485.
(Año 1553.—Febrero 19, Santo Domingo.)—El Dr. Angulo da cuenta de la llegada del nuevo Obispo con el contador Juan de Agramonte, y de que no habiendo éste traído contestación á la súplica, ha mandado cumplir la ordenanza dando libertad á los indios esclavos, por lo que ha tenido desavenencias con el Concejo y alcanzando éste que salga de la Habana.—Se ha construído un baluarte, pero hace falta más defensa.—(A. de I., 54, 1, 31.)
S. C. C. M.=Con la flota que salio de la Habana por el mes de agosto pasado, de que fué por capitan don Francisco de Mendoça, di aviso a v. Mag. de lo que me paresció que devia ser avisado hasta entonces, y dende a poco tiempo vino a la ciudad de Santiago el obispo, y su venida fue muy provechosa por la mucha falta que de doctrina en aquella ysla avia, como por otras he dado noticias a v. Mag., y con él vino el contador Joan de Agramonte, que por aquella ysla avia ido á suplicar ciertas cosas a vuestra Magestad, y entre otras a tractar cerca de la libertad de los indios que se poseyan por esclavos, y aunque llevó letras mias, no vi ninguna de v. Mag., que lo deseava en estremo, assi para otros negocios como principalmente para este, y visto que pues no se me mandó cosa en contrario que la ynstruccion de vuestra magestad hera que cerca de la libertad destos yndios se hiziese lo que hize y cunpli en los yndios naturales de la tierra que servian de naboria, execute lo por v. Mag. proveido y puse en libertad todos los indios que se poseyan por esclavos en la villa de la Havana y su comarca, porque ninguno de los que poseyan los tales indios no provaron ni mostraron justificacion de sus titulos, y estando de partida para la cibdad de Santiago y a los otros pueblos de la isla a hazer lo mismo y verme con el obispo para comunicar algunas cosas convenientes al servicio de Dios nuestro Señor y de v. Mag., se estorvó mi ida por lo que dire.
Fue tanto el odio que contra mi concibieron los vezinos de la Habana de lo de la libertad de los dichos yndios, y la pesadumbre que les dava verme residir en aquella villa, por serles impedimento para poder gozar de la libertad que solian tener para todo lo que querian, que juntado con lo que sintieron en sacarles de poder ciertos depositos antiguos que enbie a la casa de la contratacion de Sevilla, fue cabsa que un Diego de Soto, Alcalde, y Joan de Lobera y Antonio de la Torre y un Licenciado Leonardo de Armendariz, regidores, con boz de justicia y regimiento enbiaron a esta cibdad de Santo Domingo a se quexar de mi y presentaron ciertas peticiones y capítulos en esta real abdiencia, bien contrarios de toda verdad, y pidieron juez de residencia, y que en defecto de no se le dar, mandaren que me fuese a residir a la cibdad de Santiago, y los oidores dieron una provision por la qual me mandaron que luego me saliesse de la villa de la Habana y me fuesse a residir a Santiago, lo qual cumpliese sin embargo de Suplicacion y de dos mill pesos de oro, y estando a punto de partirme para Santiago a executar lo de los indios y hazer lo que tengo dicho, se me notificó esta provisión, y viendo el inconveniente que de cumplirla se seguiria, assi por lo que importa al servicio de vuestra Magestad que el governador de aquella ysla resida en aquel pueblo y puerto, porque en ninguna parte della haze fruto sino alli, como por ver quan cosa fuera de razon hera salir de aquella villa con sonido que habia faltado de lo que hera obligado, y a contento y pidimiento de quien queria tener libertad, sin que para las cosas mal hechas uviese quien les fuese a la mano, determiné que la jornada que habia de hazer a Santiago por la ysla, hazerla por mar y venir a esta cibdad, y ansi lo pusse por obra, y llegado a ella, que avrá quarenta dias, di razon al presidente e oydores de lo que passava y supliqué de la provision, y se dió treslado a un Alonso de Rojas, hermano del alcalde Diego de Soto, que vino por procurador del y de los demas que tengo dicho, y sobre ello se determinó que suspendieron la provision y me mandaron con pena bolver a residir a la villa de la Habana como vuestra Majestad mandara ver por un treslado de la provision que cerca desto se dió, que va con este pliego.
En todo lo que a mi a sido posible, he hecho lo que al servicio de vuestra Magestad soi obligado, y espero en nuestro Señor de lo hazer assi y dar la quenta que devo de mi cargo y officio, y para que esto parezca y los que lo contrario firman queden confusos, siendo vuestra Magestad servido, recibiria excesiva merced en que se me tomase esta quenta, y porque a vuestra Magestad conste alguna parte de cosas que he hecho, ansi de obras públicas como es yglesia y acrescentar el ospital, carniceria carcel y otros preparamientos para la defensa y buena guarda del puerto y villa de la Habana, enbio con esta ciertos testimonios y otras escripturas que suplico á vuestra Magestad mande ver.
En las naos que van a la Nueva España me parto a XX del presente para la cibdad de Santiago de Cuba, de donde con brevedad despachado del negocio de los yndios y de lo demas que oviere que hazer, yré visitando los demas pueblos de la ysla hasta la Habana, adonde estaré residiente hasta que vuestra Magestad mande otra cosa. Entre las diligencias que tengo hechas para la guarda de aquel puerto, se a hecho un baluarte de tierra pleno delante de la ermita y cassas de Joan de Rojas, y de la hazienda de vuestra Magestad hize comprar quatro pasamuros, que costaron cient pesos, que se tiene por tan principal defensa como la fortaleza, y de dia y de noche se tiene toda guardia segun la posibilidad de la tierra, pero entiendo que es poca defensa si de hecho viniesen franceses a enseñorearse de aquel puerto. Como cosa tan principal tiene necesidad de mayor defensa; a vuestra Magestad suplico lo mande ver y proveher como mas viere que conviene, que lo de mi parte fuere haré lo que debo al servicio de vuestra Magestad, cuya S. C. C. R. persona nuestro Señor guarde y ensalce por largos tiempos con acrescentamientos de mas Reynos e Señorios e victoria de los enemigos como los vasallos de vuestra Magestad somos obligados a lo dessear: de Santo Domingo XIX de hebrero de 1553.=Es triplicada en la Habana XV de agosto del dicho año.=De V. S. C. C. M.=umill siervo y vasallo que sus Reales pies y manos besa.=El Doctor Angulo.
486.
(Año de 1553.—Marzo 20, Habana.)—El Concejo participa tener noticia de próximo ataque de franceses; están apercibidos, pero no tienen elementos para resistir. Piden remedio con tiempo.—(A. de I., 54, 1, 32.)