24. Yten si saben & que los suso dichos o alguno dellos ayan sido parciales e de vando a algunas personas cavalleros, o ayan favorescido mas a unas personas que a otras, digan e declaren a quien an sido parciales e de vando mas unos que a otros.

25. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenyentes o cada uno dellos ayan fecho confederacion o amystad o aliança con algun cavallero o regidor o otra persona desta ysla, o si an ynjustamente o en perjuicio de vecinos desta ysla edificado o tratado en mercaderias, digan lo que saben.

26. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenyentes o alguno dellos ayan procurado de fazer y poner los alcaldes y regidores en los pueblos, de su mano, e a los que tengan por amygos y parciales para que en los cabildos no se hiziese mas de lo quellos querian, y elegian para los dichos oficios personas que no benian nombradas en las eleciones que los pueblos hacian y a personas en quien no concurrian las calidades que se requerian, digan lo que saben.

27. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenyentes an ympedido o maltratado e atemorizado a los oficiales de su Magestad e de las cibdades villas e lugares desta ysla para que no pudiesen botar y escrivir a su Magestad lo que convenya para el bien desta provincia e si les a ydo a la mano no consintiéndoles escrivir ny permytiéndoles hazer cabildo sin estar él presente, aunque fuese cosa que le tocase y fuese requerido que se saliera, digan lo que saben.

28. Yten si saben & que el dicho governador o sus tenyientes o alguno dellos ayan tomado y enbargado las cartas que los vecinos y estantes en la dicha provincia ynviavan a su Magestad y a los Reynos de Castilla y a otras partes, viéndolas y abriéndolas y estorbando que no fuesen por vias yndirectas y las que an venydo de los dichos Reynos de Castilla o de otras partes para esta dicha governacion, digan e declaren lo que en esto passa y lo que saben.

29. Yten si saben & quel dicho governador aya puesto tenyentes e oficiales de justicia que fuesen sus parientes dentro del quarto grado digan los testigos lo que cerca desto saben.

30. Yten si saben & que los susodichos e cada uno dellos ayan maltratado alguna persona de palabra, diciéndole palabras feas e ynjuriosas, digan lo que saben.

31. Yten si saben quel dicho governador y sus tenyentes an tenydo especial cuydado en proveer questa ysla y ciudad y villas y lugares della estoviesen bien proveydas y bastecidas de los mantenymientos necesarios, y que por Ruego ny Respeto alguno no an puesto estanco ny proveydo que se vendiesen cosas de otros primero que las suyas y de sus amygos, digan lo que saben.

32. Yten si saben & que el dicho governador y sus tenyentes ayan fecho, mandado o consentido fazer en esta cibdad y governacion Repartymientos ny derramas de maravedis alguno sin licencia de su Magestad, demas de lo que por leyes destos Reynos se permyte, e sy algunas se an fecho contra derecho ansi dellos como de los propios e Rentas de las cibdades villas e lugares desta ysla, ha tenydo cuydado de tomar las quentas e no consentido que los propios de los conçejos se arrienden a personas pero de cosas, y a procurado que los edeficios públicos se hiziesen a menos costa y que no hubiese frabde en ello, digan lo que saben.