5. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenientes o oficiales y cada uno dellos ayan defendido y guardado la juredicion y patrimonio Real de su Magestad.
6. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenientes y cada uno dellos an tenydo el cuydado y diligencia mas necesaria en las cosas del servicio de Dios nuestro Señor, especialmente en las cosas de la conbersion de los yndios y naturales desta tierra para que vengan en conoscimyento de nuestra santa fee católica y fuesen bien tratados.
7. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y cada uno dellos an tratado bien los naturales desta tierra y no han sido henemygos dellos, ny les han hecho algunos malos tratamyentos ny consentido hazérselos, digan lo que cerca desto saben &.
8. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y cada uno dellos ayan sacado o permytido sacar esclavos o otros qualesquier yndios libres desta governacion para otras qualesquier partes, y en los yndios que de otras partes an venydo an guardado lo questa dispuesto por leyes y ordenanças ynbiadas a estas partes que sobre ello disponen &.
9. Yten si saben & quel dicho governador aya puesto la diligencia necesaria en que los yndios libres no se hagan esclavos y si algunos ynjustamente se an hecho esclavos los an puesto en libertad como por su Magestad esta mandado.
10. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y cada uno dellos an puesto la diligencia nesesaria para que los yndios no se carguen y se guarden las provisiones que sobre ello ay y an procurado que sean bien tratados y si han castigado a las personas que an excedido en ello, digan lo que cerca desto saben &.
11. Yten si saben & quel dicho governador y sus lugares tenyentes se hayan abido bien y fielmente en el proveer de los yndios que an vacado conforme a lo dispuesto por su Magestad y guardando las leyes y ordenanças que cerca dello disponen y las provisiones y cédulas de su Magestad que sobrello esta ysla tiene, los dichos testigos, digan lo que saben.
12. Yten si saben & que al tienpo quel dicho governador vino a esta provincia por governador della con provisiones de su Magestad, luego que fue recibido al dicho oficio quytó a los conquystadores y vecinos desta cibdad los yndios que tenyan y los tomó para si o para su muger e hijos e criados y otras personas sus allegados y los a tenydo y tiene hasta oy de que ha avido mucha cantidad de oro, digan e declaren que pueblos quytó y tomó para si o para su muger e hijos e criados y la cantidad dellos avido.
13. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y qualquier dellos ayan consentido o dado lugar o hecho algunos repartimyentos o depósitos de yndios o de solares o de tierras o consentido en algunos traspasos de yndios por yntereses o dádivas que a qualquier dellos diesen.
14. Yten si saben & que los suso dichos e cada uno dellos ayan procurado el buen recabdo y fidilidad de la hacienda de su Magestad y bien desta governacion y vecinos y moradores della, digan lo que saben cerca della.