La provision que vuestra Magestad mando librar para la ysla Española y todas las otras partes de las Indias sobre el balor de la moneda, vino a mi poder y se apregonó e guarda e cumple en toda esta ysla sin enbargo de cierta Suplicacion que dello se ynterpuso, porque me parecio que siendo general antes se sigue provecho que no daño.
Sobre negocios tocantes á las cuentas del thesorero Lope Hurtado rescebi una provision y dos cédulas de vuestra Magestad, hasta agora no se an executado porque el thesorero no es benido. Yo estaba de partida para yr a Santiago y por la via de Nueva España y Santo Domingo, de personas particulares tube nueva como entre vuestra Magestad y el rrei de Francia estaba rrota la guerra, y a esta causa diferi mi partida. En fortaleza y puerto he puesto toda buena guarda e recabdo que segund la facultad de la tierra a sido posible, y e enbiado aviso á Santiago para que esten apercebidos. Viniendo un navio de Santiago de Cuba a este puerto, ques de ciento e veinte toneladas, salió a el un navio frances pequeño y le lonbardeó y llegaron abordar, y con venir en este navio no mas de quinze onbres de pelea, se defendieron y lo hicieron tanbien, que les mataron tres o quatro onbres y el frances tuvo por bien de apartarse sin hacer ningun daño al navio, ecebto que tres honbres vinieron heridos. Llegó este navio a este puerto á beynte y ocho de abril; cada ora estoi esperando aviso de vuestra Magestad sobre esto de la guerra.
Por virtud de una cédula de vuestra Magestad en la cual se manda que todo el oro y plata de que hizieren dexacion en las justicias los maestres de algunos navios que se pierden en estas partes se envie a la casa de la Contratacion de Sevilla, envio el oro y plata de tres navios que estaba en esta villa depositado, que serán mas de noventa mill castellanos, los quales envio en seis navios buenos y bien adereçados do va por capitan el Licenciado Texada. Son parte dellos de difuntos de la Provincia de Honduras y el resto de personas particulares.
Aqui acaescio un caso a tres dias, que por parecerme cosa nueva, y cometido por nuevo género de gente, dare relacion dello á vuestra Magestad, y es que trayendo el alguazil desta villa preso un delinquente por unos palos que habia dado a otro, siete ó ocho frailes de la orden de Señor San Francisco que posaban en la hermita, que avian benido de la Nueva España, que los prinçipales dellos fueron fray Francisco Toral y fray Juan de la Puerta, salieron al alguazil que venia solo y le quitaron el preso y le maltrataron por quitársele, e recogieron el dilinquente en la hermita, e como supe lo que pasaba fui alla e procure con todas buenas palabras me abriesen y diesen el preso, e con tenerle ya fuera de la hermita, quando llegué no pude acabar con ellos que abriesen, de cuya cabsa mande romper una puerta y entré, y no hallando el dilinquente, me sali sin pasar a otra cosa mas de lo que aqui digo. Como vuestra Magestad podrá ser ynformado por padres dominicos que ban a esa corte y con haber hecho este eceso, porque rompi la puerta y entré contra su voluntad en la hermita, quedan muy agraviados y dizen que soi el mas mal onbre del mundo. Nuestro Señor la S. C. C. e Real persona de vuestra Magestad guarde por largos tienpos con acrecentamientos de mayores reinos e señorios.=De la Habana a IX Mayo de IUDLII años.=De vuestra S. C. C. M. humilde siervo y vasallo que sus reales pies y manos besa.=El doctor Angulo.
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(Año de 1552—Julio 15, Habana.)—El Concejo se queja á S. M. del mal gobierno del Dr. Angulo; envía capítulo de culpas y pide su relevo.—(A. de I., 54, 1, 32.)
S. C. C. R. Magestad.=Por el mes de Junio del año pasado escrivimos a vuestra Magestad dando entera relacion y quenta, como somos obligados, de algunas cosas tocantes á vuestro Real servicio y al bien comun desta villa, especialmente por la dicha carta le aciamos saber a vuestra Magestad las molestias y males que el doctor Angulo, vuestro gobernador en esta villa, en deservicio de vuestra Magestad avia hecho y asi mismo los malos tratamientos que los vecinos desta villa, basallos de vuestra Magestad padecían y suplicando a vuestra Magestad lo remediase enbiándole a tomar residencia, proveyendo de gobernador que con mejor celo mirase por el servicio de vuestra Magestad y bien comun de vuestros vasallos, y hasta agora no hemos sabido ni tenido nuevas que vuestra Magestad aya sido servido de remediarnos contra tan grandes trabajos como con el dicho doctor Angulo thenemos, todo lo qual nosotros sufriremos, y aun mas si vuestra Magestad con ello se sirve; pero creemos y thenemos por cierto que siendo tan cristianísimo vuestra Magestad, como es notorio, no querrá que sus juezes hagan otra cosa más de aquello ques recta justicia, y el dicho doctor Angulo en lugar de enmendarse de lo pasado pasa adelante, con nuevos géneros de extorsiones y agravios que hace a todos generalmente los quales son tantos, que muchos de los vezinos desta villa estan determinados de yrse desta ysla a bibir a otras partes a donde la justicia de vuestra Magestad mejor se administre, y demás de lo dicho, los vecinos desta villa con las dichas extorsiones están en gran desasosiego, y como nosotros estamos en el cabildo desta villa para servir a vuestra Magestad y mirar por el bien comun, acordamos de hazerlo saber á vuestra Magestad, suplicándole como le suplicamos humildemente sea servido de remediarnos con toda brevedad con vuestra Real justicia, pues en la tardança, tan gran daño y deservicio de vuestra Magestad se podría recrecer, y para que a vuestro Real servicio conste de algunas cosas delas que el dicho doctor Angulo a hecho, enbiamos a vuestra Magestad estos capítulos, aunque otros muchos se pudieran enbiar, por los quales sepa vuestra Magestad parte delo que vuestros vasallos padecen y quan necesario es el remedio. Nuestro señor, la Sacra Cesárea, católica e muy enperial persona de vuestra Magestad guarde y prospere por muchos años y bien aventurados tienpos y años con aumento de muy mayores Reynos y señoríos como estos sus menores vasallos y crialo desean. Desta villa de San Cristobal de la Havana, que es en esta vuestra ysla de Cuba a quinze de Julio de cincuenta e dos=S. C. C. V. Mag=Menores vasallos y criados de vuestra Magestad que sus muy enperiales pies y manos besan=Diego de Soto=Juan de Lobera=El licenciado Armendariz—Antonio de la Torre—Alonso de Rojas=Por mandado del Concejo, Justicia e Regimiento=Francisco Perez de Borroto, escrivano público y del Concejo.