Dice vuestra Magestad que se haga un rebellin o baluarte en este puerto de Santiago, y para ello nos mandó enbiar su cédula. Esta muy bien, por ques cosa muy necesaria y se pondrá en obra como se haga lo mas presto que ser pueda, por que como tenemos nescesidad que ande una quadrilla o dos a costa de la sisa, que corra la tierra contra los yndios cimarrones que tanto perjuicio y daño hacen, asi a la hazienda de vuestra Magestad como a los vecinos e moradores della, no se podrá hacer luego el dicho rebellin, pero acabando esto, Dios queriendo se entenderá en ello.
Dice vuestra Magestad que a mandado a los oficiales de Sevilla que enbien a esta ysla cierta artilleria y arcabuzes y ballestas, y hasta agora no an enbiado nada. De las ballestas tenemos mucha necesidad por el presente contra los yndios cimarrones, por que con ellas se haze la prencipal guerra. Suplicamos a vuestra Magestad mande que se enbie lo mas presto que ser pueda.
La cédula que vuestra Magestad enbió para mi, el fator, que se me pagase la tercia parte del salario que el thesorero Lope Hurtado avia de aver con el dicho oficio, pues yo sirvo el dicho oficio, rrecebí, y beso pies e manos de vuestra Magestad por la merced que en ello se me hace. Yo e servido en el dicho oficio anda ya en quatro años por avsencia del dicho Lope Hurtado, y como hera servir a vuestra Magestad, acetelo y pues se alarga el dicho tienpo suplico a vuestra Magestad mande al dicho Lope Hurtado se benga a servir en su oficio, y agora se ba su muger en este navio a Sevilla y no es justo que nueve años o diez que a que le hizo merced vuestra Magestad esté ausente los seys años y le sirvan por terceras personas su oficio.
Lo que vuestra Magestad proveyó cerca de los yndios alçados se dio al teniente de governador, y por que esto es la cosa de mas ynportancia desta ysla tornamos a escrevir a vuestra Magestad para que sienpre por sus cartas se provea como estos yndios alçados se busquen y conquisten a costa de la sisa, que con trezientos pesos de oro cada un año esperamos en Dios que tendrá remedio, por que hiendo los yndios mansos que siguen los malos, aseguraran y trabajaran, y tambien los negros harán lo mesmo, y de lo contrario podrá venir muy grand ynconviniente. Suplicamos a vuestra Magestad sea servido de mandarlo proveer como sea mas servido. Partirá una quadrilla de cristianos e negros e yndios contra los dichos yndios alçados dentro de quinze dias Dios queriendo.
La otra cédula que vuestra Magestad mandó proveer sobre la mudança del pueblo del Bayamo, ya están seguros los vezinos de la dicha villa sin pensamiento de mudarse della.
La otra cédula que vuestra Magestad mandó proveer para que nosotros los oficiales estemos advertidos de mirar muy bien las libranças que vuestra Magestad mandó dar para esta ysla, por que no se paguen dos vezes, está muy bien y asi estamos avisados todo lo posible, aunque para mi vienen pocas. El libro que vuestra Magestad manda que se haga para poner las dichas libranças, se hará y en ello avrá el cuydado que es necesario.
Otra cédula que vuestra Magestad proveyó para que las dos novenas partes que pertenecen a vuestra Magestad de los diezmos desta ysla, recibimos y se cunplirá como vuestra Magestad manda; pero hacemos saber a vuestra Magestad que hizo merced a esta ysla el año de quinientos e veynte e tres, por quanto fuere su boluntad, de las tercias desta ysla, que son las dos novenas partes, para que se gastase en el edeficio de las yglesias desta ysla, y como el obispo Ramirez vino a esta ysla, puso en efeto de edificar la yglesia deste pueblo de Santiago, y hasta que fue proveydo don Diego Sarmiento, el dicho Ramirez gastó las dichas tercias en la dicha obra, e despues que fue recebido por obispo el dicho don Diego Sarmiento, él no a dado ni gastado nynguna cosa dellas, no enbargante que le hemos notificado la provision en que vuestra Magestad manda que se gasten los dineros de las dichas tercias en la labor de las dichas yglesias, no a respondido nada. Suplicamos a vuestra Magestad le enbie a mandar pague las dos novenas partes desde el tienpo ques obispo desta ysla, que serán setenta o ochenta pesos por un año por que de todo el dicho tienpo no a dado nada.
Al dicho Sarmiento hizo vuestra Magestad merced quando vino a esta ysla que sobre lo que montase la quarta parte la renta deste obispado le pagásemos de la hazienda de vuestra Magestad a conplimiento de myll ducados cada un año, y ansi el año de treynta y ocho le perteneció, desde el mes de hebrero que se hizo a la vela, quatrocientos e cinquenta y tres pesos, los quales le pagamos hasta en fin del año de treynta e ocho, y el año de treynta e nueve no están acabados los diezmos de la ysla y por eso no se le a pagado ni se le puede dar libramiento sin saber lo que monta la renta del dicho obispado. Despues, en fin del mes de março deste año de quinientos e quarenta años, nos requirió con una cédula de vuestra Magestad le pagásemos sobre lo que le pertenece de la quarta parte de la renta del obispado hasta en quinientos mill maravedis cada un año, y ansi se cunplirá como vuestra Magestad manda, por manera que del arca de vuestra Magestad se le a de pagar cada un año sin la quarta parte de su obispado trezientos y sesenta y cinco mill maravedis, antes mas que menos, y pues es ansi, justo es que vuestra Magestad sepa la grand falta questa yglesia de Santiago tiene de clérigos, por que las denidades que vuestra Magestad tiene proveydas, dean, maestrescuela, canónigo, nenguno dellos reside ni está en la ysla, y trezientos pesos que les pertenece a estas dinidades el obispo se lo tiene y no ay mas servicio en la yglesia de la persona del dicho obispo y el sacristan que truxo, que es clérigo de misa, y hasta aqui teniamos socorro para nuestras confisiones en el monesterio de señor san Francisco, y el guardian se fue secretamente y no ay si no un frayle de misa, y tan bien las yglesias de la tierra adentro padecen trabajo que no ay clérigos en la ysla ny quieren benir a ella, antes se ban los que teniamos aqui conocidos. El maestrescuela, bachiller Andrada, portador dará desto relacion entera.
El dicho obispo nos noteficó dos cédulas de vuestra Magestad para que le pagásemos hasta en quatrozientos pesos de penas de cámara para la fábrica en cada un año cient pesos. Aviendo de que, se cunplirá lo que vuestra Magestad manda, pero hacemos saber a vuestra Magestad que todo lo que a montado la fábrica despues quel dicho don Diego Sarmiento es obispo, él se la tiene y se la gasta sin parescer de los feligreses. Suplicamos a vuestra Magestad que todo lo que a cobrado y pertenecido a la dicha fábrica desde que es obispo acuda con ello al mayordomo de la yglesia para que dello se gaste en la fábrica de la dicha yglesia.
Asi mesmo al ospital desta cibdad de Santiago que no ay otro en la ysla le pertenece por la elecion e dotacion una nobena parte de la renta del obispado, que serán por año de veynte e cinco hasta treynta pesos, e despues que es obispo el dicho don Diego Sarmiento no a dado la dicha parte al dicho ospital. Suplicamos a vuestra Magestad le enbie a mandar que dé al dicho ospital cada un año la parte que ansi le pertenece y lo que hasta aqui le a pertenecido, que si alguna cosa pretende aver dominio sobre el dicho espital, lo pida por justicia, por que hasta agora en esta ysla no ay tal horden ni sus antecesores tal an pedido, y no es justo que detenga lo que pertenece al dicho espital pues de justicia le pertenece.