358.
(Año de 1540.—Abril 10, Santiago.)—Carta de Martín de Maluenda al Emperador con noticias del estado de la isla.—(Colec. Muñoz, t. LXXXII, fol. 146. Extracto.)
Hace catorce años que estoy aqui; vine con el factor Castro, mi tio. La iglesia está muy mal servida: Soto en la Florida; Ortiz viejo; mas de cuarenta indios de los mansos se han alzado, por manera que nadie osa estar en sus haciendas ni en las minas, especialmente en la provincia del Asuncion ques do mas residen los alzados. Mándese poner sisa general como hubo en la Española contra Enriquillo.
Cerca de la cédula de hacer casas de piedra, no está la isla en estado dello, fuera de que en esta ciudad mas de las tres partes estan hechas de teja y las paredes de tablas de palma, que son muy recias, á la manera de Vizcaya, y el fuego no es parte para les hacer daño. Y demas desto son mas sanas que no las de piedra, por la mucha humidad dellas. Asi debe mandarse sean en la ciudad; en las villas de tierra adentro es imposible hacerlas de teja, tablas, ni piedra, pues ni hay aparejo ni posibilidad en los vecinos. Los que hay en la isla son muy pocos, y porque los que gobiernan no les dan licencia, acuden por ella á la Audiencia de la Española y luego les viene provision para salir ellos y sus esclavos, asi indios como negros, y á vuelta de los esclavos llevan indios mansos.
359.
(Año de 1540.—Abril 10, Santiago de Cuba.)—Andrés de Paradas noticia á la gobernadora D.ª Isabel Bobadilla las demasías del Obispo.—(A. de I., 54, 1, 15.)
Ilustre y muy manifica Señora: Despues quel adelantado, mi señor, se partió desta cibdad no he escripto á vuestra señoria y por no escusarme de ser merecedor de mucha culpa, suplico á vuestra señoria me perdone, que con mis descuydos no sé otro remedio syno el pedir perdón dellos.
De las cosas que en esta cibdad se ha ofrescido no he escripto á vuestra señoria porque con el descuido que han tenido los señores Regidores desta cibdad y oficiales de su Magestad en no le escrevir a sydo, que el señor Obispo á escripto lo que quiso y escrivolo á vuestra señoria para lo remedie, en escrevir á su Magestad y le informar de la verdad y de lo que pasa, y como el Sr. Obispo nos trata, y el que ayer que se contaron siete deste mes de abril de quinientos é quarenta años, el señor Obispo presentó en el cabildo desta cibdad una provision de su Magestad para ser protetor de los yndios desta ysla y en ella ciertos capitulos en que mandó que pueda poner tenientes y sentenciar en contra de cinquenta pesos y diez dias en la carcel y que desto no aya apelación ninguna, lo qual nos a parescido muy recia cosa, y del cabildo desta cibdad se suplico de la dicha provision para ante su Magestad y le informar de la verdad, y como supo la suplica, aunque se hizo, enbió á llamar a un escribano y ba la primera á doña Guiomar, mujer que fué del contador Pedro de Paz, y á casa de la de Juan Barba y presentale la provision y dizele que la obedescan y lo tengan por protetor de los Indios, y á esto el mismo andaba de casa en casa, y despues enbio á llamar algunos bezinos desta cibdad, e han sido hasta oy de la fecha desta syete ó ocho, y no los nonbro porque si el puede, no dexara estancia ni persona que halle á su apetito que no lo tome, y alliende desto á sacado traslados para todas las villas, de la provision, para que lo resciban por protetor, lo qual creo que en ninguno lo rescibiran, por el mucho daño que á los vezinos de toda la ysla le viene, porque podia poner un su criado que nos robe y destruya á todos y eche los yndios al monte. Á vuestra señoria suplico lo provea en escrevir á su Magestad no lo consienta, pues se pone la jurisdicion Real de su Magestad en poder destruirle y la quita al adelantado mi señor y á su alcalde mayor.