15. Yten si saben & que los suso dichos o alguno dellos ayan llevado pena alguna de las que se hayan aplicado para la cámara y fisco de su Magestad y gastos de justicia o obras públicas, y si an entrado en su poder y las que conforme a derecho les pertenecen las an llevado antes de ser sentenciadas y an hecho ygualas en ello ny llevado parte de las sentencias pertenescientes a la cámara.
16. Yten si saben & que los suso dichos y qual quier dellos ayan tenydo el cuydado y diligencia necesaria en executar las penas de cámara aplicadas para su Magestad e a su fiscal y en las hacer cobrar e acudir con ellas al tesorero de su magestad y no an dexado de executar sentencia alguna ny despues de pasada en cosa juzgada por defrabdar el fisco y hacienda de su Magestad la ayan rebocado ynjustamente y de las condenaciones que se an hecho se aya tenydo libro de penas de cámara conforme a las leyes del Reyno.
17. Yten si saben & quel dicho governador aya puesto diligencia en que se ynbiase a su Magestad todo el oro y perlas pertenescientes a su Magestad y si lo an hecho detener y no lo an ynbiado como su Magestad lo tiene mandado por se aprovechar dello, y si an detenydo y tomado en si, digan lo que saben.
18. Yten si saben quel dicho governador o sus tenyentes o qualquier dellos durante sus oficios ayan tomado o husurpado los navios que an venydo a los puertos desta governacion contra la voluntad de los señores dellos y los ayan tomado por su propia abtoridad y no permytiendo que sus dueños los cargasen y fletasen salvo ellos o algunos dellos de su mano, de lo qual se les recresciese algun daño por razon de lo suso dicho, digan lo que saben.
19. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenyentes ayan puesto diligencia quando vienen navios al puerto, en saber si a muerto algund pasagero por la mar por ynbentariar sus bienes y ponellos en guarda como su Magestad lo tiene proveydo y mandado, digan lo que saben &.
20. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes ayan guardado las hordenanças y provisiones que por su Magestad y por los señores del consejo estan mandadas guardar sobre los bienes de los defuntos y buen recabdo dellos, digan lo que saben.
21. Yten si saben & quel dicho governador o alguno de sus tenyentes, en lo tocante a las almonedas de los defuntos, lo ayan hecho bien y fielmente asi en las almonedas como en el depositar de los bienes de los tales defuntos y si en ellos an cometido frabde o barateria depositando los bienes de los defuntos en amygos suyos para que luego se los diesen y se aprovechasen dellos y tenellos ansi husurpados, para que no paresciendo heredero quedarse con ellos, o ya que paresciese traerlos en dilaciones hasta se concertar con ellos para se quedar con los tales bienes, y en las almonedas poniendo en precio las cosas pública o secretamente para que nayde osase pujar, digan lo que cerca desto saben.
22. Yten si saben & quel dicho governador ó sus tenyentes ayan fecho pregonar las cédulas e provisiones de su Magestad que se les ayan inbiado para el bien e aumento desta tierra o para otras cosas, o si las ha detenido o encubierto y sobreseydo que no se pregonasen y sobre razon desto a venydo algund daño a la hacienda de su Magestad e a esta tierra, digan lo que saben.
23. Yten si saben & quel dicho governador e sus tenyentes o alguno dellos ayan tenido especial cuydado en mandar tener y que se tenga arca de tres llaves en que pongan todas las provisiones y cédulas de su Magestad y ordenanças y provisiones pertenecientes a la buena governacion e ynstruccion destas provincias, y tener libro en que particularmente se asienten todas las dichas provisiones e cédulas e ynstruciones, e si sobrello an sido remysos o negligentes, digan lo que saben.