Otro si nos enbio vuestra Magestad a mandar por su cedula que pagasemos a las yglesias dozientos y noventa y cinco mill y novecientos y setenta y dos maravedis por setecientos pesos que se enbiaron desta ysla a la contratacion de Sevilla, sobre que se truxo pleyto con don Juan Dobite para las fabricas y hornamentos de las yglesias, ansi es que se pagaron al dicho obispo Sarmiento los dichos maravedis, y es menester declaracion que vuestra Magestad enbie a mandar que la mitad de los dichos dozientos e nobenta e cinco mill maravedis sea para las fabricas de las yglesias y la otra mitad para los ornamentos, por quel dicho obispo, al tienpo que vino a esta ysla, truxo ornamentos para su persona, de brocados muy buenos, y despues atento la dicha cedula hizo a dos mercaderes tasasen los dichos ornamentos lo que valian y lo declararon, y sobre ello, que se le diesen quarenta por ciento de ynterese de Sevilla aqui, en lo qual se yria mucha parte de la merced de los dozientos e nobenta e cinco mill maravedis y las fabricas de las yglesias tendrian mucha necesidad, y conforme a la dicha cedula, primero manda vuestra Magestad que sea para las fabricas que no para los hornamentos. Vuestra Magestad mande proveer en ello lo que mas sea servido.
El dicho obispo don Diego Sarmiento nos notificó una cedula de vuestra magestad en que le haze merced que no se le lleven derechos de la ropa que truxo quando vino a esta ysla hasta en quantia de treynta pesos de horo y que si los uviese pagado se le buelvan, la qual dicha cédula se conplirá como vuestra Magestad lo manda, y a sido la dicha cédula muy grand merced para nosotros los oficiales de quitarnos de contienda con el dicho obispo, por que hacemos saber a vuestra Magestad quel dicho obispo y fray Anton su criado, an traydo de mercaderias ansi para su casa como para vender en mas cantidad de myll e quinientos pesos y en la abaliacion dellos emos tenido mucha contienda, por que recibia mucho enojo si nosotros le haziamos abrir sus arcas y fardos, y por lo uno no querian pagar derecho ni almoxarifazgo, diciendo que era para su casa, y otro que menos lo avia de pagar diziendo que era para las yglesias, y otro que era para su persona y criados, y hasta agora no se a cobrado blanca de todo ello, pero con la declaracion de esta cédula creemos que lo pagará todo, y sino lo haremos saber. Suplicamos a vuestra Magestad seamos favorescidos en las cosas del dicho obispo que no tenemos mas fuerça de presentalle la razon y justicia. Esto dezimos por que del año de treynta e nueve, hechos los diezmos, le pueden pertenecer seyscientos pesos de oro; ya nos los a pedido y respondimos que hasta ver lo que montan los dichos diezmos y se haga el libramiento no se pueden pagar, por que se quieren enbiar a vuestra Magestad, y por esto creemos que puede escrevir algunas cosas contra nosotros de que no tenemos culpa.
Las cartas que vinieron para el guardian de san Francisco de vuestra Magestad se dieron a un frayle de misa que esta alli con otro, por que el guardian se absentó secretamente desta ysla. Las cavsas no son de escrevir; de Santo Domingo nos certifica el provencial que nos enbiará un guardian y mas frayles. Suplicamos a vuestra Magestad sea favorecida esta casa del señor san Francisco, pues está encomençada a hazer y Dios y vuestra Magestad seran servidos de mandarla acabar, pues entre los vezinos no ay tanta posibilidad.
El dicho obispo a publicado que vuestra Magestad le enbia a mandar por su probision que fuese protetor de los yndios, como el obispo Ramyrez su antecesor. La provision no la a mostrado, pero acordamos a vuestra Magestad que su anthecesor siendo prothetor no podia thener yndios y el dicho obispo Sarmiento tiene obra de veynte e tantos yndios que le dio el adelantado don Hernando de Soto.
El balance e tiento de quenta de vuestra Magestad que manda hazer de seys en seys meses, se enbiará en otra nao que partirá de aqui a quinze dias y con el enbiaremos a vuestra Magestad la quenta y el oro que uviere en el arca que creemos seran myll pesos de oro.
De la Florida no tenemos nueva alguna, El adelantado nuestro governador, se detiene en ella, y esta ysla padece trabajo harto ansi en la conquista de los cimarrones como en el cojer del oro, por que no se cojeron el año pasado mas de ocho mill pesos y tambien los vecinos estan alterados por yrse a tierras nuevas como lo ven todo perdido. El alcalde mayor que aqui nos dexo es muy buen juez y persona de muy buena yntencion, pero esta doliente e viejo y no puede visitar la tierra ni visitar los pueblos, por que seria necesario que se visitasen los yndios en las minas y hacer que se les diese sus caconas, y mandar a los vecinos desta ysla que los yndios que tienen encomendados echen la tercia parte dellos a las minas conforme a las hordenanças y ver como son tratados y mantenidos y tambien que visitasen los pueblos de los vecinos y supiesen los negros que ay, como vuestra Magestad lo tiene mandado, y por que esto es cosa de mucha ymportancia suplicamos en ello se provea con brevedad lo que mas convenga a su servicio con que prostestamos a vuestra Magestad que desto ay mucha necesidad.
Gonçalo Hernandez de Medina, escrivano mayor de minas, a servido a vuestra Magestad en su oficio mucho tienpo el qual no tiene nengund salario con el dicho oficio. Rogónos escriviesemos a vuestra Magestad que pues se paga en la Española, vuestra Magestad le hiziese merced de mandarle pagar algund salario, y asi lo suplicamos a vuestra Magestad.
Otro no se ofrece por el presente. Nuestro señor acreciente el emperial estado de vuestra sacra Magestad por muy largos tienpos. Desta cibdad de Santiago de la ysla de Cuba, a ocho dias del mes de abril de dxl años.
Sacra Cesarea Catolica Magestad=Sus umilldes criados e vasallos que sus ymperiales pies e manos besamos=Hernando de Castro=Entre dos rúbricas=Juan de Agramonte=Entre dos rúbricas.