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(Año de 1539.—Noviembre 8, Santiago de Cuba.)—El licenciado Bartolomé Ortiz informa á S. M. del sentimiento con que se supo la muerte de la Emperatriz; exequias; ataque del corsario francés, que saqueó á la Habana sin resistencia; indios alzados; baluarte construído con cuatro cañones; muerte de españoles; inconveniencias del regimiento; otro corsario en Puerto Plata; marcha de Hernando de Soto á la Florida; escasez de su salario, por lo que pide autorización para dejar el cargo; fallecimiento de Gonzalo de Guzmán.—(A. de I.—Audiencia de Santo Domingo.—Papeles por agregar.)
Sacra Cesarea Catolica Magestad=Por el mes de julio pasado supimos en esta ysla de Cuba el dolorioso fallecimyento de la muy catolica Enperatriz, Reyna, nuestra Señora, que nos puso gran dolor y tristeza y ansi lo demostramos en sus ocequias y honrras que luego hezimos, por estar en esta cibdad de Santiago a la sazon muchos religiosos agustinos que pasavan a la Nueva España en una nao. Do lo sopimos hizieronse como mejor se pudo hazer, mas no como la razon pedia, de tan gran perdida y desconsolacion, que toda la tierra sintio. Nuestro señor Dios la coloque en su gloria, do tenemos por cierto questá, segun su vida y memoria que dexa, y a vuestra Magestad guarde y prospere la vida con avmentacion de mas reynos, para los reynar en tranquilidad de paz y justicia y tenga larga memoria de su ánima. Luego como el adelantado governador por vuestra Magestad desta ysla llegó en ella, y yo por alcalde mayor della, que fue bispera de pascua despiritu Santo del año pasado de treynta y ocho años, escrevimos a vuestra Magestad, especial yo, y a su muy alto consejo, haziendo saber el estado en que hallamos la ysla, y como avia dos meses que en este puerto de Santiago, siendo el mas cerrado puerto destas partes, avia entrado una nao francesa y avia çurto a la cibdad lonbardeandola. Mataron tres onbres nuestros y esta cibdad resistiendose della con solo un tiro grueso con que se hallaron, le mataron á los franceses tres honbres y le hazian mucho daño en la nao por que le convino luego esa misma noche retraerse y lebarse, como de hecho se lebó, y se tornó a salir del puerto, y de aqui se fue a hazer el daño que vuestra Magestad havra savido que hizo en el puerto de la Havana desta ysla, saqueandola y quemando la villa, por que no tubieron resistençia allá que fue necesario, y ansi mismo hallamos esta ysla demas de estar temerosa de franceses, muy alterada de alçamyentos de yndios de la misma tierra que cada dia hazian en los españoles muchas muertes y robos y quemas de pueblos y estancias, que no se osaba libremente andar la tierra ni los caminos della, ni estavan seguros en minas ny en sus haziendas los españoles, aunque les hazian guerra, y hallamos echa sisa por el regimiento desta cibdad oficiales de vuestra Magestad. Para ella quiso el governador poner luego remedio en ello, el mejor que pudo para contra los franceses, haziendo en el puerto y cabe el muelle desta cibdad un bestion o baluarte para jugar alguna artilleria que alli estuviese para defensa desta ciudad y se manparasen con ella hasta cien peones demas de los artilleros, y con parecer y consejo de honbres de guerra que consigo llevava sabidores en ello, y suyo y de parecer desta cibdad y regimiento della, señalo el sitio conviniente para ello y por su persona lo començaron a hazer el presente, en que se echaron muchas peonadas de gente hasta lo hallanar junto hasta el agua con muncha canteria y piedra que allanó el suelo, que no restava sino en el alçar el reparo a manera de pared, altura de un honbre, do jugase el artilleria de tierra, y rama y madera, y como mas fuerte se pudiese hazer hasta que se hiziese la fortaleza que vuestra magestad fuese servido, e hizo conprar y compró el governador para la dicha defensa tres tiros gruesos y otro que él dio de su armada, sin otros munchos versos que aqui avia, y estante esto se partio desta cibdad de mediado de mes de setienbre syguiente en seguymiento de su conquista para se enbarcar en la Havana, y me dexo encargado que yo hiziese acabar la dicha defensa y bestion por quel no tubo tienpo ni lugar para ello, y enbio luego como llego ciertas quadrillas contra los yndios alçados, de españoles, y luego como el se partió, dende en dos o tres dias, yo adoleci en tal manera questuve en cama sin me poder levantar della mas de tres meses siguientes despues de su partida, por que se suspendio la obra del bestion y reparo hasta que yo pudiese en ella entender, y por que no se pudo hazer otra cosa, y estando yo ansi enfermo enbie a la villa de Baracoa siete españoles, los cinco ballesteros y dos lançeros, que la dicha villa enbio a pedir para su amparo contra los yndios alçados, de que muncho se temian, por que otra vez les avian quemado el pueblo y avian enviado a pedir al governador que les enbiase quatro honbres, que ellos pondrian los demas que fuesen menester, y el governador me dexó mandado que les enbiase los dichos quatro españoles por su ynstrucion, y por que despues dél partido me parecieron pocos, les enbie syete españoles, el uno dellos por capitan y tomaron estos para su ayuda en el camino syn llevar mandado mio para ello, por que los enbie derechos a Baracoa, que alli avian de rehazer la dicha cuadrilla. Los alcaldes y Regidores tomaron diez yndios de paz de un asiento de yndios de paz que estavan en el camino, para les llevar las mochilas, y con sus lanças que les ayudasen con la demas gente que en Baracoa avian de tomar, de do enbiaron por ellos. Estos diez yndios de paz que llevavan, trataron traycion al dicho su capitan y sus conpañeros, y una noche llegados cansados los españoles, en un monte espeso, desque estuvieron dormidos, los yndios que ansi llevavan, les hurtaron las gafas de las ballestas y dos lanças que los dos españoles dellos llevavan, y mataron a lançadas alli durmiendo los seys españoles dellos y el capitan con ellos, y el otro hirieron malamente, que solo escapo dellos, y se buelven los dichos diez yndios al asyento de yndios do eran y de do avian salido, y alli sobre seguro mataron dende en dos dias otros quatro españoles que alli avian quedado, y alçose al monte todo el dicho pueblo y los yndios del que fueron munchos y quemaron su propio pueblo. Benida a esta cibdad esta nueva y alçamiento, que fue asi en fin de novienbre del año pasado, se creyó que toda la ysla estava alçada, según los daños pasados, ya yo algo convalecia de mi dolencia. Luego, de parecer del obispo desta ysla y oficiales de vuestra Magestad y regimiento desta cibdad y mio, hize gente contra los dichos yndios y otros cimarrones yndios alçados, de doze españoles con su capitan, y doze negros y diez yndios, los mas siguros que se hallaron, ballesteros y lançeros, y enbie a la villa del Bayamo, que ay veinte y seis leguas desta cibdad, y de alli se enbio otra tal quadrilla para por todas partes segurar y conquistar la tierra y buscar y prender los yndios alçados y dellinquyentes, que salieron desta cibdad y del Bayamo a un tienpo. Otro dia siguiente de año nuebo, primero de henero de este año, por que ansi mismo se suspendio el bestion hasta que la gente fuese buelta de la guerra, y por probeer lo mas necesario y que mas convenia a la sazon, con el dicho acuerdo y parecer de todos estando la dicha gente en la guerra y aviendo tomado veynte personas yndios, quatro dellos de los que fueron en la dicha muerte del dicho capitan y sus conpañeros, y sosegando la tierra y esperando que viniesen della para acabar el baluarte y bestion, y que de cierto se avia de hazer y acabar por mi, no se a que fin ni la yntincion dello, que Fernando de Castro fator de vuestra Magestad en esta ysla, me pidio y requirio que quitase la sisa con que se hazia la dicha guerra, y sin ella no se podia hazer ni acabar el bestion. Yo lo mande noteficar a todo el regimyento desta cibdad, creyendo que lo contradixeran, por la gran necesidad que la tierra tenia de lo dicho, para proveer en ello lo que mas servicio fuese de vuestra Magestad, y sosiego y anparo desta ysla, y por que la gente estava en la guerra, aviendo sido noteficado al dicho regimyento y estando ante mi pendiente la cabsa si la quitarla o no, sin yo proveerlo ni mandarlo, ni ser en ello, estandose conquistando los yndios alçados, se juntaron un dia a la puerta de la yglesia desta cibdad solos y sin mi el dicho fator de vuestra Magestad y regidor desta cibdad y Francisco de Agüero, questá casado con la hermana de la muger del dicho fator, ques alcalde hordinario este año en esta cibdad, y Gonzalo de Gusman, que fue teniente de governador en esta ysla por el almirante, y es regidor desta cibdad y veedor de la fundicion, cuñado del dicho Francisco de Agüero, alcalde, y estos tres por antel escrivano del cabildo, Cristoval de Torres mandaron que se cobrase la sisa de la carne y ansi lo mandaron al cobrador de la carne y al que la romaneava, y de hecho se efectuó, que fue por Pascua florida deste año: por no escandalizar esta cibdad y por que lo por ellos hecho parecia ser hecho en favor publico, y sobre quitar sisa y el desacato a mi, parecia ser mia la causa, lo desimule y pasé por ello hasta hazello saber a vuestra Magestad para que sobre ello proveyese justicia y su servicio, y entre tanto escrivilo al abdiencia y chancilleria de vuestra Magestad que en la Española reside, y no se me a respondido de allá. Quitada la dicha sisa como esta dicho, haze benir la gente de la guerra que hasta oy dia andan reclamando, por que no ay de que les pagar la obra del bestion y reparo contra los franceses. A esta cavsa no se prosigue y sin sisa ni puedo dar remedio por que no ay dinero, ni posibilidad con que, hasta que vuestra Magestad la mande dar y provea en ello su servicio. Lo que a estado en mi mano e hecho, ansi en lo dicho como en justiciar los delinquientes y malhechores en las dichas muertes y otras despañoles que antes que viniesemos estavan hechas por yndios de paz que se simulavan yndios alçados y cimarrones, que hasta agora no se avia alcançado y como han visto que se les a alcançado y entendido y sobre ello justiciadolos, están al presente pacificos, que se espantan todos como se a pacificado, que todo esta seguro y a un año no se a hecho otra muerte alguna despañol y las minas seguras y los caminos sin temor de andar al presente por solo un español, que de antes ni seys ni siete osavan caminar juntos. Todo lo dicho esta por ynformacion y abtos que se enbiarán si vuestra Magestad lo mandare y fuere dello servido, proveyendo todavia sobre ello segun por otras cartas lo e suplicado y por esta suplico, favoreciendome en esta governacion que por vuestra Magestad administro en avsencia del governador della por vuestra Magestad, al qual ansi mesmo hago sabidor de lo dicho para que lo escriva por su parte a vuestra Magestad. Avra tres meses que en el puerto de Plata de la ysla Española entro una nao francesa y lombardeó la villa segun aqui tuvimos nueva dello, y creymos que viniera aqui y nos apercebimos lo mejor que podimos, y pienso que por el daño que devio saver que se le hizo a la otra que aqui entró, no vino ni llego a este puerto.
Avrá un mes quel governador desta ysla desde el puerto del Espiritu Santo de la provincia de la Florida a nueve de julio pasado, escrivio al regimiento desta cibdad de su llegada a la Florida y sucedido, cuyo treslado con esta envio a vuestra Magestad, y entre otras cosas encomendó y mandó quel bestion y reparo que avia començado se acabase, pues tanto convenia. El regimiento desta cibdad lo contradize, diziendo que no ay posebilidad para se hazer y que se hará con mucha costa, diziendo que al presente se haga en otra parte sobre el muelle desta para descargadero de las naos, muy angosto, que no puede entrar ni bolver carreta por él, por que no se hizo sino a fin que a el pudiesen llegar los bateles, y pornian ciertas botas llenas de tierra y entre ellas asientos para el artilleria, ques a mi ver mata honbres, do solo pueden andar a penas los artilleros syn otra gente, y quitan el descargadero, que por necesario y con mucha costa alli hizo el licenciado Alonso Çuaço, teniente de governador que a la sazon en esta ysla era, no tan conviniente para reparo como la parte quel dicho governador lo començó. No se sy en ello ay pasion alguna; tenga por cierto vuestra Magestad que si otra cosa sintiera de razon, que la razon por do movió al governador de lo començar, do lo mando començar, lo escriviera a vuestra Magestad, mas no siento otra cosa mejor que lo que dexó él començado, y aquello parecera ansi y a paresido a toda la mayor parte desta cibdad, y por esto no e sido ni sere con el regimiento que en otra parte se haga, hasta que vuestra Magestad provea lo que mas sea su servicio, que suplico provea, por que padezco mucho trabaxo cerca dello y de que se deva cunplir el gasto dello, por que los propios de cibdad no bastan, por cuya razon esta cibdad está sin carçel ni casa de cabildo ni aun carneceria apenas, por no tener de que lo remediar. La provision de vuestra Magestad cerca del hazer de las casas de piedra y ladrillo y tapias dentro de dos años por los que tenian yndios, y lo demas sobre ello por vuestra Magestad proveydo, se publicó y pregonó en esta cibdad dia de Santiago, y en la villa de la Havana y en la villa del Bayamo, y ansimismo la capitulacion y provision cerca de la tregua y paz entre vuestra Magestad y el cristianisimo rey de Francia, e se notefico al obispo desta ysla y monesterio del señor san Francisco desta cibdad la provision de vuestra Magestad y bula de nuestro muy santo padre sobre lo tocante a frey Bernaldino de Minaya frayle, y hasta agora no a venido a esta ysla tal negociacion, contenida en la dicha provision, que segun e sido enformado y sobre ello haré en adelante todo lo que por vuestra magestad por su Real provision çerca dello manda.
Por otra su provision Real vuestra Magestad mando al governador desta ysla que enbiase a los Reynos de castilla un Pelayo Brizeño que era casado en Castilla y avia veinte años questava en esta ysla sin bolver a su muger ni enbiarle dinero alguno. Yo lo procuré para efetuar lo contenido en la dicha Real provision y halle que hera ya fallescido en esta ysla.
Al consejo Real de vuestra magestad e escrito como la juredicion eclesiastica y provisor desta ysla fatiga mucho a la juredicion Real de vuestra magestad en las censuras cerca de los delinquientes, que libran por la corona haciendo fuerças y denegando a la justicia Real sus apelaciones en caso que se les deven otorgar denunciandolos y poniendo entredichos pendientes sus apelaciones, y como está mar en medio dello y del remedio de vuestra Magestad y de sus Reales chancillerias que quitan semejantes fuerças, ellos quedan con sus fuerças y no se esecuta libremente su Real justicia, acontese no estar sano el ofendido o herido y el delinquente aver librado por la yglesia y andar por la cibdad por no oyr ni guardar a la justicia de vuestra Magestad sus termynos y enterdezir la cibdad. E requerido al dicho provisor no haga las dichas fuerças, a lo menos no procediendo entre tanto que la justicia Real se puede quexar de la tal fuerça en su chancilleria; no quiere y acontese que pasa medio año sin aver navio para yr a la Española. Suplico a vuestra Magestad provea en ello, a lo menos que suspendiendo la justicia Real en el proceder, despues que les sean noteficadas las censuras, suspenda la jurisdicion eclesiastica en sus fuerças hasta que por la chancilleria Real se provea sobre las tales fuerças para que los delinquientes entre tanto padescan prision y no tengan atrevimiento a cometer delitos por la brevedad de sus libranças; ansi mesmo yo tengo escrito a la abdencia Real que en la Española reside y no se me a respondido ni proveido sobre ello.
Ansi mesmo el obispo desta cibdad ordena de corona a niños no de siete años y aun a mestizos hijos de yndias que son criados y moços que sirven a otros y a otros que son honbres, teniendo por cierto que no se hordenan para se hordenar de mas hordenes. La ysla es aparejada a maleficios, ansi por el favor eclesiastico como por ser tan fragosa y montosa, y hecho el delito en la plaça desta cibdad, tan cerca tienen el monte para esconderse en el, que no puedan ser hallados, como las yglesias, como munchas vezes a acontecido, y demas desto las coronas si al presente no se remedia, la juredicion Real de vuestra magestad en esta ysla en lo tal recibe daño, y los delitos podrian quedar sin castigo. Suplico á vuestra Magestad lo Remedie como mejor convenga, especial que no se hordene ninguno de corona sin que juntamente se hordene de grados epistola, por que se tenga cierto que será sacerdote, o lo que mas convenga.
Ansi mesmo suplico a vuestra magestad provea que el alguazil de la enquisicion que trae vara de justicia, sino fuera executor del dicho santo oficio de la enquisicion, fuera desto no execute como de justicia eclesiastica con la dicha vara, por que los suditos y vasallos de vuestra Magestad, como ven vara de justicia, obedecen, y como es oficial y alguacil de ynquisicion, haria lo que los juezes de vuestra Magestad proceder contra él por ser ministro del dicho santo oficio y traer vara de justicia, segun las justicias de vuestra Magestad las traen, y que el obispo tenga otro executor conforme a las leyes y prematicas destos reynos de vuestra Magestad para executar lo tocante a su juredicion eclesiastica hordinaria con sola aquella señal que deve llevar.
A su Real consejo de las yndias por otras mis cartas tengo escrito y hecho saber el trabajo que padezco por la poca ayuda de costa y salario que de vuestra Magestad con el dicho oficio tengo que son solos dozientos pesos de oro que son noventa myll maravedis, e grandes costas y gastos, los destas partes, que aun para Castilla es poco salario y no me podria alla sustentar con el, quanto mas en esta ysla, y por los otros salarios y ayudas de costas que a los otros juezes destas partes vuestra Magestad suele hazer mercedes lo podia claramente ver, por que despues que en el oficio estoy, que avrá presto dos años, no e tenido otro provecho ni ayuda de costa ni aun un yndio de la tierra para servicio de mi casa, que todo lo necesario conpro a dinero syn tener provecho alguno de la tierra. Estoy destruydo y gastado en él; umillmente a vuestra magestad suplico, por que a mas de treynta años que sienpre en servicio de vuestra Magestad e estado y estoy en su servicio, sea servido de me enbiar licencia para dexar el dicho oficio y dexar luego se me tome residencia del por quien vuestra Magestad sea servido, y si luego no se me pudiere tomar, no sea detenido en esta ysla hasta la dar, sino que la pueda hazer por mi procurador y fiadores, por que no sea detenido para me destruyr mas, y que por lo servido hasta que lo dexe, y buelva en Castilla a mi casa, me haga merced de ayuda de costa que vuestra Magestad sea servido; recibiré grandes mercedes, y pues vuestra Magestad sienpre suele favorecer y hazer mas a sus servidores y mas sublimallos, lo use conmygo removiéndome este oficio, pues yo por lo dicho no lo puedo sufrir. Nuestro señor Dios la vida de vuestra Cesarea Magestad acreciente para su servicio con prosperidad de mas reynos y vitorias, como por vuestra Magestad es deseado y por sus servidores vasallos y reynos. De la cibdad de Santiago, puerto desta ysla de Cuba, a tres dias del mes de novienbre de IUDXXXIX años.