| Primeramente se le descargan al dicho Hernando de Castro ciento y quarenta y ocho pesos y un tomin y dos granos que dio é pago al contador Juan de Agramonte por dos tercios de su salario hasta ocho de abril deste presente año. | C.XLVIII pesos, I tomin II. |
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| Iten se le descargan sesenta y seys pesos y seys tomines é quatro granos que pagaron al alcalde mayor de su salario hasta en fin del mes de diziembre de un tercio. | LXVI pesos, VI tomines, IIII granos. |
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| Iten se le descargan que dio é pago á don Diego Sarmiento obispo desta ysla, trezientos é treynta é un pesos que obo de aber el año de treynta é ocho desde.....(claro)..... de Febrero que se hizo á la vela porque los ciento é veynte é dos pesos se pusieron en los tientos de quenta pasados y esto le perteneció hasta en fin del año de treynta é ocho. | CCC.XXXI pesos. |
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| Iten dio é pago é la guarda de la mar por libramiento siete pesos é siete tomines y ocho granos. | VII pesos, VII tomines, VIII. |
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| Iten se pagaron á los herederos de Gonçalo de Guzman por el tiempo que servio de oficio de veedor hasta cinco de nobienbre de treynta é nuebe que murio, veynte é siete pesos quatro tomines é quatro granos. | XXVII pesos, IIII tomines, IIII. |
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| Iten se pagaron á Ruy Baes, mercader, en nonbre de Gines Nabarro por cedula de su Magestad fecha en Toledo á veynte é tres de Mayo de quinientos é treynta é nuebe, dozientos mill é quatrocientos é setenta y cinco maravedís, que con los intereses montaron quatrocientos é setenta é tres pesos é dos tomines é ocho granos. | CCCCLXXIII pesos, II tomines, VIII. |
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| Iten se le descargan al dicho Hernando de Castro mill pesos de oro fino que dio y entrego á Diego Perez maestre é piloto para que llebase con la gracia de Dios en su nao á los oficiales de la contratacion de Sevilla que son para dar á su Magestad. | IU pesos. |
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| Iten se dieron é pagaron á mi el fator Hernando de Castro de su salario de medio año de fator á razon de sesenta mill maravedis y los diez y seys mill y tantos que servio de thesorero conforme á lo que su Magestad manda ciento é quatro pesos. | C.IIII pesos. |
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| Iten se le descargan veynte y un peso y un tomin de oro sin ley que dio y entrego al dicho Diego Perez, mercader, para que los llebase á Sevilla á los oficiales de la contratacion que son de su Magestad. | Sin ley. XXI pesos, I tomin. |
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| Iten se le descargan al dicho Hernando de Castro trezientos pesos de oro que dio é pago al obispo don Diego Sarmiento para en quenta de lo que á de aber sobre la quarta parte del obispado á cumplimiento de mill ducados que su Magestad le manda dar en esta ysla del año de mill é quinientos é treynta é nuebe años. | CCC pesos. |
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| Por manera que monta el dicho descargo de oro fino dos mill é quatrocientos y cincuenta e ocho pesos é cinco tomines é dos granos. | II.UCCCCL.VIII pesos, V tomines, II. |
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| Por manera que se haze alcançe al dicho Hernando de Castro trezientos é veynte é tres pesos é dos tomines é siete granos los quales dio por quenta que los tiene por cobrar de los mercaderes que lo deben de almoxarifazgo porque á tres dias que se le hizo el cargo dello y no los a cobrado. | Alcance. CCCXXIII pesos, II tomines, VII. |
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| Iten se le haze alcançe por los beynte y ocho pesos y seys granos de oro de la roseta que le estan cargados, lo qual se pone por ello á XVII quilates II granos porque ansi le está en este balançe cargados que son de fino. | XXVIII pesos, VI tomines, VII granos. |
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| Es todo. | XXXLV pesos I tomin II granos. |