«El Rey=Nuestros oficiales de la ysla Fernandina llamada Cuba. Sabed que la emperatriz e reina mi muy cara e muy amada mujer que aya gloria mandó dar e dió para vos una cedula del thenor siguiente. La Reina.—Nuestros oficiales de la ysla Fernandina llamada Cuba. Por parte de Lope Hurtado nuestro thesorero desa dicha isla me a sido hecha relacion quel a estado ausente de ella cierto tiempo, que algunas personas le movieron, y que se teme que vosotros por aver sydo caso de ynquisicion no le querreis pagar el salario que se le deve del tienpo que asy estuvo absente, de que rrescibiria daño e agravio, e me fue suplicado vos mandase que se lo pagasedes enteramente como syno oviese hecho absencia alguna, o como la mi merced fuese, lo qual visto por los del nuestro consejo de las Indias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos, e yo tovelo por bien, por que vos mando que si el dicho Lope Hurtado esta dado por libre de los delitos que fue acusado o esta dado en fiado y alçado el secresto de sus bienes y que sirve el dicho oficio de thesorero de la dicha ysla, le acudais con el salario del tienpo que estuvo absente, no enbargante su absencia, y tomad su carta de pago o de quien su poder oviere, con la qual y con esta mi cedula y las dichas diligencias se vos rescibiran en quenta el salario que ovo de aver en el dicho tienpo de la dicha su absencia. Fecha en Valladolid a nueve de agosto de myll e quinientos e treynta e ocho años=Yo la Reyna,=Por mandado de su Magestad Joan de Samano. La qual mandé sacar por duplicada de los nuestros libros de las yndias en la villa de Madrid a cinco dias del mes de setiembre de myll e quinientos e treynta e nuebe años y mando que sea guardada y complida en todo y por todo como en ella se contiene=Yo el Rey=Por mandado de su Magestad=Joan de Samano.»
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(Año de 1539.—Septiembre 30, Santiago.)—Carta del obispo Sarmiento al Consejo de Indias, pidiendo mil castellanos para repartirlos con los clérigos, que están muy pobres y se quieren ir, en la inteligencia de que por su parte hace de obispo, cura, sacristán y mozo de coro.—(A. de I., 54-3-1.)
«Muy poderosos señores=Ya creo les tengo enojado con mis cartas; suplico a vuestras señorías me perdonen que viendo la necesydad que nuestra yglesya e yo padecemos, tengo de ocurrir a vuestras señorias. Es Dios testigo y les constara quando se quisyeren ynformar, que yo hago todo lo a mi posible en lo que toca al servicio desta yglesia, y sirvo de obispo y de cura y aun de sacristan y moço de coro, y mas a la contina de los otros oficios, que de obispo, y a sido necesario hazer las ostias y ministrar los sacramentos y yo confesar a los enfermos del lugar y del espital, y despues que aqui vine no e dexado de dezir VI dias misa reçada o cantada o de pontifical, y siempre al pueblo, por que los clerigos se me an muerto y otros no quieren estar, por que como el pie de altar se dismynuye, quieren que se les acreciente el partido porque de otra manera no se pueden sustentar. Doy gracias á nuestro señor que me a dado salud y fuerças para todo.
Yo prometo a vuestras señorias, y por mi consagracion les juro, que los clerigos que resyden en las villas del Puerto del Principe y de otras partes, y de la Trynydad, se me an despedido; digo envyado a que les de liçençia, que no se pueden mantener; yo les detengo con que les he prometido acrecentarles el partido, y si yo a su Magestad suplico me haga merced de cumplirme a IU castellanos, es por repartirlos con estos clerigos, que de los diezmos no hago caso, que de tres y medio años me deven, y ny se cobran ny pueden cobrar, y en my conciencia que á los clerigos que yo agora tengo a quien les e dado fasta oy deste año CX pesos de mi casa y no pienso cobrarlos de los diezmos estos dos años, y Dios sabe si los busco prestados, por que no me dexen solo, y pues su Magestad siempre a hecho muchas limosnas y mercedes a todas las iglesias y obispos que a estas partes an pasado, no olvyde a esta pobre yglesya ni obispo, pues todo lo que se pide es para servicio de Dios y de su Magestad y para descargar su conciencia, y con dar aviso a vuestras señorias, descargo my conçiençia.
Mucha merced hara su Magestad en mandar a esta yglesya estos dineros para acavarla, y aunque digo questan en el arca, no estan, por que entre particulares estan todos o los mas, y tienen dado conocimientos para los volver y para sienpre se quedaran con ellos sy su Magestad no haze merced dellos, y si hiziere merced a esta yglesya, como yo lo suplico, a de venir una provision para el alcalde mayor, que me los haga dar, y ver como se gastan, o a los oficiales.
El alcalde mayor es muy buen ombre, como ya otras veces tengo escrito, y tiene en mucha justicia a este pueblo, y no permyte que los menores sean bexados de los poderosos, y en todo lo que yo puedo y me parece que conviene al servicio de su Magestad, le hago espaldas. No tengo mas que dezir que es rogando a nuestro Señor guarde a vuestras señorias. De Santiago de Cuba, postrero de setiembre de 1539 años.
Vesa las manos de vuestras señorias=Diego Sarmiento, Cubensis episcopus=Entre dos rúbricas=»