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(Año de 1546.—Julio 13, Santiago.)—Interrogatorio para el proceso de residencia de Juanes de Avila y sus tenientes en el gobierno de la isla.—(A. de I., 47, 2, 25-25/20.)
En la cibdad de Santiago de Cuba, a trece dias del mes de jullio de myll e quinyentos e quarenta y seis años antel dicho señor governador y en presencia de my el dicho Antonio de Çorita, escrivano, y de los testigos yuso escriptos, paresció el licenciado Juanes de Avila y presentó un escripto, su thenor del qual es este que se sigue.
Muy magnífico señor. El licenciado Juanes de Avila, paresco ante vuestra merced y digo, que yo tengo por mis henemygos al thesorero Lope Hurtado y al fator Hernando de Castro y Alonso Hurtado y a Juan de Ravanal y a Diego de Ocaña y a Pacheco, criados del obispo don Diego Sarmyento, y pues es notoria la enemystad que me tienen, pido e suplico a vuestra merced no les tome sus dichos en la residencia secreta, con protestacion que hago que sus dichos e depusiciones no me paren perjuycio, pues ay otras muchas personas en toda la ysla con quien se podrá muy bien averiguar la verdad de como yo he husado el oficio de governador, para lo qual el muy magnifico oficio de vuestra merced ymploro. El licenciado Juanes de Avila.
E por el dicho señor governador visto este dicho escripto por el dicho licenciado Juanes presentado, dixo que le avia y ovo por presentado, y mandava se pusiese en el proceso de la dicha residencia. Testigos Francisco de la Vandera y Alonso de Leon, vecinos de esta dicha ciudad.
Por las preguntas siguientes sean preguntados los testigos que se tomaren en la residencia secreta que por mandado de su Magestad se toma al licenciado Juanes de Avila e a sus tenientes e oficiales del tienpo que ha husado y exercido el oficio de governador en esta ysla de Cuba.
1. Primeramente sean preguntados si conoscen al dicho licenciado Juanes de Avila e a Pedro Velasquez, tenyente en la Havana, e Alonso de Aguilar, tenyente, e Alonso Hurtado, alguacil mayor de Cuba, e a Cristoval de Torres, escrivano. Digan e declaren el tienpo que a que los conoscen y el tienpo que an husado sus oficios y los demas oficiales que durante su tienpo de governador aya tenido el dicho licenciado Juanes.
2. Yten si saben que los susodichos en el tienpo de la admynistracion de sus oficios an husado bien y derechamente dellos guardando el servicio de Dios y de su Magestad y el bien de la tierra, haciendo a todos ygualmente justicia sin aficion ny parcialidad alguna, y que por ruegos que les ayan sido hechos, ny cartas que les ayan sido escriptas ny por otra bia no lo an dexado de hacer ny an sido remysos ny negligentes en el administracion della, y an tenido buen despacho en los negocios despachando los litigantes con toda brevedad.
3. Yten si saben, creen, vieron, oyeron decir que los suso dichos y cada uno dellos ayan obedescido las cartas y provisiones y cartas mensivas que su Magestad les aya mandado ynbiar, y si an sido remisos en las conplir y guardar y an ydo contra ellas, digan e declaren lo que cerca desto saben.
4. Yten si saben & quel dicho governador o sus lugares tenientes ayan guardado las ordenanças e ynstrucciones de su Magestad dadas para estas partes y para esta governacion.