Otro sy doy fee y verdadero testimonio como asy mismo despues quel dicho señor dottor Angulo, gobernador susodicho a estado en esta villa de la Habana, de nabios que an benido a este puerto, que por no estar para nabegar an hecho dexacion los maestres dellos, y del oro y plata que en ellos benia, en manos del dicho señor gobernador con toda presteza y diligencia ha enbiado á los Reynos de Castilla en flotas e armadas que deste puerto an salido, asy de su Magestad como de personas particulares, cantidad de treszientos mill pesos de oro, poco mas ó menos, delos quales estavan deposytados parte dellos en poder de vezinos desta villa, e los demas no se depositaron porque se enviaron luego syn hazer deposyto dellos, syn otras cantidades de pesos de oro que en esta villa estavan deposytados de tienpo, asy de bienes de difuntos como de otras personas que ansy mismo se an embiado á los Reynos de Castilla, é segund que lo suso dicho constare paresce por los autos procesos e registros que estan y pasan ante mi el presente escrivano, e yo el dicho escrivano de mandamyento del dicho señor governador di lo sobre dicho, ques fecho en la villa de la Havana a veynte dias del mes de noviembre de mill e quinientos e cinquenta e dos años; testigos que fueron presentes Diego Despinosa e Alonso de Toledo, estantes en esta dicha villa, e yo Francisco Perez de Borroto, escrivano público del concejo desta villa de San Cristobal de la Habana lo fize escrebir e por ende fize aqui este mio signo ques tal en testimonio de verdad=Francisco Perez Borroto escrivano público.=Hay un signo.


483.

(Año de 1552.—Noviembre 20, Habana.)—Testimonio dado por Francisco Perez Borroto de haber celado el gobernador Angulo la moderación de los precios de los bastimentos.—(A. de I., 54, 1, 15.)

Yo Francisco Perez de Borroto, escrivano público del cabildo desta villa de San Christobal de la Havana, doy fee y verdadero testimonio á los señores que la presente vieren, como despues que vino a esta dicha villa el muy magnifico señor dottor Gonçalo Perez de Angulo, gobernador por su Magestad desta ysla de Cuba, que fue por el mes de agosto del año de quinientos e cinquenta, sienpre quel Ayuntamiento y Cabildo desta villa en presencia del dicho señor governador y con su consentimiento se a helegido de tres en tres meses uno de los quatro regidores que hay en esta villa por diputado e fiel para que haga las posturas de las cosas e bastimentos que por menudo se an vendido en esta villa, el qual ha usado libremente el oficio de tal diputado syn quel dicho señor governador le aya ydo a la mano, e he visto que el señor governador, quando le ha parescido que algunas cosas estaban en precio subidas, las a baxado y puesto en precios moderados, especialmente llegando a valer la carga del caçavi a mas de tres pesos, la puso e vale al presente a quinze reales de plata, segund lo que aqui digo, e doy por fee consta e paresce por los autos questan en el libro de cabildo, en los cabildos que se an hecho del dicho tiempo a esta parte, e por otros autos de registros que pasaron y estan en poder de mi dicho escrivano cerca de las cosas posturas e baxas fechas a lo qual me refiero, en certificacion e fee de lo qual di la presente fee, firmada de mi nombre e sinada de mi signo, ques fecha en la dicha villa de la Habana a veinte dias del mes de noviembre de mill e quinientos e cinquenta e dos años. E yo Francisco Perez de Borroto escrivano publico y del cabildo desta villa de Sant Christobal de la Habana lo fize escrevir y escribi siendo presentes por testigos Diego Despinosa e Alonso de Arteaga, estantes en esta dicha villa, e por ende fize aqui este mio signo ques tal en testimonio de verdad=Francisco Perez de Borroto, escribano público y del cabildo.


484.

(Año de 1553.—Febrero 14, Santo Domingo.)—Provisión dada por la Audiencia de la Española para que el gobernador, G. Pérez de Angulo, resida en la villa de San Cristóbal de la Habana ahora que hay peligro de franceses, no obstante la provisión que á pedimento de dicha villa se dió para que residiera en la ciudad de Santiago, por ser la Habana lugar de confluencia de navíos de todas las Indias y la llave de ellas.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVI, fol. 262 vto.)