Yten sabe vuestra Magestad como mando por una cedula que se llevase almoxarifazgo de los yndios esclavos que venian a esta cibdad e ysla por la duda que tenian los dueños y señores de los esclavos, diziendo que aviendo pagado el quinto, no vendiendo no devian derechos de almoxarifazgo, la qual cédula fue hecha en Madrid a los veynte e dos de henero de myll e quinientos e treynta e seys años y agora sobre esto mismo a resultado otra duda, diciendo que la cedula habla de los esclavos que se truxeren a esta ysla y que no dize de los que pasaren de camino tocando en ella o trayendolos para su servicio, de que ay algunos escrupulos, por que muchos dizen que no tocarán si asi a de ser, por que aunque no se desenbarquen todavia les llevan los derechos, y asi lo hazemos sin embargo de aquello. Todavia sera menester declaracion para que sepan que no reciben bexacion y que los oficiales son cavsa dello: a vuestra Magestad suplico provea en ello como mas se sirva.
Tambien digo que algunos maestres y marineros que vienen a este puerto traen algunas cosas sin registrar, en poca cantidad, y piden licencia para vender lo que asi traen, y si no se les da o queremos tomar por perdidas las tales cosas, ellos las esconden, y asi lo venden sin que venga a nuestra noticia, y vendiendose asi escondido como digo, pierdense los derechos, o si por temor de nosotros no osan sacar las dichas mercaderias en tierra llevanlas a otras partes a donde no se les toman por perdidas. Suplico a vuestra Magestad provea sobre ello lo que mas servido fuere; todavia digo pues lo que estas personas que dicho tengo es poco y en poca cantidad lo que traen, seria mejor pidiendo ellos licencia se les diese, y haciendo ansi se cobrarían los derechos y los tales no se quexarian de nosotros y holgarian de venir a este puerto muchos mas navios de los que vienen.
El licenciado Alanis de Paz estubo en esta cibdad y vio parte de lo que a vuestra Magestad digo, y en su presencia se platicó con ciertos marineros lo que digo en el postrero capitulo, del qual vuestra Magestad se podra ynformar desto y de otras cosas que aca pasan.
En todo lo que dicho suplico a vuestra Magestad provea con el remedio que mas servido fuere, y pacificacion desta ysla y remedio destos sus vasallos con vreve: todo lo susodicho digo con aquella fidelidad que al servicio de vuestra Magestad devo.
Sacra Cesarea Catolica Magestad.=Nuestro señor guarde su ymperial Real persona en su santo servicio. Desta su cibdad de Cuba a tres dias del mes de setiembre de myll e quinientos e treynta e nueve años.
De Vuestra Sacra Cesarea Catolica Magestad=cryado y vasallo que sus ymperiales pies y manos besa=Juan de Agramonte.=Entre dos rúbricas.
350.
(Año de 1539.—Septiembre 5, Madrid.)—Real cédula reiterando otra de 9 de Agosto de 1538 en que se mandaron pagar á Lope Hurtado los sueldos del tiempo que estuvo ausente de Cuba, en caso de ser declarado libre de los delitos de que fué acusado.—(A. de I., 54-1-34.)