro oficial y no los ayan dado, digan lo que saben. El licenciado Antonio de Chaves.


444.

(Año de 1546.—Julio 14, Santiago.)—Carta de García de Burgos, Procurador de Bayamo, al Obispo, con noticias de la isla.—(Colec Muñoz, t. XCII, fol. 120.)