S. C. C. M.=En la flota que partió deste puerto en veinte y dos de Agosto del año pasado, de que hera capitan don Francisco de Mendoça, screvimos a vuestra Magestad dandole quenta como otras vezes emos hecho y somos obligados a su real servicio, de lo que en aquella sazon avia de que darla, especialmente haziamos saber a vuestra Magestad como estava esta villa y su puerto en muy gran peligro por causa de la guerra con Francia y otras cossas que por nuestra carta vuestra Magestad avrá visto, y lo que agora se ofrece es que por la via de Santiago de Cuba y de otras partes emos tenido nuevas como vuestra Magestad avia enviado una caravela para avissar todos los puertos destas yndias a causa de aver salido de Francia ciertas naos y pataxes de armada para estas partes, y saliendo la dicha caravela de San Joan de Puerto Rico de dar el aviso, como vuestra Magestad lo mandó, fue tomada de franceses, y el maestre della, que se llamaba Joanes de Andona, se huyó, e a dicho que los dichos franceses su principal yntento hera de venir a tomar este puerto y traer estandartes y vanderas y en ellas las ynsinias de vuestra Magestad para que con esta cautela hazer mejor su hecho. Nosotros, con todos los vezinos desta villa, nos velamos e hazemos todo nuestro posible por estar apercebidos, pero si una vez se determinan dos naos de armada solamente a entrar por el puerto o echando en tierra dos leguas desta villa en un puerto que se llama el Pueblo Viejo docientos hombres, no somos parte para resistirlos sino para morir haziendo nuestro dever en servicio de vuestra Magestad, porque en esta villa ay hasta treynta vezinos y los mas dellos pobres e muchos dellos viejos y enfermos e ynutiles para la guerra, y la fortaleza es de ningun efeto por no estar acabada, y el artilleria que en ella ay puesta en un baluarte, es muy poca y menuda, y la torre que en ella está no es para podernos hazer fuertes en ella, en la qual no ay mas del alcayde y un lombardero y dos honbres que el dicho alcaide tiene. Suplicamos humillmente a vuestra Magestad vea el peligro en que están estos sus vasallos y lo mande remediar con tiempo, y el gran daño y deservicio que a vuestra Magestad se haria si este puerto se tomase por los adversarios, y podrálo vuestra Magestad remediar enbiando alguna artilleria gruesa y municion para ella y proveyendo como la fortaleza se acabe con toda diligencia, enbiando recaudo para que aya mas gente para la defensa della, porque de otra manera, esta tierra de vuestra Magestad corre mucho riesgo, y por el consiguiente, todos o los mas navios que fuesen destas yndias á esos reynos, y con averlo hecho tantas vezes saver a vuestra Magestad, seremos reservados de toda culpa si algun daño viniere en deservicio de vuestra Magestad, lo que Dios nuestro Señor no permita.

Joan de Lobera, alcaide de vuestra Magestad pone todo buen recabdo y diligencia en la fortaleza, especialmente despues que vino esta nueva, que siempre se ocupa en el servicio de vuestra Magestad. Padesce necesidad por el poco salario que vuestra Magestad le da, especialmente siendo tan caros los bastimentos en esta villa. Suplicamos a vuestra Magestad, pues, que sus criados es justo que parezcan aventajados de los que no lo son, le mande mejorar el salario con que se pueda sustentar, para que con las mercedes que vuestra Magestad le hiziere se anime y cobre mas fuerças para con todo mejor morir en servicio de vuestra Magestad quando fuere necesario. Nuestro Señor guarde y ensalce la S. C. C. persona de vuestra Magestad por muchos e muy bien aventurados tiempos y años con aumento de mayores reynos y señorios como estos sus muy fieles y leales criados y vasallos de vuestra Magestad lo deseamos. De la Havana a veinte de março de 1553 años.=S. C. C. R. Magestad=Muy fieles y leales criados y vasallos de vuestra Magestad que sus reales pies y manos bessan.=Juan de Rojas.=El Licenciado Armendariz.=Juan Gonzalez.=Antonio de la Torre.=Pedro Blasco.=Diego de Soto.=Hecha por el concejo, justicia e regidores=Francisco Perez de Borroto, escrivano público y del concejo.


487.

(Año de 1553.—Julio 26, Habana.)—Traslado de Provisión de la Audiencia de Santo Domingo, mandando que el Gobernador de Cuba resida en la Habana, no obstante lo mandado antes en contrario.—(A. de I., 54, 1, 15.)

Este es un traslado bien e fielmente sacado de una probisyon Real de su Magestad, hemanada de los señores Presidente e oydores questan e residen en la cibdad de Santo Domingo, sellada con su Real sello e librada de sus oydores, e refrendada de Nicolas Lopez su secretario, segund que por ella paresce, el thenor de la qual es este que se sigue:

«Don Carlos por la divina clemencia emperador senper augusto Rey de Alemania; doña Juana su madre, y el mismo don Carlos por la gracia de Dios Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Secilias, de Jerusalen, de Nabarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Yslas de Canarias, de las Yndias, yslas e tierra firme del mar Oceano, Condes de Barcelona, señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Atenas y de Neopatria, Marqueses de Oristan e de Gociano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña y de Brabante, Condes de Flandes e Tirol, etc.=A vos el dottor Gonçalo Perez de Angulo, nuestro governador de la ysla Fernandina, salud y gracia.=Bien sabeys como Nos, a suplicacion y pedimiento de Francisco Lopez, por sy y en nombre del Cabildo, Justicia e Regidores de la villa de San Christobal de la Habana, por una nuestra carta provisyon Real sellada con nuestro sello e librada por el nuestro Presidente e oydores de la nuestra Abdiencia e Chancilleria Real que rreside en la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española, vos ovimos mandado que os saliesedes de la villa de la Habana e vos fuesedes a residir a la cibdad de Santiago de Cuba, donde solian y acostumbraban residir los nuestros governadores de la dicha ysla, por quanto nos avian hecho relacion que syendo como la dicha villa hera de poca poblacion, que a los vezinos della les aviados hecho muchos agravios y estorsiones, suplicandonos cerca dello vos enbiasemos a tomar residencia, lo qual asy hiciesedes so ciertas penas, segund que mas largamente en la dicha nuestra carta provision real se contiene, en cumplimiento de lo qual vos el dicho nuestro governador parescites personalmente en la dicha nuestra corte e Chancilleria, e hablando con el acatamiento que deviades, aviades suplicado de la dicha nuestra provision real y espresado contra ella los agravios syguientes; lo primero, porque en la provision que por nos vos fue dada, al tienpo que fuystes proveydo de la dicha governacion, os mandavamos que residiesedes en la dicha ysla de Cuba, e no se limitava ny declarava el lugar donde aviades de rresydir, antes aviamos mandado al licenciado Chaves e a sus oficiales que paresciesen ante vos a hazer residencia en las partes y lugares donde residiesedes, como parescia por la dicha provisyon de que ante nos hezistes presentacion, de donde parescia que estava en vuestra voluntad de resydir en las partes de la dicha ysla que vos paresciese que conbenia para la buena governacion della; lo otro porque la mayor necesidad que avia en la dicha ysla de governador hera en la dicha villa de la Habana, porque como hera notorio que en la dicha villa hera la confluencia de los negocios de la dicha ysla, por los muchos navios que ordinariamente alli ocurrian, asi de la Nueva España, como del Nonbre de Dios, e Cartagena y Santa Marta e provincia de Honduras, de los quales ordinariamente solia aver muchos pleytos y debates e dexaciones de nabios e del oro y plata que trayan asy de mi el Rey como de otros particulares, por lo qual avia nescesidad que residiese alli el governador, syendo letrado, para despachar los dichos negocios con buena horden y brevedad, lo qual no saben hazer el theniente del dicho governador ni los alcaldes por no ser letrados; lo otro porque despues que vos el dicho governador residiades en la dicha villa, aviades sacado e averiguado deposytos antiquisimos demas de veynte años que avian sydo en mucha cantidad, los quales estaban en poder de vezinos que los thenian por cosa suya propia, e los aviades entregado a sus dueños y lo demas enbiado a Castilla a la Casa de la Contratacion, e asy mesmo aviades enbiado mas de trezientos mill pesos, asy de my, el Rey, como de otros particulares, de dexaciones de maestres de navios, todo lo qual avia llegado a Castilla y dado a sus dueños, como parescia por ciertos testimonios de que hezistes presentacion; lo otro porque la dicha villa de la Havana estava en el paraje donde se hace escala de todas las Indias, e teniendo, como nos tenemos, guerras con el Rey de Francia al presente, e teniendose como se tiene nueva de los muchos navios de corsarios franceses que son partidos de Francia para estas partes, avia muy grande nescesidad que vos el dicho governador residiesedes en la dicha villa e que se toviese muy gran recabdo en la guarda della, por ser como hera la llave de toda la contratacion de las Yndias, y si alli se apoderasen franceses, serian señores de todos los navios que viniesen de Nueva España y Nonbre de Dios y de las otras partes que alli hazen escala; lo otro porque vos el dicho governador para tener buen recabdo de la dicha villa y defendella de los dichos corsarios, abiades fecho alarde de toda la gente que avia en la dicha villa y de las armas, y de los vezinos que podian sustentar cavallos que los toviesen, e aviades fecho un baluarte en el puerto donde tenia artilleria que hera mas defensa que la fortaleza, e aviades puesto belas de a pie y de caballo que belavan de noche y de dia en el Morro y en el Pueblo viejo y en la fortaleza y otras muchas deligencias, como parescia por ciertos testimonios de que ante nos hezistes presentacion; lo otro porque aviades puesto concierto e dado orden como los mantenimientos valiesen a precios moderados en la dicha villa, asy para las flotas y armadas de mi, el Rey, que alli ocurren, como de otros navios particulares, porque valiendo como valia una carga de caçavi tres ó quatro pesos, valia agora a quinze reales, e la principal querella que algunos de los vezinos hos tenian hera por causa de lo susodicho, e porque aviades puesto en concierto las cosas de la dicha villa, por las quales razones y por otras que en la dicha suplicacion de agravios espresastes, nos suplicastes mandasemos rebocar y enmendar la dicha nuestra Real provisyon, e que vos diesemos libertad para que pudiesedes residir en la dicha ysla en las dichas partes de ella que viesedes que conbenia mas a nuestro servicio y á la buena governacion de la tierra, contra lo qual por Alonso de Rojas, en nonbre del cabildo e vecinos de la dicha villa de la Havana fue dicho e replicado lo contrario e alegado sobre ello muchas razones, y nos suplico que, sin embargo de lo pedido por vos, el dicho governador, proveyesemos un Juez de residencia contra vos e vuestros oficiales, y no aviendo lugar le mandasemos dar nuestra sobre carta para que no resydiesedes en la dicha villa de la Havana, sobre lo qual fue contendido entre las dichas partes, y el dicho pleyto fue concluso e visto por los dichos nuestro Presydente e oydores e mandaron a anbas las dichas partes que diesen ynformacion sobre en que parte y lugar hera mas hutil y necesario y conbiniente, asy para nuestro servicio como para el bien publico de la dicha villa, que residiese el dicho governador, para que en el casso se proveyese lo que fuese justicia, sobre lo qual vos el dicho governador distes cierta ynformacion por la qual nos consta ser hutil y cumplidero a nuestro servicio y al bien e a la buena governacion de la dicha ysla que resydiesedes en la dicha villa de la Havana; e visto todo por los dichos nuestro Presidente e oydores, dieron e pronunciaron sobre ello un abto firmado de sus nombres, que es en esta guisa:=«En la muy noble e muy leal cibdad de Santo Domingo de la ysla Española quatro dias del mes de hebrero de mill e quinientos e cinquenta e tres años, visto este proceso por los señores Presidente e oydores, el qual es entre partes, de la una el Concejo, justicia, regimiento de la villa de la Havana, ques en la ysla Fernandina, y de la otra el dottor Gonçalo Perez de Angulo, governador de la dicha ysla, sobre la licencia que pide para residir en la dicha villa, e vista la suplicacion por su parte ynterpuesta de la provisyon que fue dada al Concejo de la dicha villa, por la qual se le mandó que saliese della y se fuese a residir a la ciudad de Santiago de Cuba, e las cabsas que alega en la dicha suplicacion, y atento a la notoriedad que se tiene de las guerras con Francia y los corsarios franceses que cada dia andan por estos mares, y que el puerto de la dicha villa de la Havana es muy ynportante para todas estas Yndias, a cuya cabsa conbiene questé seguro, y que para ello ay necesidad quel dicho governador resida y este en la dicha villa para probeer lo que fuere necesario para la defensa del dicho puerto, atento lo qual y a los testimonios que presentó el dicho governador, contenidos en la dicha suplicacion e ynformacion que sobrello dió en esta corte, por la qual consta lo susodicho, dixeron que devian suspender e suspendieron por agora la dicha provisyon Real, que acerca de lo susodicho fue dada al Concejo de la dicha villa, e que devian mandar e mandaron al dicho governador que, sin embargo della, en el entre tanto que su Magestad o esta Real Audiencia otra cosa probee e manda, que vaya a residir y resida en la dicha villa de la Havana y tenga gran cuydado de la guarda y defensa della, y haga todo lo demas que viere que conbiene al servicio de su Magestad.=El Licenciado Alonso Maldonado.=El Licenciado Grajeda.=El Licenciado de Çorita.=El Licenciado Hurtado.=Del qual dicho auto por el dicho Alonso de Rojas, en nonbre de la dicha villa de la Havana fue suplicado e dicho e alegado contra el ciertos agravios, e sin embargo de la dicha suplicacion por los dichos nuestro Presydente e oydores fue probeydo que se cumpliese lo por ellos mandado, e fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razon, e nos tovimoslo por bien, porque vos mandamos que luego que beays esta nuestra cédula e con ella fueredes requerido, beays el dicho abto por los dichos nuestro Presydente e oydores dado e pronunciado que de suso va encorporado, e lo guardeys e cumplays en todo y por todo como en el se contiene, e contra el thenor y forma de lo en el contenido no vayays ni paseys por alguna manera, sopena de la nuestra merced e de mill pesos de oro para la nuestra Cámara. Dada en la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española, a catorze dias del mes de Febrero de mill e quinientos e cinquenta e tres años.=Yo Nicolas Lopez, escrivano de camara de sus Magestades, la fize escrivir por su mandado, con acuerdo de su Presydente e oydores.=Por Canciller, Alvaro Cavallero.=Refrendada: Diego Cavallero.=Y en las espaldas de la dicha provisyon estavan las firmas siguientes:=El Licenciado Maldonado.=El Licenciado Grajeda.=El Licenciado Çorita.=El Licenciado Hurtado.»

Fecho y sacado fue este dicho traslado de la dicha provisyon original, de donde fue sacado en esta villa de San Christobal de la Havana a veynte e seys dias del mes de Jullio de mill e quinientos e cinquenta e tres años, testigos que fueron presentes a lo ber sacar, corregir e concertar en la dicha provisyon original, Juan de Alcantara e Alonso Hernandez, estantes en esta dicha villa.=Yo Diego Espinosa, escrivano de su Magestad, público e de cabildo desta dicha villa de la Havana, presente fui en sacar e corregir la dicha provisyon con los dichos testigos, lo fize escribir e fize aqui mi signo ques a tal en testimonio de verdad.=Diego Espinosa, escrivano de su Magestad e público.=Hay un signo.