33. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y qual quier dellos ayan tenydo y mandado thener arancel e aquel ayan mandado guardar y ayan ellos guardado y no ayan consentido llevar derechos demasiados a los escrivanos de su juzgado y los hayan ellos llevado mas de lo que por el dicho arancel se les manda llevar, e que no a llevado acesorias ny vistas de procesos ny consentido llevar a sus alguaciles los derechos de las execuciones antes de ser contentas las partes.
34. Yten si saben & que los suso dichos o qual quiera dellos ayan Recibido ellos por si o por ynterpositas personas o sus mugeres e hijos o amygos, alguna dádiva o donacion o presente en mucha o en poca cantidad, direta o yndireta, por manera que aya venydo a su provecho dellos o de qualquier dellos, e si saven que no an llevado parte de bastimyentos ny tomado Ropas, ny posadas, ny camas sin lo pagar.
35. Yten si saben & que los susodichos o qualquier dellos ayan fecho cohechos y baraterias y estursion a alguna persona, digan e declaren a quien e como e que cantidad.
36. Yten si saben & quel dicho governador e sus tenyentes o alguno dellos ayan conpelido a algunas personas que les presten algunos dineros o otras cosas tomándoselo por fuerça o ponyéndoles themores sino se los davan e prestavan, e lo que ansy tomado ó prestado, si se lo an pagado e que cantidad e a que personas deben debdas e otras cosas, digan lo que saben.
37. Yten si saben & que los susodichos e cada uno dellos ayan con diligencia castigado los pecados públicos ansi blasfemables como amancebados y hechiceros y adevinos y sortilejos y husuarios jugadores e si an sido en ello Remysos e lo an disimulado viniendo a su noticia, digan en que casos y contra quyen y lo que mas desto supieren e si an tenydo especial cuydado de castigar los testigos falsos.
38. Yten si saben & quel dicho governador e sus tenyentes o alguno dellos ayan bivido bien onestamente, e si an sido desonestos disfamando mugeres casadas e biudas o donzellas solteras de fecho o de palabra, digan e declaren las personas e lo que saben desto.
39. Yten si saben & quel dicho governador e sus tenyentes durante el tienpo de su governacion ayan fecho ansi en servicio de su magestad o en bien o acrescentamiento destas provincias algunas cosas señaladas de que aya Redundado bien e acrescentamyento en ellas e a los vecinos e moradores de ellas, digan e declaren lo que cerca desto saben.
40. Yten si saben & quel dicho gobernador e sus tenyentes o alguno dellos en las cabsas criminales e ceviles de mucha ynportancia ayan esamynado por si mysmos los testigos en las cabsas que ante ellos pasavan o si cometian la Reçesion de ellos a los escrivanos, digan e declaren lo que saben e si saben que a visitado las carçeles y presos que en ellas estavan e que a tenydo libro de carcel para que se pueda averiguar los presos que entran en ella y por que y quando los sueltan.
41. Yten si saben quel alguacil mayor desta cibdad e sus tenyentes que an sido hasta agora ayan dexado de prender alguno teniendo mandamyento para lo prender por Ruegos e amystad o por alguna cosa que les diesen e prometiesen, o si an preso alguna persona sin thener mandamyento o an fecho alguna ynjuria o an dexado de executar algunos mandamyentos e si an llevado los derechos de las execuciones antes de ser las partes pagadas, digan lo que desto saben.