488.
(Año de 1553.—Agosto 8, Habana.)—Testimonio del bando publicado en las villas de la isla Fernandina ordenando la libertad de los indios que se tenían por esclavos.—(A. de I.—Audiencia de Santo Domingo.—papeles por agregar.)
Yo Diego Despinosa, escrivano de su Magestad, público y del cabildo desta villa de Sant Cristobal de la Havana, doi fe y verdadero testimonio a los que la presente vieren, en como el muy magnifico señor doctor Gonçalo Perez de Angulo, governador por su Magestad desta ysla Fernandina, en VII dias del mes de novienbre del año pasado de mill e quinientos e cinquenta e dos años mando pregonar y se pregonó publicamente en esta dicha villa de la Havana, que todas las personas que poseyesen yndios con titulo de esclavos, dentro de cierto termino los truxesen antel dicho señor governador, so ciertas penas que para ello les puso. En cumplimiento en lo suso dicho todas las personas que poseyan los tales yndios por titulo de esclavos los truxeron ante su merced, el qual a cada uno de los suso dichos les mandó dentro de cierto termino mostrasen el titulo que tenian para poseher por esclavos los dichos yndios, con apercebimiento que les hazia que no lo mostrando dentro del termino, los pronunciaria por personas libres, y ninguna de las personas a quien esto les fué mandado no mostraron titulo alguno, y por el dicho señor gobernador fueron declarados e pronunciados por personas libres muchos yndios, asy honbres como mugeres, y fueron puestos en su libertad, y estando el dicho señor governador en la ciudad de Santiago de Cuba por el mes de março deste presente año, proveyo e mandó lo mismo y lo cumplio y executó de la forma e manera que lo habia hecho en esta villa de la Habana, y estando visitando la villa de Bayamo por el mes de abril deste presente año, proveyo y mandó y executo otro tanto y a los pueblos y villas de la Trinidad y Puerto del Principe, y Baracoa enbio en comision a los alcaldes de las dichas villas para que hiziesen otro tanto, lo qual todo por sus abtos y proceso a la larga paso ante mi el presente escrivano, y en mi poder quedan las escripturas y proceso a ello tocantes por do consta pasar asy lo conthenido en esta mi fee y testimonio, y de mandamiento del dicho señor governador, di esta fee firmada de mi nonbre e signada con mi signo, que es fecha en la villa de la Habana a ocho dias del mes de agosto de mill e quinientos y cinquenta e tres años.=Diego Despinosa, escribano de su Magestad e público.=Hay un signo.
489.
(Año de 1553.—Octubre 8, Habana.)—El gobernador Angulo noticia la llegada de una carabela que no ha podido alcanzar la flota y propone que los 25.000 pesos de S. M. que conduce queden allí para emplearse en la nueva fortaleza que se ha de hacer.—(A. de I., 54, 1, 31).
S. C. C. M.—En la armada de que vino por general Bartolome Carreño escrevi a vuestra Magestad dando relacion y quenta de los negocios desta ysla; lo que al presente se ofrece de nuebo es que viniendo de Cartagena para esto puerto Bartolome Carreño, envió una caravela a Honduras para que truxiese el oro y plata que a vuestra Magestad le diesen en aquella provincia, y esta se detuvo de manera que la armada no la pudo esperar y salio deste puerto syn ella, y entre el General y mi, se acordo que si la caravela tocase en este puerto sacase della todo el oro y plata que truxiese y se pusiese en recaudo fasta tanto que viniese flota en que pudiese yr a buen recabdo. La caravela llegó a este puerto a ocho de setienbre y traya veinte e cinco mill pesos de vuestra Magestad y hizo dellos conforme a lo acordado, queden depositados en poder de Joan de Rojas vezino desta villa. Si viniere flota que me paresca que puedan yr a buen recaudo enbiarlos he en ella, y si no esperaré fasta ver lo que vuestra Magestad manda que se haga. Tambien venian unos dineros particulares y por escusar el riesgo que de franceses podrian correr, provey que se quedasen aqui hasta que puedan yr con mas seguridad.
Por otras mias tengo dado relacion a vuestra Magestad de la necesidad que ay de la fortificacion deste puerto y theniendo que la voluntad de vuestra Magestad, es querer mandar hazer en el otra fuerça mas vastante de la que tiene, y que para ello a mandado librar dineros en la Nueva España, aunque fasta agora no ha avido efecto, me parecio que devia en esta coyuntura avisar a vuestra Magestad que seria muy conveniente cosa que destos dineros que vuestra Magestad aqui tiene, ó de otros que por aqui pasasen, mandase librar la cantidad que fuese servido que se gastase en esta obra, porque desta manera con mas brevedad se haria la fuerça y se escusaria el riesgo que ay en traerse los dineros de Nueva España o de otra parte fasta aqui. Nuestro señor la S. C. C. R. persona de vuestra Magestad guarde por largos tiempos con acrescentamientos de mayores reynos y señorios.=De la Havana a VIII de otubre de IUDLIII años.—De vuestra S. C. C. Magestad humilde siervo y vasallo que sus reales pies y manos bessa.=El doctor Angulo.