El dicho obispo al tiempo que vino á esta ysla truxo provision del Cardenal de Sevilla ynquisidor ya defunto, para ser ynquisidor en esta ysla, é puso su alguazil, é trae vara, y dado caso quel dicho Cardenal Ynquisidor es muerto ó á espirado su provision, todavia el dicho obispo lo usa y anda el dicho alguazil con vara.

Hazemos saber á V. M. que de siete pueblos que estan en esta ysla, los dos dellos estan sin clerigos mucho tiempo á, y esta yglesia catedral de Santiago las tres denidades que V. M. á señalado no ay nenguna dellas y el servicio della haze el dicho obispo como cura é un sacristan solamente, por manera que tenemos mucha falta de clerigos asi para nuestras confisiones como para visitar nuestras estancias y minas que no quiere parar clerigo alguno en esta ysla á cabsa suya. Suplicamos á V. M. lo mande proveer porque nuestros pecados no dañen nuestras animas. Tanbien hazemos saber á V. M. que el dicho obispo no quiere que aya mayordomo en esta yglesia como siempre lo á abido y tanbien no quiere pagar la parte y media que de los diezmos V. M. manda que se den al espital y tanbien se lleva la renta de las denidades que son mas de trezientos pesos cada un año, y tanbien lo de la fabrica, por manera que de mill é trezientos pesos que valen los diezmos cada año y los lleva el dicho obispo, no paga sino a un clerigo y un sacristan desta yglesia y á quatro clerigos que tiene en las quatro villas á quarenta pesos cada año y se queda con lo demas, pues en el servicio desta yglesia catedral, muchos dias la misa del pueblo no se dize sino por pitanças de defuntos, y algunos dias no se dize visperas, todo á fin que se quiere tomar para si todo quanto ay, y pues V. M. le manda pagar sobre la quarta parte de los diezmos á cumplimiento de quinientos mill en cada un año, de su arca de V. M. se le dan mill ducados, justo seria que esta yglesia y las otras desta ysla tuviesen clerigos y fuesen bien servidas y que no se lo llevase todo el dicho obispo; y tanbien trujo ciertos hornamentos quando vino y despues y teniendo el dicho obispo dineros de las dichas yglesias para ellos, se los vendio á las dichas yglesias por el costo que quiso dezir costaron en Castilla, con mas quarenta por ciento de canbio. Aunque todo esto se le á dicho al dicho obispo por parte deste cabildo, responde que nadie es parte para pedille esta quenta. Pues en la juredicion Real no menos se entremete, porque un paje suyo llamado Texadillo, con su favor fue á la carcel é se salio un esclavo del dicho obispo questaba preso en la carcel por mandado de un alcalde de V. M., y al alcalde mayor le puso entre dicho porque seguia contra uno que dixo que era de corona, sin tener respeto á la juredicion de V. M., y de quatro dias á esta parte mató un hombre á otro y acojose á la yglesia, y queriendo el dicho alcalde mayor antes que muriese tomarle su confision en la yglesia, el é su provisor é los clerigos y criados tomaron al escribano de la cabsa la ynformacion de testigos que se abia hecho, contra el dicho matador y se la quemaron en la yglesia, y el dicho obispo salió á la plaza y á la carcel de V. M. con tres ó quatro negros con lanças, porque le abian dicho que abian sacado el dicho delinquente de la yglesia, no siendo asi. Suplicamos á V. Magestad que esto que aqui escrevimos se de credito á nuestra carta y seamos favorecidos de V. M. como sus vasallos leales y porque fray Anton Palomino va por el dicho obispo á esta corte, suplicamos á V. M. se le dé el credito que V. M. sea servido, sin perjuicio deste cabildo.

En este mes de abrill vino á este puerto que yba de camino á la Nueva España un aleman que sabe fundir y ensayar metales, el qual fue a ver la sierra del cobre que aqui thenemos y pareciole que era cosa provechosa quedarse aqui y asi lo hizo, y este cabildo dio asiento con el en cierta manera para que entendiese en ello por tienpo de dos años y medio, y para poner la mano en ello es menester traer fuelles y herramientas de Castilla, é asi algunos vezinos deste pueblo enbian por ellos, y hasta que sea venido no se puede hazer cosa nenguna. Lo que en ello sucediere se hara relacion á V. M.

El bachiller Pedro de Adrada, maestre escuela y provisor de esta yglesia, á residido en ella mas de seys años; va á esa corte, el qual hará relacion á V. M. de lo tocante al culto divino ques bien entendido en ello. Suplicamos á V. M. reciba del su relacion, porque la sabrá dar como testigo de bista, el qual á bien servido en esta cibdad y nos pesa mucho de su yda y dize que es la cabsa el dicho obispo.

Y porque el alcalde defendiendo la juredicion Real dixo al obispo que el dicho Texadillo abia fecho en ello abia de ser castigado, lo trato mal.

Y porque el alcalde mayor bolvia por la juredicion Real haziendo sus dilijencias, el dicho obispo de palabra injurió y asientó mal de palabra en su casa al dicho alcalde mayor, questa muy sentido, como parecera por el testimonio que dello se enbia cerrado, á veynte y dos de abrill de quinientos y quarenta.

S. C. C.ª M. Dios nuestro señor su ynperial Real persona y estado guarde en su santo servicio amen. Desta cibdad de Santiago de la ysla de Cuba á fin del mes de Junio de quinientos y quarenta=D. V. S. C. C.ª M. criados basallos que sus ynperiales pies y manos besan=Francisco de Aguero, con su rubrica=Gonçalo Fernandez, con su rubrica=Andres de Parada, con su rubrica=Alonso Hurtado, con su rubrica=Joan de Agramonte, con su rubrica=Por mandado de la Justicia é Regimiento, Cristobal de Torres, escribano publico é del Cabildo=Entre dos rubricas.


364.

(Año de 1540.—Abril 26, Santiago.)—Carta de los oficiales reales Castro y Agramonte avisando la remesa de mil pesos para S. M. Los indios que se pusieron en experiencia en Bayamo ya no son más de diez á cargo de un vecino que se sirve de ellos, los arrienda y alquila á diversos precios.—(Colec. Muñoz, t. LXXXII, fol. 147.)