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(Año de 1540.—Abril 22, Santiago de Cuba.)—El cabildo y regidores notician las necesidades que hay en la isla, que son armas para perseguir á los indios alzados; sisa para pagar las cuadrillas; bajar la contribución al diezmo del oro; pago del diezmo en frutos; corregir las demasías del obispo.—(A. de I., 54-1-32.)

S. C. C. M.=Recibimos la carta de V. M. de veynte é uno de hebrero de quinientos é treynta é nueve; por mandarnos V. M. escrevir le besamos pies y manos, á la qual respondemos.

Las ballestas y rodelas y lanças que V. M. nos manda escrevir que los ofiçiales de Sevilla embiarán á esta ysla, hasta agora no son venidas. Suplicamos á V. M. lo mande proveer con brevedad porque para los yndios çimarrones hay necesidad dello.

Dize V. Mag. que á abido por bien que nosotros uviesemos echado sisa hasta trecientos pesos pues fué para hazer guerra á los yndios alzados y nos mandó dar licençia para poder echar otros dozientos pesos, la qual recibimos, y hazemos saber á V. M. que esta ysla tiene mucha necesidad de seguir los yndios çimarrones que an sido en muertes de cristianos, para que se tomen, porque los yndios mansos que andan en las minas y los negros, visto que los siguen, aseguran, y servirán, y de lo contrario, lo que Dios no quiera, podria acaescer ynconvenientes de juntarse los yndios mansos con los negros y hacerse poderosos contra los españoles, y el remedio que para esto se halla al presente es quen todo el año anden españoles y negros y yndios en busca dellos, que con esto se asegura la tierra. Serán menester trezientos pesos cada año y que estos se echen de sisa los dozientos, y cinquenta pesos en esta cibdad y los cinquenta pesos en la villa del Bayamo, que tiene mas posiblidad que las otras villas. Suplicamos á V. M. lo mande asi proveer juntamente con que los que tuvieren yndios de repartimiento y negros, den los que fueren menester, repartiendolo su gobernador y este cabildo ó quien V. M. fuere servido, pues que deste trabajo y costa la queremos y emos por buena todos los vezinos desta ysla por seguridad della, y desta manera se seguiran las minas y se cojera mas oro.

Dize V. M. quel remedio que pedimos para questa ysla no se pierda es que del oro que cojen los yndios se pague el diezmo, como de los negros, y que V. M. lo á mandado ver en su consejo y que en el primer despacho nos mandará escrevir lo que es servido. Suplicamos á V. Magestad atenta tanta necesidad como esta ysla tiene y porque aseguren los vezinos y no se vayan della y tengan codicia de permanecer, que V. M. nos haga merced de que se pague á V. M. por el tiempo que fuere servido el diezmo del oro que cojeren los yndios, porque demas de la merced que en ello se hara se haze otra á las animas de los mineros que lo cojen. Como V. M. tiene mandado que un negro valga por dos yndios en el oro que cojeren, mejoran las bolsas de los negros y algunos se presume que se perjuran y con esto tendran codicia de buscar minas y remediarse los vezinos y se quitara el dicho ynconveniente.

Otra cedula de V. M. hecha en Madrid á ocho de novienbre de quinientos y treynta y nueve recibimos, en que nos manda que obedezcamos y acatemos y cumplamos los mandamientos enteramente del Reverendisimo S. Cardenal de Sevilla. Besamos las manos de V. M. por nos mandar dexar manparados y abogados de su señoria Reverendisima y asi se hara como V. M. lo manda.

Lo que mas se ofrece de hazer relacion á V. M. es que los diezmos desta ysla sienpre se an pagado á los obispos á las vezes en dineros á las veces en los frutos y agora el obispo don Diego Sarmiento dize é quiere que todos los vezinos le paguen el diezmo en dineros y no en frutos, diziendo que asi esta en costumbre, y ay vezinos que algun año an pagado en dineros y que por esto quiere que sienpre sea asi, y es gran fatiga, quanto mas que V. M. tiene mandado que se diezmen como en la ysla Española en los frutos mismos que se cojeren, y como los de su alto consejo saben de derecho es que los diezmos se paguen en los frutos, asi lo suplicamos á V. M. lo mande proveer por su cedula, porque los vasallos de V. M. no sean fatigados con censuras y otros malos tratamientos.

El dicho obispo nos presentó en este cabildo provision de V. M. en que manda que sea prothetor de los yndios y vesitador desta ysla, y esta entendemos fue avida á fin de hazer á los vezinos que viniesen á dezmar en dineros y fatigalles sobre ello y á fin de ponerlos en fatiga y condenarles á cinquenta pesos para su camara y no para la de V. M., de lo qual este cabildo suplicó ante V. M. por ciertas razones é ynconvinientes muy perjudiciales á la juredicion Real y en perjuyzio de los vezinos é yndios. Suplicamos á V. M. lo mande ver en su consejo y remediallo, que dado caso que sea prothetor como V. M. lo manda, no conviene que la besitacion se cometa, que las personas quel dicho obispo nombrare las hagan, sino los alcaldes de V. M. como V. M. lo tiene hordenado y mandado doze años há en esta ysla, y nos haga merced mandar ver el testimonio de nuestra suplicacion porque en el van otras cabsas é ynconvinientes que tocan al servicio de V. M. y á su juredicion Real, y demas desto despues de nuestra suplicacion el dicho obispo tomó un testimonio publico y con el anduvo de casa en casa de los vezinos desta cibdad ynvocandolos le recibiesen por prothetor, de que parecio escandalo, porque unos dezian si y otros dezian no, y si el dicho obispo tal juredicion tuviese, mas seriamos sus basallos que de V. M., y para ser el buen prothetor no abia de tener yndios, porque veynte é quatro personas que le dieron para su servicio de su casa no los tiene en ella sino traelos coxendo oro en las minas.