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(Año de 1540.—Abril 21, Santiago de Cuba.)—Los oficiales reales envían el balance de las rentas reales del semestre.—(A. de I., 2-1-1/25.)

En la cibdad de Santiago desta ysla Fernandina, en veynte é un dias del mes de abril de mill é quinientos á quarenta años, en presencia de mi Hernan Gutierres Calderon, escribano publico desta dicha cibdad, estando juntos antel muy noble señor Gonçalo Hernandez de Medina, alcalde en esta dicha cibdad por su Magestad, los SS, fator Hernando de Castro, thesorero de su Magestad, y el contador Juan de Agramonte, en cumplimiento de lo que su Magestad tiene mandado que de seys en seys meses se haga un balançe é tiento de quenta del balor de sus rentas y hazienda desta dicha ysla, sacaron del arca de tres llabes de su Magestad el libro general, é los dichos thesorero é contador truxeron sus libros particulares, por los quales todos se hizo el balance é tiento de quenta que su Magestad manda, de todo lo que es á cargo el dicho thesosero, desde seys de nobienbre del año pasado que entonces se hizo otro tiento de quenta, hasta oy dia de la fecha en la manera syguiente:

CARGO.

Primeramente se le cargan cien pesos de oro que en el tiento de quenta se le descargaron que estaban en el arca de tres llabes en rreales de plata. C pesos.
Iten se le haze cargo al dicho Hernando de Castro de ciento e ocho pesos un tomin nueve granos de oro fino que en el dicho balançe é tiento de quenta pasado dio por descargo que estaban por cobrar de las personas mercaderes que le debian de derechosde almojarifazgo del alcançe. C.VIII pesos, I tomin, IX granos.
Iten se le haze cargo al dicho Hernando de Castro de mill é dosçientos é setenta é quatro pesos é siete tomines que cobró en fundicion, de quinto mill é veynte é cinco pesos é quatro tomines, é diezmo dozientos é quarenta é nueve pesos é dos tomines é un grano, hasta ocho dias del mes de março de mill é quinientos é quarenta años en diez y syete partidas. I.U.CCXXLIIII pesos, VII tomines.
Iten se le haze cargo al dicho Hernando de Castro de veynte y ocho pesos seys granos de oro bajo de ley de roseta que puede ser de XVII quilates cada peso, de quinto é diezmo de oro que se fundió en la dicha fundicion cargalde en este balançe á XVII quilates y dos granos es de fino. XXVIII pesos, VI tomines, VII ms.
Iten se le haze cargo al dicho Hernando de Castro de quinze pesos é siete tomines é quatro granos de una copia de penas de Cámara que le fue cargado hasta oy. XV pesos, VII tomines, IIII.
Iten se le haze cargo al dicho Hernando de Castro de mill é dozientos é treynta é tres pesos é tres granos de quatro copias de derechos de almoxarifazgo que le fueron cargados por mi el contador hasta oy dicho dia. I.U.CCXXXIII pesos, III granos.
Iten se le haze cargo al dicho Hernando de Castro de cincuenta pesos de oro que cobro en fundicion, del oro que se fundio del thesorero Lope Hurtado, que es para descargo de la quenta que tiene con su Magestad. L pesos.
Iten se le haze cargo de veynte é un pesos é seys tomines de oro sin ley que en el dicho tiento de quenta pasado estaba en el arca de tres llaves de su Magestad. XXI pesos, VI tomines.
Por manera que monta este dicho cargo, el oro fino dos mill é setecientos ochenta é un pesos é siete tomines é nuebe granos, é mas los XXVIII pesos é VI granos de oro de la roseta, que es todo, dos mill é ochocientos é tres pesos é seys tomines é quatro granos y medio. IIU Oct, III pesos, VI tomines, IIII m.º

Gonçalo Fernandez=con su rúbrica=Hernando de Castro=con su rubrica=Agramonte=entre dos rúbricas=Hernan Gutierres Calderon escribano publico=entre dos rubricas.

DESCARGO.

Primeramente se le descargan al dicho Hernando de Castro ciento y quarenta y ocho pesos y un tomin y dos granos que dio é pago al contador Juan de Agramonte por dos tercios de su salario hasta ocho de abril deste presente año. C.XLVIII pesos, I tomin II.
Iten se le descargan sesenta y seys pesos y seys tomines é quatro granos que pagaron al alcalde mayor de su salario hasta en fin del mes de diziembre de un tercio. LXVI pesos, VI tomines, IIII granos.
Iten se le descargan que dio é pago á don Diego Sarmiento obispo desta ysla, trezientos é treynta é un pesos que obo de aber el año de treynta é ocho desde.....(claro)..... de Febrero que se hizo á la vela porque los ciento é veynte é dos pesos se pusieron en los tientos de quenta pasados y esto le perteneció hasta en fin del año de treynta é ocho. CCC.XXXI pesos.
Iten dio é pago é la guarda de la mar por libramiento siete pesos é siete tomines y ocho granos. VII pesos, VII tomines, VIII.
Iten se pagaron á los herederos de Gonçalo de Guzman por el tiempo que servio de oficio de veedor hasta cinco de nobienbre de treynta é nuebe que murio, veynte é siete pesos quatro tomines é quatro granos. XXVII pesos, IIII tomines, IIII.
Iten se pagaron á Ruy Baes, mercader, en nonbre de Gines Nabarro por cedula de su Magestad fecha en Toledo á veynte é tres de Mayo de quinientos é treynta é nuebe, dozientos mill é quatrocientos é setenta y cinco maravedís, que con los intereses montaron quatrocientos é setenta é tres pesos é dos tomines é ocho granos. CCCCLXXIII pesos, II tomines, VIII.
Iten se le descargan al dicho Hernando de Castro mill pesos de oro fino que dio y entrego á Diego Perez maestre é piloto para que llebase con la gracia de Dios en su nao á los oficiales de la contratacion de Sevilla que son para dar á su Magestad. IU pesos.
Iten se dieron é pagaron á mi el fator Hernando de Castro de su salario de medio año de fator á razon de sesenta mill maravedis y los diez y seys mill y tantos que servio de thesorero conforme á lo que su Magestad manda ciento é quatro pesos. C.IIII pesos.
Iten se le descargan veynte y un peso y un tomin de oro sin ley que dio y entrego al dicho Diego Perez, mercader, para que los llebase á Sevilla á los oficiales de la contratacion que son de su Magestad. Sin ley. XXI pesos, I tomin.
Iten se le descargan al dicho Hernando de Castro trezientos pesos de oro que dio é pago al obispo don Diego Sarmiento para en quenta de lo que á de aber sobre la quarta parte del obispado á cumplimiento de mill ducados que su Magestad le manda dar en esta ysla del año de mill é quinientos é treynta é nuebe años. CCC pesos.
Por manera que monta el dicho descargo de oro fino dos mill é quatrocientos y cincuenta e ocho pesos é cinco tomines é dos granos. II.UCCCCL.VIII pesos, V tomines, II.
Por manera que se haze alcançe al dicho Hernando de Castro trezientos é veynte é tres pesos é dos tomines é siete granos los quales dio por quenta que los tiene por cobrar de los mercaderes que lo deben de almoxarifazgo porque á tres dias que se le hizo el cargo dello y no los a cobrado. Alcance. CCCXXIII pesos, II tomines, VII.
Iten se le haze alcançe por los beynte y ocho pesos y seys granos de oro de la roseta que le estan cargados, lo qual se pone por ello á XVII quilates II granos porque ansi le está en este balançe cargados que son de fino. XXVIII pesos, VI tomines, VII granos.
Es todo. XXXLV pesos I tomin II granos.

Gonçalo Fernandez=con su rúbrica=Hernando de Castro=con su rúbrica=Juan de Agramonte=entre dos rúbricas=Hernan Gutierres Calderon, escribano publico=entre dos rúbricas.